REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 03 de Mayo de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-P-2017-000003
ASUNTO : FP21-P-2017-000003
RESOLUCION Nº: PJ0012017000145
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE REVOCATORIA DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Vista el auto de fecha 02 de Julio del año 2014, en la cual se deja constancia del diferimiento de la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del imputado JUAQUIN EMILIO DUARTE RICO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.741.852, de fecha de nacimiento 07/03/1988, natural del Estado, hijo de Maria Carmen Brito y Luís Ramón Duarte, de profesión u oficio minero, residenciado por la calle Bolívar, Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, en tal sentido y a los fines de proceder a la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que le fuere impuesta al ciudadano antes identificado en fecha 04/10/2012, según las disposiciones del artículo (antes 262) (actual 248) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo (antes 264) (actual 250) Ejusdem, con respecto a lo cual éste Tribunal observa:
ANTECEDENTES
En fecha 04 de Octubre del año 2.012, el Tribunal del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, decretó en Audiencia de Presentación Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra del imputado JUAQUIN EMILIO DUARTE RICO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.741.852, de conformidad con lo establecido en el artículo (antes 253 y 256.3) (actual 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65.3 anteriormente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ahora de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 68.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISABEL ALVES, BRASILERA, Titular del Pasaporte 134541-04; consistente dicha medida en su obligación de presentarse cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de ese Tribunal del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y Extensión Territorial.-
En fecha 15 de Mayo el año 2.012, según Oficio Nº 859-12, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Santa Elena de Uairen del Estado Bolívar, presentó Escrito Acusatorio, de la causa asignada bajo el Nº VCM-588-2011/07-F06-2C-0539-11, en contra del imputado de autos, por lo se procedió a fijar Audiencia Preliminar para el día 19/06/2012 a las 11:00 horas de la mañana, oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de el Agresor ciudadano EMILIO DUARTE RICO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.741.852, por lo que ese Juzgado considero pertinente Diferir la celebración de la referida Audiencia Preliminar para el día 19-07-2012 a las 11:00 horas de la mañana, quedando debidamente citado, según se verifica en la Boleta de Citación, inserta al folios cincuenta y tres (53)de las presentes actuaciones; no obstante en dicha oportunidad no se celebró el acto debido a la incomparecencia injustificada del ciudadano imputado, ante éste Tribunal en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Preliminar.-
En fecha 19 de Julio del año 2.012, a las 11:00 horas de la mañana oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia del Imputado y la Victima ante Tribunal del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el Tribunal acordó Orden de Aprehensión del Imputado de auto.
En fecha 23 de Agosto del año 2.012, el Centro de Coordinación Policial Nº 09, Gran Sabana, Estado Bolívar, pone a la orden del Tribunal del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al ciudadano imputado EMILIO DUARTE RICO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.741.852, dejando sin efecto la respectiva orden de aprehensión y acordando la inmediata libertad del ciudadano imputado, fijando la audiencia preliminar para el día 19/09/2012.
En Fecha 19 de Septiembre de 2012, se difiere la presente audiencia preliminar por la incomparecencia del Fiscal Sexto del Ministerio Público, ni la victima ciudadana Isabel Alves, fijando la respectiva audiencia para el día 04/10/2012, a las 11:00 a.m.
En Fecha 04/10/2012, se Difirió la Presente En Fecha 04/10/2012, se Difirió la Presente Audiencia Preliminar por auto, en virtud de que el ciudadano Juez se encontraba en la Ciudad de Puerto Ordaz en una reunión con la Rectoría del Estado Bolívar; fijando la Audiencia Preliminar, para el día 24/10/2012, a las 11:00 a.m.
En Fecha 24/10/2012, se Difirió la Presente Audiencia Preliminar, por cuanto no compareció a la Audiencia Preliminar la victima ISABEL ALVES, BRASILERA, Titular del Pasaporte 134541-04, fijando la Audiencia Preliminar, para el día 22/11/2012, a las 11:00 am.
En Fecha 22/11/2012, se Difirió la Presente Audiencia Preliminar, por incomparecencia de la victima ISABEL ALVES, BRASILERA, Titular del Pasaporte 134541-04, ni el abogado defensor ciudadano José Rafael Borges, fijando la Audiencia Preliminar, para el día 09/01/2013, a las 11:00 a.m.
En Fecha 09/01/2013, Se Difirió la Presente Audiencia Preliminar, por cuanto no compareció a la Audiencia Preliminar el Fiscal sexto del Ministerio Público, fijando la Audiencia Preliminar, para el día 27/02/2013, a las 11:00 a.m.
En Fecha 27/02/2013, Se Difirió la Presente Audiencia Preliminar, por incomparecencia de la victima ISABEL ALVES, y el abogado defensor ciudadano José Rafael Borges, fijando la Audiencia Preliminar, para el día 18/04/2013, a las 11:00 a.m.
En Fecha 27/02/2013, se recibió por ante el Tribunal del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, diligencia presentada por el ciudadano EMILIO DUARTE RICO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.741.852, en la cual designa como abogado de su confianza al ciudadano JUAN VICENTE GONZALEZ, Impreabogado Nro 588-2011, revocando al abogado JOSE RAFAEL BORGES.
En Fecha 27/02/2013, el Tribunal del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Juramento al ciudadano JUAN VICENTE GONZALEZ, Impreabogado Nro 588-2011,como abogado de confianza del ciudadano EMILIO DUARTE RICO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.741.852.
En Fecha 18/04/2013, Se Difirió la Presente Audiencia Preliminar, por incomparecencia de de la victima ISABEL ALVES, y del Imputado de auto ciudadano EMILIO DUARTE RICO, en virtud de la incomparecencia del Imputado el Tribunal del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acordó orden de aprehensión.
En Fecha 19/09/2013, el Tribunal del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acordó dejar sin efecto la orden de captura por cuanto el imputado en auto ciudadano EMILIO DUARTE RICO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.741.852, consigno constancia medica donde se encontraba de reposo medico por presentar fractura trasversal y frontal del 1/3 de tibia y perone derecho, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 22/10/2013, a las 11:00 a.m.
En Fecha 22/10/2013, Se Difirió la Presente Audiencia Preliminar, por incomparecencia de la victima ISABEL ALVES, Imputado de auto ciudadano EMILIO DUARTE RICO, el abogado defensor ciudadano JUAN VICENTE GONZALEZ, y el representante de la Fiscalia del Ministerio Público, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 21/11/2013, a las 11:00 a.m.
En Fecha 21/11/2013, Se Difirió la Presente Audiencia Preliminar, por incomparecencia de la victima ISABEL ALVES, Imputado de auto ciudadano EMILIO DUARTE RICO y el abogado defensor JUAN VICENTE GONZALEZ, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 21/01/2014, a las 11:00 am.
En Fecha 21/01/2014, Se Difirió por Auto la Presente Audiencia Preliminar, por incomparecencia del ciudadano Juez del Tribunal del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por cuanto se encontraba en una reunión de Rectoría en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Fijándose la Audiencia Preliminar para el día 06/02/2014, a las 11:00 a.m.
En Fecha 06/02/2014, Se Difirió la Presente Audiencia Preliminar, por incomparecencia de la victima ISABEL ALVES y de la representación del Ministerio Público, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 20/02/2014, a las 11:00 a.m.
En Fecha 20/02/2014, Se Difirió la Presente Audiencia Preliminar, por incomparecencia del defensor privado abogado JUAN VICENTE GONZALEZ, la victima ISABEL ALVES y la representación del Ministerio Público, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 12/03/2014, a las 11:00 a.m.
En Fecha 12/03/2014, Se Difirió la Presente Audiencia Preliminar, por incomparecencia del defensor privado abogado JUAN VICENTE GONZALEZ, la victima ISABEL ALVES y la representación del Ministerio Público, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 20/03/2014, a las 11:00 a.m.
En Fecha 20/03/2014, Se Difirió por Auto la Presente Audiencia Preliminar, por incomparecencia del ciudadano Juez del Tribunal del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por cuanto se encontraba en una reunión de Rectoría en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Fijándose la Audiencia Preliminar para el día 02/04/2014, a las 11:00 a.m.
En Fecha 02/04/2014, Se Difirió la Presente Audiencia Preliminar, por incomparecencia del defensor privado abogado JUAN VICENTE GONZALEZ, el representación del Ministerio Público y la victima ISABEL ALVES, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 24/04/2014, a las 11:00 a.m.
En Fecha 24/04/2014, Se Difirió la Presente Audiencia Preliminar, por cuanto las partes no fueron notificadas, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 08/05/2014, a las 11:00 a.m.
En Fecha 08/05/2014, Se Difirió la Presente Audiencia Preliminar, por no haber despacho en el Tribunal del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por encontrarse el ciudadano Juez en un Congreso en la ciudad de Caracas, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 10/06/2014, a las 11:00 a.m.
En Fecha 10/06/2014, Se Difirió la Presente Audiencia Preliminar, por incomparecencia del defensor privado abogado JUAN VICENTE GONZALEZ y la victima ISABEL ALVES, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 02/07/2014, a las 11:00 a.m.
En Fecha 02/07/2014, el Tribunal del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en auto de diferimiento de la respectiva Audiencia Preliminar, vista la incomparecencia del Imputado de auto ciudadano EMILIO DUARTE RICO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 5.741.852, acuerda orden de Aprehensión del referido ciudadano.
En Fecha 23 de Febrero de 2017, el Tribunal del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite la presente causa al Tribunal de Primera Instancia con Competencia en Materia de Violencia Contra La Mujer, Extensión Territorial Tumeremo, por declinatoria de competencia, en virtud de la Resolución Nº 2015-0024, de Fecha 11/11/2015, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial Nro. 40.843, en fecha 05/02/2016.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.
Al respecto, se hace necesario destacar, que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano imputado, consiste en la obligación de presentarse cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Tribunal del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; más sin embargo el referido ciudadano no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, toda vez que desde la fecha de su imposición no consta que hubiere comparecido a presentarse en ninguna oportunidad.
De igual forma, observa éste Tribunal que las correspondientes convocatorias del imputado de autos se efectúan a través de Boletas de Citación, las cuales son dirigidas a la dirección aportada por el Imputado, cuya dirección es la aportada por el imputado al momento de ser identificado por el Secretario de Sala, lo requiere el articulo (antes 130) (actual 128) del Código Orgánico Procesal Penal.
Para tales fines debe el imputado al momento de su identificación aportar la dirección de su domicilio o residencia y mantener actualizados su datos en el proceso, ello conforme a lo previsto en el articulo (antes 127) (actual 129) del Código Orgánico Procesal Penal y, ello tiene su razón de ser toda vez que de la certeza de la dirección aportadas a las actas procesales, va de depender la efectiva notificación y por consiguiente su comparecencia a los actos del proceso, y con ello lograrse el fin de para el cual fue impuesta la Medidas Cautelar, pues tal como su palabra “Cautelar” es cuidar o prevenir que el imputado este sometido al proceso que se le inicia en su contra y garantizar la presencia y sujeción del imputado al ius puniendi del Estado.
En este mismo orden de ideas, es necesario establecer que es obligación del imputado, comparecer a los actos del presente proceso, tal como lo establece el artículo (antes 260) (actual 246) del Código Orgánico Procesal Penal:
Art (antes 260) (actual 246) Obligaciones del imputado. “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.
Así las cosas, siendo que, en el presente caso el ciudadano JUAQUIN EMILIO DUARTE RICO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 5.741.852, ha incomparecido de forma injustificada al llamado de éste Tribunal a pesar de encontrarse debidamente notificado e igualmente no ha comparecido a las presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito y Extensión Territorial, circunstancia esta que hace evidente el incumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado de autos, y en ese sentido, establece que el artículo (antes 251) (actual 237) Parágrafo 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente lo siguiente:
Artículo (antes 251) (actual 237): Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuanta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
De igual forma, prevé el artículo (antes 262) (actual 248) del Código Orgánico Procesal Penal vigente lo siguiente:
Artículo (antes 262) (actual 248): “La medida Cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio público, o de la víctima que se haya constituido en querellante en los siguientes casos: ….
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3.- Cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado… (Omissis)…”
En virtud de la resolución Nº 2015-0024 de fecha 11 de Noviembre del año 2.015, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial Nº 40.843 de 05 de Febrero del año 2.016, mediante la cual se le atribuye competencia territorial para que conozca de las causas y de los delitos ocurridos en la Ciudad de v Santa Elena de Uairen, que cuya naturaleza sea propia de la Jurisdicción especial de Violencia de Genero al Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar Extensión Tumeremo. Siendo la materia de orden público y en consecuencia revisable en todo estado y grado del proceso, ante este juzgado considera necesario pronunciarse nuevamente sobre su competencia para conocer del caso como el de autos.-
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Judicial penal de Tumeremo en fecha del día 14 de Marzo del año 2.017, Se recibió oficio Nº TGS-333-2017, proveniente del Juez de Municipio de Gran Sabana, Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar abog. Douglas a. Ramírez González, donde remite expediente Nº VCM-588-2011, constante de Trescientos Cuarenta (340) folios útiles, de la causa que se le sigue el ciudadano imputado EMILIO DUARTE RICO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 5.741.852, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, y en virtud de esta Resolución Nº 2015-24 de fecha 11/11/2015, emanada de la Sala Plena, mediante la cual se le da la competencia a los Tribunales de Municipio de Sifontes Sede Tumeremo, por lo que se procede a su registro en el sistema JURIS2000, el asunto el cual se asigno el numero FP21-P-2017-000003.-
En consecuencia, éste Tribunal observando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en las normas señaladas, considera que ciertamente el imputado se ha apartado del cumplimiento de las condiciones impuestas por este órgano Jurisdiccional en virtud de la incomparecencia a las presentaciones periódicas impuestas así como la evidente falsedad o falta de actualización de su domicilio, razón por la cual lo procedente es REVOCAR, la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por ante Tribunal del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 04/10/2012, a favor del imputado JUAQUIN EMILIO DUARTE RICO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 5.741.852, en virtud del incumplimiento del Régimen de Presentaciones que le fue impuesto. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo REVOCA, la Medida Cautelar Sustitutiva acordada a favor del imputado: imputado JUAQUIN EMILIO DUARTE RICO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 5.741.852, quedando a la orden de este Juzgado, para la continuación del proceso que se le sigue, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo (antes 250) (actual 236) del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el artículo (antes 251) (actual 237) ordinal 4º Ejusdem, en concordancia con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese los oficios correspondientes, ASI SE DECIDE.-
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, (DVM) TUMEREMO.
ABOGADO. JOSMAR GODOY L
LA SECRETARIA DE SALA
ABOGADA. BETZIBETH SILVA