REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Veintisiete (27) de Noviembre de 2017
AÑOS: 207° y 158°

Vista la demanda que antecede recibida por distribución el 22 de noviembre de 2017, presentada por el Abogado IVÁN ALFONSO VENEGAS GUARÍN, Inpreabogado N° 10.878, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL OVIEDO VALENZUELA y DAGNALIS MARÍA CORDERO DE OVIEDO; donde demanda por Desalojo de Inmueble a los ciudadanos PABLO EDWIN GÍL VIVAS y MIRIAN YAMILE REY SIERRA; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se acuerda darle entrada, registrarla y formar expediente con los recaudos acompañados y admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, conforme lo previsto en el artículo 101 y siguientes de la Ley de Alquileres de Vivienda (Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas).
En consecuencia, emplácese a los demandados, PABLO EDWIN GIL VIVAS y MIRIAN YAMILE REY SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.973.287 y V-16.420.65 respectivamente, domiciliados en la Urbanización San Antonio, casa N° 10-08-A, manzana 10, parcela N° 10-08, San Felipe, estado Yaracuy, para que comparezcan ante este Juzgado al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima citación que de los demandados se practique, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de llevarse a cabo la Audiencia de Mediación entre las partes, la cual se efectuará en la forma prevista en el artículo 103 de la precipitada Ley. Expídanse copia certificadas del Libelo de la demanda con su orden de comparecencia y entréguese al Alguacil para que practique las citaciones ordenadas, conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las correspondientes compulsas.
El Juez,


ABG. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,

ABG. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se libraron las boletas de citación.
El Secretario,

ABG. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
EJCH/EQ/AG*
Exp. 14.871