REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL
TUMEREMO
TUMEREMO, 09 DE MAYO de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2016-000500
ASUNTO : FP21-S-2016-000500

RESOLUCIÒN Nº: PJ0012017000158


AUTO DECRETANDO INADMISIBILIDAD DEL ESCRITO ACUSATORIO

Revisada como han sido las presentes actuaciones se evidencia que riela al folio Noventa y Dos (92), Escrito Acusatorio, presentado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Abga. Ysely Gutiérrez, en contra del ciudadano OSWALDO RAFAEL MORENO LIRA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.139.219, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Previsto y Sancionado en el articulo 42 Segundo Aparte y el delito de AMENAZA Previsto y Sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSELYN NIURBELIS LUGO ROA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.446.321, este sentido a los fines de darle continuidad al presente procedimiento y previo a la fijación del acto de Audiencia Preliminar, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

ANTECEDENTE

En fecha 06-02-2017, se libró oficio Nº 101-2017, dirigido a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual se le fue solicitado la presentación de las conclusiones de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud que se había transcurrido Ocho (08) MESES Y DOS (02) DÍAS, evidenciándose con ello el vencimiento del lapso para culminar la investigación sin que el Fiscal del Ministerio Público dictare el acto conclusivo correspondiente, ni menos aun, solicito la prorroga establecido en el articulo 82 ejusdem, por lo cual se hizo procedente la aplicación de la prorroga extraordinario por omisión Fiscal.
En fecha 06-02-2017, se libró oficio Nº 102-2017, dirigido a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual se le solicita se comisione un nuevo o una nueva fiscal, a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud que se habían transcurrido Ocho (08) MESES Y DOS (02) DÍAS, evidenciándose con ello el vencimiento del lapso para culminar la investigación sin que el Fiscal del Ministerio Público dictare el acto conclusivo correspondiente, ni menos aun, solicito la prorroga establecido en el articulo 82 ejusdem, por lo cual se hizo procedente la aplicación de la prorroga extraordinario por omisión Fiscal.

En fecha 21-02-2017, Solicitud de Archivo Judicial de las Actuaciones, presentada por la Defensora Pública Penal Nº 04 Provisorio, Abogada Dagmaris Gómez, de conformidad con lo Previsto y Sancionado en el Articulo 82 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así con lo establecido en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

En Fecha 27/02/2017, Fue decretado por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Tumeremo, Archivo Judicial de Actuaciones, de conformidad con lo Previsto y Sancionado en el Articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y lo establecido en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Librándose la correspondiente boletas de notificaciones a las partes, siendo notificada de la decisión la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en fecha 03-03-2017.

En fecha 05-05-2017, se recibió ante este Tribunal, Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante la cual acusa al ciudadano OSWALDO RAFAEL MORENO LIRA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.139.219, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Previsto y Sancionado en el articulo 42 Segundo Aparte y el delito de AMENAZA Previsto y Sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSELYN NIURBELIS LUGO ROA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.446.321.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Una vez revisadas las actuaciones y los lapsos procesales, este Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Observa este Tribunal, que en el presente asunto se dicto Archivo Judicial de las actuaciones ello en virtud que se habían vencido todos los lapsos procesales sin que el Ministerio Público, presentara el correspondiente acto conclusivo, tal como lo consagra el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose el cese de las medidas impuestas y la condición de imputado del ciudadano OSWALDO RAFAEL MORENO LIRA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.139.219, conforme al articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tales efectos en lo atinente al Archivo Judicial, el Máximo Tribunal, en Sentencia Nº emana de Sala Constitucional, de fecha 19 de febrero de 2004, estableció:

“Ahora bien, conforme con el artículo 296 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el archivo de las actuaciones “comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez”. En ese caso, al quedar firme la decisión que ordena el archivo de las actuaciones culmina el proceso penal, por cuanto no sólo quedan sin efecto las medidas de coerción que se hubieran decretado, sino que además, el imputado pierde tal condición, y no se concibe un proceso penal sin que exista imputado alguno. Ciertamente, el juzgador puede autorizar la reapertura de la investigación si surgen nuevos elementos fácticos, pero en tal supuesto será menester comenzar un nuevo proceso, pues el tramitado inicialmente culminó con el archivo del expediente; por lo tanto, no se trata de un proceso en curso cuya continuación esté condicionada a la aparición de tales elementos y a la autorización del juez, sino de un proceso que terminó, aunque puede iniciarse otro por los mismos hechos, al surgir nuevos elementos relativos a los hechos”

En atención a los anteriormente señalado, se destaca que una vez dictado el Archivo Judicial de las Actuaciones, en el presente asunto y notificada la representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público así como el Fiscal Superior DEL Ministerio Público del Estado Bolívar, en fecha 10 de Marzo de 2017, toda vez que había transcurrido en el presente asunto la prorroga extraordinaria, prevista e el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que el lapso para concluir la investigación parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de había vencido sin que presentara conclusión alguna.
Siendo así se verifica que en el presente asunto, ha quedado definitivamente firme la correspondiente decisión ello conllevó a la culminación del presente proceso, lo que implica que no es posible otra actuación por parte del Ministerio Público, menos aun, puede presentar escrito acusatorio en contra de un ciudadano, para quien ya cesó la condición de imputado.

Ahora bien, a ello constituye una salvedad la circunstancia factica de que el Ministerio Público solicite la reapertura de la investigación, en caso de haber surgido nuevos elementos, sin embargo, ello no ocurrió en el presente proceso.

Al respecto, se destaca que en el caso de autos, en fecha 09-09-2016, se celebró el acto de Audiencia de Presentación, venciendo el lapso de cuatro meses para investigar en fecha 09-01-2017, oportunidad en la cual el Ministerio Público no consigno el acto conclusivo y menos aun solicito la prorroga correspondiente, en virtud de ello procede la aplicación de la Prorroga Extraordinaria por Omisión Fiscal, para tales efectos se oficio a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público y a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a los fines de que consigne el correspondiente acto conclusivo, no presentando en su oportunidad el acto conclusivo la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, ni el Fiscal Superior del Ministerio Público, comisiono a un nuevo Fiscal para que presentara las conclusiones de la Investigación. Recibiéndose en fecha 05-05-2017, Escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contentivo de Acusación Fiscal.

En virtud de lo antes plasmado, en lo que al caso de autos se refiere considera este Tribunal que la consignación del Escrito Acusatorio, una vez vencido los lapsos procesales y decretado el Archivo Judicial de las Actuaciones, habiendo quedado este definitivamente firme, ello constituye extemporaneidad en la actuación fiscal, lo que conlleva inexorablemente a decretar INADMISIBLE, la acusación formulada en contra del ciudadano OSWALDO RAFAEL MORENO LIRA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.139.219, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Previsto y Sancionado en el articulo 42 Segundo Aparte y el delito de AMENAZA Previsto y Sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSELYN NIURBELIS LUGO ROA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.446.321.

En este particular, se deja sentado que si bien es cierto que una vez presentado el correspondiente acto conclusivo, consistente en Acusación, debe el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, fijar el Acto de Audiencia Preliminar, no menos cierto es, que en el presente caso, de la sola revisión actuaciones, se puede verificar los lapsos procesales transcurridos, lo cuales a todas luces se encuentran vencidos, en este sentido siendo los lapsos procesales una formalidad de orden público, para lo cual no necesariamente requiere la instancia de partes, toda vez que en una obligación del Tribunal de Control hacer respetar las garantías procesales, es por lo cual se emite el correspondiente pronunciamiento de oficio, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de l Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer, Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Se Declara IMPROCEDENTE, la acusación formulada en contra del ciudadano OSWALDO RAFAEL MORENO LIRA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.139.219, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Previsto y Sancionado en el articulo 42 Segundo Aparte y el delito de AMENAZA Previsto y Sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSELYN NIURBELIS LUGO ROA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.446.321, en virtud de haber sido presentada posterior al decreto de Archivo Judicial, sin que se haya solicitado la reapertura de la investigación de conformidad con lo previsto en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la Solicitud de Fecha de Agenda Única, así como las Boletas de Notificación y Citaciones libradas en la fecha 08/05/2017, Notifíquese a las partes. Publíquese, líbrese los respectivos oficios y dialícese.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS VCM TUMEREMO

ABGA. JOSMAR GODOY L.



LA SECRETARIA DE SALA


ABGA. BETZIBETH SILVA





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