REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 30 de Mayo de 2017
207º y 158 º


ASUNTO PRINCIPAL: FP21-S-2015-000534
ASUNTO : FP21-S-2015-000534

RESOLUCION: Nº PJ0012017000198


AUTO DE APERTURA A JUICIO:


JUEZA: ABOGADA. JOSMAR GODOY L.
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. BETZIBETH SILVA
FISCALES AUXILIARES QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. YSELY GUTIERREZ
VICTIMA: (Se Omiten Datos Por razones de Ley)
DEFENSA PÙBLICA: ABOGADA ANA GUZMAN
ACUSADO: LUIS ALEXIS PEREZ CORREA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.550.339, residenciado en el Sector Perro Seco, Calle Salías, Casa S/N, Guasipati, Municipio Roscio Estado Bolívar.-


Vista Audiencia Preliminar, celebrada en fecha del día Jueves 25 de Mayo 2017, en la presente CAUSA FP21-S-2015-000534, seguida al acusado: LUIS ALEXIS PEREZ CORREA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.550.339, en la cual la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. YSELY GUTIERREZ, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de acusación penal, en contra del acusado antes identificado, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la víctima adolescente (se omiten datos por razones de ley).

DE LOS HECHOS
Señala la Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que se le atribuyen al acusado: LUIS ALEXIS PEREZ CORREA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.550.339, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación:
“En fecha 05 de Octubre del 2015, siendo a aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, la adolescente MARIANNY BOLIVAR, se encontraba en la casa de sus hermanas y se quedo allí para cocinarles ya que no habían comido, allí se encontraba su padrastro llamado ALEXIS PEREZ con ellos y como le dolía un poco la cabeza se fue a acostar un rato, cunado estaba en la cama de su hermana acostada, sintió que alguien se acostaba a su lado y cuando abrió los ojos, allí se encontraba su padrastro ALEXIS tapándole la boca y destrozándole con las manos el pantalón que cargaba puesto, el se desvistió le quito el cachetero y abuso sexualmente de ella, luego se salio del cuarto cerro la puerta con la llave y les dijo a sus hermanas que fuerana comprar pollo o les iba a pegar, entonces ella comenzó a gritar desde el cuarto que no se fueran pero el se metió otra vez en el cuarto y volvió abusar de ella pero esta vez no pudo terminar porque sus hermanas comenzaron a gritar y golpear la puerta, entonces el abrió la puerta y se metió en el baño en ese momento ella salio corriendo para la calle desnuda y su hermanita le dio una ropa y se vistió y se fue para la casa de sus tía quien le dijo que lo denunciaría.-
Seguidamente en esta misma fecha y siendo aproximadamente a las 09:20 horas de la noche, encontrándose de servicio los funcionarios oficial (PEB) MAIKOL SUAREZ, a bordo de una unidad radio patrullera P-303, conducida por el OFICIAL/AGR. (PEB) QUIROZ ARMANDO Y efectuando recorrido por la avenida Orinoco, recibieron llamada vía telefónica, donde les informaron que en el sector Perro Seco calle Salías, específicamente en una casa de color verde, se encontraba una adolescente quien presuntamente había sido abusada sexualmente por su padrastro, de inmediato se trasladaron al sitio antes mencionado, donde al llegar se entrevistaron con una adolescente quien se identifico como BOLIVAR MARIANNY, la misma manifestó que ella se encontraba en su cuarto dormida, cuando fu ¡e sorprendida por su padrastro quien la domino, tapándole la boca para que no gritara, le destrozo su pantalón y la blusa y la obligo a tener relaciones sexuales, donde también le mordió sus senos, como pudo se escapo saliendo de la residencia de inmediato se le pregunto por su padrastro, indicando que se encontraba en uno de los cuartos de la residencia, procediendo a hacerle llamado al ciudadano, saliendo a la parte externa de la residencia, en vista de la situación procedieron a hacerle llamado al ciudadano, saliendo a la parte externa de la residencia, en vista de la situación procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano realizándole una inspección corporal de conformidad con el articulo 191 del COPP, sin encontrarles ningún elemento de interés criminalisticos, e igualmente informándole sobre sus derechos procesales de acuerdo a lo establecido en el articulo 127 del COPP y el 49 de la CRBV, siendo trasladado a bordo a la unidad hasta la sede policial, donde fue identificado como: PEREZ CORREA LUIS ALEXIS, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.550.339, residenciado en el sector Perro Seco calle salías casa sin numero de identificaron, hijo de Iraida De Pérez (v) y José Pérez (v). Siendo sus características físicas: piel blanco , gordito, alto, con bigote, vestía una chemise de rayas azul marino con gris, un bermudas de color verde oliva y unas cholas, la adolescente presento constancia de atención medica donde el medico de guardia la diagnostico desfloración vaginal antigua, acceso vaginal reciente, laceración en labio menor, perine, instruido vaginal, es de resaltar que la ciudadana denunciante consigno como evidencia las vestimentas que usaba para el momento que fue asaltada sexualmente siendo, una bluma tipo cachetero de licra de color morado con fucsia, marca CAKVIN KLEIN letra de color morado con estampado, un pantalón blue Jean de color azul marca SUPER SLIM, destrozado (todo esto dentro de un sobre upo Manila, la denunciante menciono como testigos del hecho a sus hermanitas de 9 y 11 años de edad; siendo entregado el procedimiento a la oficina de información de la sede policial Supervisor/Agregado (PEB) Henríquez Joel, quien procedió a darle cumplimento a lo establecido en el articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal notificando vía telefónica al fiscal Décimo abogado Yaurimara Parra con competencia en protección del niño, niña y adolescente y al fiscal Quinto del Ministerio Publico a cargo del Abg. Marcos Hernández.
Posteriormente se procedió a identificar al imputado como LUIS ALEXIS PEREZ CORREA quines fueron loa autores del delito cometido, en perjuicio de la adolescente MARIANNY BOLIVAR.
Ahora bien, continuando con el procedimiento policial efectuando bajo el Nº de expediente K-15-0302-00992, el funcionario quien realizo una búsqueda en el sistema integrado de información policial (SIIPOL), quien luego de una breve espere arrojo que los datos le corresponde al ciudadano PEREZ CORREA LUIS ALEXIS y que no presenta registros policiales alguno.
Finalmente en fecha 07/10/2017, esta representación fiscal presento al imputado ciudadano LUIS ALEXIS PEREZ CORREA, por ante ese Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Audiencia y Medidas en materia de delitos de violencia contra la mujer del circuito judicial penal de la circunscripción del Estado Bolívar, en cuya audiencia luego de intervención de esta representación fiscal, quien precalifico la conducta desplegada por el prenombrado imputado, configurativa en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 259 en relación ala articulo 260, ambos de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente MARIANNY BOLIVAR, solicitándose fuese decretada medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, medida de protección y seguridad de acuerdo a lo establecido en el articulo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la ley especial.
Aplicación del procedimiento especial. Escuchada las declaraciones de la victima e imputado y esgrimidos los alegatos realizados por la defensa, quien entre otras cosas adhirió a la solicitud Fiscal menos en la medida cautelar quien solicito que solo se acordara solamente el ordinal 9 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente este tribunal de control emitió los siguientes pronunciamientos en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Comparte las Precalificaciones. SEGUNDO: el Tribunal acordó que el procedimiento a seguir sea el Especial. TERCERO: Fue decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, medida de Protección y Seguridad de acuerdo a lo establecido en el articulo 90 ordinales 5, 6, y 13 de la Ley Especial. CUARTO: Copia Simple del acta de Audiencia de Presentación”.







CALIFICACIÓN JURÍDICA.

PRIMERO: Se admite Totalmente el Escrito Acusatorio, interpuesta por la Representante del Ministerio Publico, en contra del acusado: LUIS ALEXIS PEREZ CORREA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.550.339, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que de los hechos imputados por el Ministerio Público, estuvieron dirigido a causarle un daño a su humanidad a la adolescente victima.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.

SEGUNDO: Se admiten Parcialmente las pruebas recabadas durante la investigación por la representante del Ministerio Público, por cuanto fue subsanado el escrito acusatorio ratificado en la presente audiencia, de conformidad con el articulo 313 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecidas en el Capitulo V, para ser presentadas en el juicio oral y privado; en tal sentido solo se ofrece las siguientes pruebas:

PRUEBAS ADMITIDAS

FUNCIONARIOS APREHENSORES:

1- Declaración de los Funcionarios OFICIAL (PEB) MAIKOL SUAREZ, OFICIAL AGREGADO (PEB) QUIROZ ARMANDO, adscritos al Instituto Autónomo Policial Nº 06 Guasipati, quienes suscriben el Acta Policial de Fecha 05 de Octubre del 2015, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano LUIS ALEXIS PÈREZ CORREA, por ser útil, necesaria y pertinente, por cuanto practicaron la aprehensión del ciudadano.

2- Declaración del Funcionario OFICIAL AGREGADO (PEB) QUIROZ ARMANDO, adscrito al Instituto Autónomo Policial Nº 06 Guasipati, quien suscribe el Acta de Inspección Ocular, de Fecha 05 de Octubre del 2015, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano LUIS ALEXIS PÈREZ CORREA, el Lugar el sitio donde suscitaron los hechos, por ser útil, necesaria y pertinente, su declaración para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano.

3- Declaración del Funcionario DETECTIVE MENDOZA CARLOS, adscrito al Área de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo, a los fines de que ratifique el contenido y firma el ACTA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, signada con el numero 276 de fecha 06 de Octubre de 2015, por ser útil, necesaria y pertinente, su declaración para la demostración de los hechos y la responsabilidad penal del imputado LUIS ALEXIS PÈREZ CORREA, siendo pertinente y necesario su declaración para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado, así como los posibles registros que pudiera presentar el mismo.

EXAMEN MEDICO:

2.-Declaración en calidad de experto de la Dra. DARIENNYS NUÑEZ, Medico de Guardia, adscrito al Ambulatorio Tipo II CARMEN NARCISA IRADI, quien realizo Informe, efectuado a la adolescente (se omiten datos por razones de ley) determinando el carácter de las lesiones, siendo pertinente y necesario su declaración para demostrar las lesiones sufridas a la victima.

El Referido Informe Medico, el cual fue realizado en fecha 05/10/2015, suscrito por la Doctora Darieannys Núñez, Medico de Guardia, adscrito al Ambulatorio Tipo II CARMEN NARCISA IRADI, se admite como medio de Prueba de conformidad con lo Previsto y Sancionado en el Articulo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

VICTIMA:

Declaración en calidad de Victima de la adolescente (se omiten datos por razones de ley), por ser útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el delito, ya que la victima señala como se suscitaron los hechos.

PRUEBAS NO ADMITIDAS:

Las presente pruebas no son admitidas por cuanto no se encuentran consignadas las resultas en la presente causa, así como tan poco fue Practicado el Reconocimiento Medico Legal a la Victima (se omiten datos por razones de ley) de acuerdo a lo manifestado por la adolescente en Sala en la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual expuso: “yo no me presente al forense porque me estaba escondiendo o porque era una mentira, era porque no tenia plata para viajar y sentía miedo porque era una menor de edad…” ; en tal sentido no se admiten las siguientes Pruebas:


1.- Declaración del Funcionario, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sud Delegación Ciudad Guayana, quienes realizaron el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Y TOXICOLOGICO, de la adolescente (se omiten datos por razones de ley).

2.- Declaración del Funcionario, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sud Delegación Ciudad Guayana, quien realizo la EXPERTICIA SEMINAL, y quien verifico los posibles registros que pudiera presentar el imputado LUIS ALEXIS PÈREZ CORREA.

3.- Medico Forense:
Declaración en calidad de Experto del Medico, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Ciudad Guayana, quien suscribe Informe Medico Forense, y quien Practico el Reconocimiento Medico Legal a la victima (se omiten datos por razones de ley)

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.

TERCERO: En virtud que este Tribunal, acordó en la audiencia de imposición de los hechos del acusado LUIS ALEXIS PEREZ CORREA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.550.339, en fecha: 09 de Octubre de 2015, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada veinte (20) días, visto que en las actuaciones no se ha acreditado que las circunstancias que dieron motivo a su imposición han variado y observando el régimen de Presentaciones del acusado es por lo que se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada veinte días (20) de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso.

CUARTO: Se acuerda imponer MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la victima adolescente (se omiten datos por razones de ley), de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 90 ordinales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

QUINTO: Se Admite Parcialmente el Escrito Acusatorio, de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez Subsano en Sala, de Conformidad con lo Previsto y sancionado en el articulo 313 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por el Ministerio Público, en tal sentido se ordena el pase a Juicio Oral y Publico, de conformidad a lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en relación con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal el cual deberá ser realizado en atención a los principios procesales y en observancia a lo previsto en los artículos 259 en relación con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEXTO: Se admite Parcialmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en la correspondiente acusación, por ser útiles, pertinentes y necesarias a objeto de esclarecer la verdad de los hechos investigados.

SEPTIMO: En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Abogada Ysely Gutiérrez, ordena abrir el Auto de Apertura a Juicio, el cual deberá ser realizado en atención a los principios procesales y en observancia a lo previsto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Pena.

OCTAVO: Se ordena el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de 5 días contados concurran por ante el Tribunal de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia Contra las Mujeres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que conocerá del presente proceso.

NOVENO: Se Declara sin Lugar el Escrito de Excepciones presentado por la Defensora Pública Penal N º 4 Tumeremo, Abogada Ana Guzmán, por cuanto el Escrito Acusatorio presentado por la representación de la Fiscalia Quinta, reúne los requisitos Previstos y sancionados en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECIMO: Se ordena al Secretario de este Tribunal, remitir a la oficina de Alguacilazgo las actuaciones que conforman la presente causa, para su distribución por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrense los Oficios correspondientes.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DVM TUMEREMO
ABGA. JOSMAR GODOY L.

LA SECRETARIA DE SALA,
ABGA. RAQUEL INCIARTE












11:36 AM