REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 01 DE NOVIEMBRE DE 2017
AÑOS: 207° y 158°

SOLICITUD N° 53/2017
MOTIVO: SOLICITUD AL ARCHIVO JUDICIAL.
PARTE SOLICITANTE: KATARINA LEONOR MORILLO CAUDELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.061.761, de este domicilio.


El 18 de julio de 2017, la ciudadana ATARINA LEONOR MORILLO CAUDELI, presentó escrito solicitando remitan a este despacho, el expediente Nº 8.453, relativo a la solicitud de DIVORCIO 185-A, que se encuentra en el Archivo Judicial del Estado Yaracuy, inserto al legajo Nº 89, y a su vez, le expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia dictada en el mismo.
A dicha solicitud, se le dio entrada el 19 de julio de 2017, asignándole el número en el libro correspondiente y se ofició al archivo judicial, librándose para tal fin el oficio N° 268/2017.
Ahora bien, el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La justicia se administrara lo más breve posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Del contenido del artículo ut supra se infiere que la Ley adjetiva Civil confiere el término de tres (3) días para proveer respecto de las solicitudes que no tienen termino especifico para su providencia ni procedimiento propio, lo que permite inferir a este Juzgador, que la falta de diligencia de los solicitantes, deben impulsarlas desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, de lo contrario debe estimarse como un abandono en su tramitación, la conclusión precedente la toma este Juez en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas solicitudes de Jurisdicción Voluntaria con demasiado tiempo –como la presente solicitud- sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión consideradas como abandonadas en su trámite por los interesados y así se decide.
En mérito a las consideraciones anteriores, y en virtud de que a la presente solicitud, se le dio entrada en fecha 19 de julio de 2017 y hasta el día de hoy 31 de octubre de 2017 han transcurrido tres (03) meses y doce (12) días, y en virtud de ese tiempo debe este Juez Civil Yaracuyano declarar el ABANDONO de su trámite por falta de interés y de impulso de la ciudadana KATARINA LEONOR MORILLO CAUDELI, identificada anteriormente.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO de Jurisdicción Voluntaria, por abandono de tramite contentiva de la solicitud de copia certificada de la Sentencia del expediente Nº 8.453 de la nomenclatura interna de este Juzgado, relativo al juicio de DIVORCIO 185-A, que se encuentra en el Archivo Judicial del Estado Yaracuy, inserto al legajo Nº 89.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (01) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° Independencia y 158° Federación.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
Solicitud Nº 53/2017
EJCH/y