REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE 2017
207° y 158°
Conforme a lo ordenado en la sentencia que antecede, donde se repone la causa al estado de nueva admisión, este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a la misma, expone:
Vista la demanda de DIVORCIO, fundamentada en la causal segunda (2°) del Artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano JORGE ROBERTO CASTILLO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.465.718, domiciliado en la Avenida 7 con calle 3, sector La Libertad, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, asistido por el abogado SAMUEL ANTONIO CAMACARO PÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.249, contra su cónyuge ciudadana ANA ELIZABETH ÁLVAREZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.582.035, domiciliada en la Calle 3, Manzana H-13, Urbanización Tricentenario, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy o en el sector Santa Lucia vía Sorte, Quiballo con la calle principal, cerca del Zanjón de Cenepe, Chivacoa Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; se acuerda darle entrada, formar expediente con los recaudos anexos, registrarla y admitirla a sustanciación, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena emplazar a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal, a las 10:00 a.m., del primer día de despacho, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después de la citación del demandado, para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO al cual podrán hacerse acompañar de parientes o amigos no mayor de dos (2) por cada parte, con la ADVERTENCIA DE QUE LA FALTA DE COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A DICHO ACTO SERA CAUSA DE EXTINCION DEL PROCESO. Si no se lograse la reconciliación, quedan las partes emplazadas para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, que será a las 10:00 a.m., del primer día de despacho, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, y de no lograrse la reconciliación y si el demandante INSISTIERE EN SU DEMANDA, las partes quedarán emplazadas para el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil. asimismo, de acuerdo a la sentencia Nº 233, dictada en el expediente Nº 2016-000940, de fecha 02 de Mayo de 2017, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la publicación de un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto de la demanda incoada y el mismo será fijado en la Cartelera del Tribunal y publicado en un diario de la localidad sede del Tribunal, por una sola vez, conforme lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil. Líbrese edicto. Expídase copia certificada del libelo de demanda, con orden de comparecencia al pié, y una vez que la parte actora consigne los fotostatos, se procederá a la citación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Líbrese boleta.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boleta de citación, edicto y boleta de notificación.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
Exp. 14.833