REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintinueve (29) de noviembre de 2017.-
207º y 158º
Vista la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), intentada por la abogada LUGARDIS ABDÓN OJEDA CASTILLO, Inpreabogado Nº 243.966, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA CENAIDA PÉREZ DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.286.382, de este domicilio, contra la ciudadana LILIANA JOSEFINA GUTIÉRREZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.374.758, domiciliada en la calle 12, entre Avenidas 14 y 16, al lado de la Defensoría del Pueblo, San Felipe, estado Yaracuy; y por cuanto la misma no resulta evidentemente contraria al orden público, a las buenas costumbres y a norma legal expresa, se admite a sustanciación. En consecuencia, de conformidad con la parte in fine del artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con el artículo 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, emplácese a la ciudadana LILIANA JOSEFINA GUTIÉRREZ LINAREZ, ya identificada; para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTO SU CITACIÓN, a los fines de que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Compúlsese copia certificada del Libelo de la demanda, estámpesele Orden de Comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Juzgado, a fin de que practique la citación correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte actora provea los emolumentos para las copias de la misma. En cuanto a la medida de Secuestro solicitada, el Tribunal ordena abrir el cuaderno de medida respectivo, encabezándolo con copia certificada del presente auto, del libelo y los anexos, los cuales se agregarán una vez la parte provea los emolumentos para las copias de los mismo, dejando constancia que hará el pronunciamiento de la medida solicitada por auto separado. Líbrese boleta de citación.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
Exp. 14.872
EJCH/rs