REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 01 DE NOVIEMBRE DE 2017
AÑOS: 207° y 158°

SOLICITUD N° 07/2017
MOTIVO: SOLICITUD AL ARCHIVO JUDICIAL.
PARTE SOLICITANTE: PEDRO RAFAEL APONTE GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.256.599, domiciliado en la Avenida 7 entre 13 y 14, casa Nº 13-15, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

El 07 de julio de 2017, el ciudadano PEDRO RAFAEL APONTE GALÍNDEZ, presentó escrito solicitando remitan a este despacho, el expediente Nº 7.862, relativo a la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, que se encuentra en el Archivo Judicial del Estado Yaracuy, inserto al legajo Nº 77 y a su vez, le expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia dictada en el mismo.
A dicha solicitud, se le dio entrada el 06 de febrero de 2017, asignándole el número en el libro correspondiente y se ofició al archivo judicial, librándose para tal fin el oficio N° 41/2017.
Ahora bien, el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La justicia se administrara lo más breve posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Del contenido del artículo ut supra se infiere que la Ley adjetiva Civil confiere el término de tres (3) días para proveer respecto de las solicitudes que no tienen termino especifico para su providencia ni procedimiento propio, lo que permite inferir a este Juzgador, que la falta de diligencia de los solicitantes, deben impulsarlas desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, de lo contrario debe estimarse como un abandono en su tramitación, la conclusión precedente la toma este Juez en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas solicitudes de Jurisdicción Voluntaria con demasiado tiempo –como la presente solicitud- sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión consideradas como abandonadas en su trámite por los interesados y así se decide.
En mérito a las consideraciones anteriores, y en virtud de que a la presente solicitud, se le dio entrada en fecha 06 de febrero de 2017 y hasta el día de hoy 31 de octubre de 2017 han transcurrido ocho (08) meses y veinticuatro (24) días, y en virtud de ese tiempo debe este Juez Civil Yaracuyano declara el ABANDONO de su trámite por falta de interés y de impulso del ciudadano PEDRO RAFAEL APONTE GALÍNDEZ, identificado anteriormente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO de Jurisdicción Voluntaria, por abandono de tramite contentiva de la solicitud de copia certificada de la sentencia dictada en el expediente Nº 7.862 de la nomenclatura interna de este Juzgado, relativo a la solicitud de SEPARACIÓN DECUERPOS, que se encuentra en el Archivo Judicial del Estado Yaracuy, inserto al legajo Nº 77. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (01) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° Independencia y 158° Federación.
El Juez,
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las nueve y veinticinco de la mañana (09:25 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
EJCH/
Solicitud Nº 07/2017