REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Noviembre de 2017
AÑOS: 207° y 158°
EXPEDIENTE: Nº 6.565

MOTIVO: EJECUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CALIS MERCEDES PETIT SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.577.231, domiciliada en la calle 7 Nº 31, Quinta Amapola, San Felipe, Estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, IPSA Nº 0568.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos HILDA DEL CARMEN DRAEGERTT DE CAMERO, ESTHER MARÍA CAMERO DRAEGERTT, LUIS ENRIQUE CAMERO DRAEGERTT, JOSÉ REGINO CAMERO DRAEGERTT e HILDA ELENA CAMERO DRAEGERTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.578.600, V-7.578.599, V-7.578.605, V-8.514.016 y V-7.577.231 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN CARLOS SANCHEZ ATENCIO, IPSA Nº 51.915.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

VISTO SIN INFORMES.

I ANTECEDENTES
Se recibe en fecha 18 de julio de 2017 en este Tribunal Superior, el presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, correspondiente a juicio de EJECUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA seguido por la ciudadana CALIS MERCEDES PETIT SANDOVAL en contra de los ciudadanos HILDA DEL CARMEN DRAEGERTT DE CAMERO, ESTHER MARÍA CAMERO DRAEGERTT, LUIS ENRIQUE CAMERO DRAEGERTT, JOSÉ REGINO CAMERO DRAEGERTT e HILDA ELENA CAMERO DRAEGERTT, ut supra identificados, en virtud de la apelación de fecha 9 de mayo de 2017, (Folio 7) que fuera planteada por el apoderado judicial de la parte la parte actora, abogado Elio José Zerpa Isea, IPSA Nº 0568, contra auto dictado en fecha 4 de mayo de 2017, el cual ratifica auto del 27 de enero de 2017, dándosele entrada en fecha 21 de Julio de 2017.
Mediante auto de fecha 27 de julio de 2017, se solicitó al Juzgado A Quo, la remisión de copias certificadas relacionadas al expediente, librándose oficio 208/2017 para tal fin; recibiéndose lo solicitado mediante oficio Nº 0.366/2017 el cual fue agregado al expediente (Folios 11 al 16), siendo fijado por auto de fecha 03 de agosto de 2017 cinco días de despacho siguientes a la fecha para la constitución de asociados, y de no constituirse al décimo día de despacho siguiente a la fecha para la presentación de informes.
Al folio 18 cursa Acta donde este Juzgado Superior dejó constancia que ninguna de las partes presentaron escrito de informes y mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2017, se fijó un lapso de treinta días consecutivos para decidir la presente apelación, difiriendo la sentencia por auto de fecha 23 de octubre de 2017 por un lapso de treinta días consecutivos siguientes a la fecha.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2017, se solicitó al Juzgado A Quo, copias certificadas de acta de defunción de la co demandada HILDA DEL CARMEN DRAERGERTT DE CAMERO y auto de admisión de la demanda, recibida tal información en fecha 03 de noviembre de 2017, cursante a los folios del 23 al 26.

II RELACIÓN DE LOS HECHOS
DEL AUTO QUE SUSPENDE LA CAUSA
Consta de las actas procesales, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 27 de enero de 2017, cursante al folio 5, dictó auto en los siguientes términos:

“Visto el escrito cursante a los folios 76 y 77 del presente expediente, suscrito y presentado por el abogado JUAN CARLOS SÁNCHEZ ATENCIO, Inpreabogado Nº 51.915, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ESTHER MARÍA CAMERO DRAEGERTT, LUIS ENRIQUE CAMERO DRAEGERTT, JOSÉ REGINO CAMERO DRAEGERTT e HILDA ELENA CAMERO DRAEGERTT, plenamente identificados en autos, mediante el cual consigna Acta de Defunción cursante a los folios 96 y 97 perteneciente a la ciudadana HILDA DEL CARMEN DRAEGERTT de CAMERO, fallecida en fecha 08 de enero de 2013, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 144 del Codigo de procedimiento Civil declara la suspensión de la causa hasta tanto no sean citados los herederos de la ciudadana antes mencionada, parte co-demandada en el presente proceso” (Sic)

DE LA DILIGENCIA QUE SOLICITA LA CONTINUACIÓN DE LA CAUSA
El apoderado judicial de la parte actora, abogado Elio José Zerpa, ut supra identificado, en fecha 28 de abril de 2017, consignó diligencia la cual cursa al folio 6, exponiendo y solicitando lo siguiente:

“…1- Consta en Auto la participación y Acta de Defunción del Fallecimiento de la Parte Demandada: HILDA DEL CARMEN GRAEGERTT de CAMERO.
2- El Tribunal en base a lo establecido en el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SUSPENDIÓ LA causa mientras NO se cite a los herederos de la Parte-Fallecida-Demandada.
3- Del Acta de Defunción consignada consta quienes son los HEREDEROS de la fallecida: ESTHER MARÍA CAMERO DRAEGERTT, LUIS ENRIQUE CAMERO GRAEGERTT, JOSÉ REGINO CAMERO DRAERGERITT e HILDA ELENA CAMERO DRAEGERTT.
4- Con el respeto de la ciudadana Juez, solicito la suspensión acordada se deje sin efecto y se continúe el proceso, en virtud y como consta del Libelo de Demanda y de la Contestación de la Demanda los HEREDEROS de la parte Demandada fallecida, SON TAMBIÉN DEMANDADOS, en consecuencia están a Derecho como DEMANDADOS en la presente causa…” (sic)

DE LA RATIFICACIÓN DEL AUTO DE SUSPENSIÓN
En fecha 4 de mayo del 2017 y cursante al vuelto del folio 6, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, ratificó auto de fecha 27 de enero de 2017, de la siguiente manera:

“… Vista la diligencia inserta al folio 104, de fecha 28 de abril de 2017, suscrita y presentada por el abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, Inpreabogado Nº 0.568 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ratifica el auto de fecha 27 de enero de 2017, donde se declara la suspensión de la causa, por cuanto se evidencia de autos que los ciudadanos ESTHER MARÍA CAMERO DRAEGERTT, LUIS ENRIQUE CAMERO DRAEGERTT, JOSÉ REGINO CAMERO DRAEGERTT e HILDA ELENA CAMERO DRAEGERTT, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.578.599, 7.578.605, 8.514.016 y 7.577.231 respectivamente, no fueron demandados en carácter de herederos de la ciudadana HILDA DEL CARMEN DRAEGERTT DE CAMERO…” (sic)

III CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce esta instancia superior del recurso de apelación, oído en un solo efecto, interpuesto el 09 de mayo de 2017 por el abogado ELIO ZERPA, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 04 de mayo de 2017, que ratifica el auto de fecha 27 de enero de 2017.
En este término de ideas, en el auto de fecha 27 de enero de 2017, el Juzgado A Quo suspendió la presente causa, hasta tanto no sean citados los herederos de la ciudadana HILDA DEL CARMEN DRAEGERTT DE CAMERO, conforme a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el punto a discernir es muy específico, el cual es, si efectivamente estuvo ajustado a derecho la suspensión hecha de la causa, hasta tanto no se cite a los herederos de la referida co demandada, vista la consignación del acta de defunción. A tal efecto veamos:
Ahora bien, se verifica en el caso de marras, que la parte actora en fecha 01 de febrero de 2016 demanda la EJECUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA contra los ciudadanos HILDA DEL CARMEN DRAEGERTT DE CAMERO, ESTHER MARÍA CAMERO DRAEGERTT, LUIS ENRIQUE CAMERO DRAEGERTT, JOSÉ REGINO CAMERO DRAEGERTT e HILDA ELENA CAMERO DRAEGERTT, la cual fue admitida por auto de fecha 11 de febrero de 2016.
De igual forma, se desprende de las actas procesales que la co demandada ciudadana HILDA DEL CARMEN DRAEGERTT DE CAMERO, falleció en fecha 08 de enero de 2013, tal como consta en acta de defunción signada con el N° 7, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, cursante a los folios 25 y 26 y de la cual se verifica que deja CUATRO (04) hijos de nombres ESTHER MARÍA CAMERO DRAEGERTT, LUIS ENRIQUE CAMERO DRAEGERTT, JOSÉ REGINO CAMERO DRAEGERTT e HILDA ELENA CAMERO DRAEGERTT, los cuales consta en el expediente son co demandados junto a la de cujus antes señalada.
Dilucidado lo anterior, conviene hacer mención del contenido del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, que prevé lo siguiente: “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”
En este sentido, se constata de las actas y de la narración cronológica de las actuaciones ocurridas en este juicio, lo siguiente:
En primer lugar el tribunal a quo por auto de fecha 27 de enero de 2017, que cursa al folio 05, acordó la suspensión del curso de la causa mientras se citaba a los herederos de la co demandada HILDA DEL CARMEN DRAEGERTT DE CAMERO. Así se constata que no observó el Juzgado A Quo, que los co demandados en la presente causa ciudadanos ESTHER MARÍA CAMERO DRAEGERTT, LUIS ENRIQUE CAMERO DRAEGERTT, JOSÉ REGINO CAMERO DRAEGERTT e HILDA ELENA CAMERO DRAEGERTT, son los mismos herederos que aparecen establecidos en el acta de defunción que corre a los folios 25 y 26, no quedando ningún heredero excluido en el presente juicio.
En este orden de ideas, debe este Tribunal traer a colación lo que se entiende por sucesión procesal, el cual es un evento extraordinario por el cual una persona entra en la misma posición de una parte procesal en un procedimiento judicial concreto. Se trata de una sustitución en un juicio pendiente de una parte por otra persona que ocupa su posición procesal, por haber devenido titular de los derechos sobre la cosa litigiosa. Así en el caso donde fallece uno de los litigantes, sus herederos pasan a ocupar en el juicio el lugar del de cujus, esto es, asumen en virtud de una legitimación ex lege, de carácter extraordinario, la condición de parte procesal; a esto se le denomina sucesión procesal, esta es una consecuencia de la sucesión de carácter civil, mediante la cual cuando fallece una persona, su herederos asumen la titularidad de los derechos del causante, así como también las cargas que representan el pasivo que pudiese pesar sobre bienes y derechos de aquel.
Señalado lo anterior, en la presente causa no estamos en presencia de una sucesión procesal, visto que el fallecimiento de la ciudadana HILDA DEL CARMEN DRAEGERTT DE CAMERO, ocurrió en fecha 08 de enero de 2013 y la demanda fue interpuesta en fecha 01 de febrero de 2016, por tanto estamos en presencia, como ya se explicó ut supra, de una sucesión de carácter civil, mediante la cual los herederos ciudadanos ESTHER MARÍA CAMERO DRAEGERTT, LUIS ENRIQUE CAMERO DRAEGERTT, JOSÉ REGINO CAMERO DRAEGERTT e HILDA ELENA CAMERO DRAEGERTT, asumen la titularidad de los derechos de su causante, así como también las cargas que representan el pasivo que pudiese pesar sobre bienes y derechos de aquella.
Por otra parte, se desprende de las actas procesales que en el presente caso, la demandante al momento de interponer su demanda lo realizó en contra tanto de la de cujus HILDA DEL CARMEN DRAEGERTT DE CAMERO, como de sus herederos ciudadanos ESTHER MARÍA CAMERO DRAEGERTT, LUIS ENRIQUE CAMERO DRAEGERTT, JOSÉ REGINO CAMERO DRAEGERTT e HILDA ELENA CAMERO DRAEGERTT, admitiendo de tal forma el Tribunal A Quo y ordenando las compulsas del libelo para las respectivas citaciones de los referidos ciudadanos.
En este orden de ideas, resulta oportuno analizar ¿Qué se persigue procesalmente con el acto comunicacional de la citación?. Al respecto está suficientemente establecido que el mismo tiene como finalidad que el litigante se entere de que existe un procedimiento judicial abierto bien en su contra, cuando su posición procesal es la de demandado, o bien que existe juicio donde tiene intereses que defender o derechos que ejercer si su situación es la de demandante; ello en resguardo de la garantía de progenie constitucional del derecho a la defensa.
Como consecuencia de esta reflexión, es procedente considerar que los ciudadanos ESTHER MARÍA CAMERO DRAEGERTT, LUIS ENRIQUE CAMERO DRAEGERTT, JOSÉ REGINO CAMERO DRAEGERTT e HILDA ELENA CAMERO DRAEGERTT, al actuar en el presente proceso al momento de contestar la demanda, lo hacen como demandados y sucesores legítimos de su madre la de cujus HILDA DEL CARMEN DRAEGERTT DE CAMERO, manifestando su intención de defender los derechos que pudiere tener su causante en la presente causa.
Con base a los anteriores razonamientos y concordados con la relación de los acontecimientos procesales enumerados supra, es forzoso para esta instancia superior, declarar procedente la apelación interpuesta por la parte actora, en consecuencia, ordenar la revocatoria de los autos emitidos por el Juzgado A Quo en fechas 27 de enero de 2017 y 04 de mayo de 2017, y la reanudación del presente juicio en la etapa procesal que se encuentra, una vez conste en autos la notificación de las partes del proceso sobre lo aquí decidido, a los fines de resguardar el derecho a la defensa y el debido proceso.

IV DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora ciudadana CALIS MERCEDES PETIT SANDOVAL, ya identificada, a través de su apoderado judicial abogado Elio José Zerpa Isea, Inpreabogado Nº 0568, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 04 de mayo de 2017, el cual ratifica auto de fecha 27 de enero de 2017, en el juicio de EJECUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA seguido por la ciudadana CALIS MERCEDES PETIT SANDOVAL en contra de los ciudadanos HILDA DEL CARMEN DRAEGERTT DE CAMERO, ESTHER MARÍA CAMERO DRAEGERTT, LUIS ENRIQUE CAMERO DRAEGERTT, JOSÉ REGINO CAMERO DRAEGERTT e HILDA ELENA CAMERO DRAEGERTT; en consecuencia,
SEGUNDO: SE REVOCA el auto emitido por el referido Tribunal en fecha 04 de mayo de 2017, así como el auto ratificatorio del mismo dictado en fecha 27 de enero de 2017.
TERCERO: SE ORDENA la reanudación de la causa en la etapa procesal que se encuentra, una vez conste en autos la ultima notificación de las partes del proceso.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
QUINTO: Se deja expresa constancia que la presente decisión se pronunció dentro del lapso legal correspondiente.
SEXTO: Remítase en su oportunidad al Tribunal de Origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 22 del mes de Noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

ABG. INÉS M. MARTÍNEZ R.
LA SECRETARIA,

ABG. LINETTE VETRI

En la misma fecha y siendo las once y quince de la mañana (11:15 am.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. LINETTE VETRI