REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 07 DE NOVIEMBRE DE 2017.-
207° y 158º

Recibido el 03 de noviembre de 2017, la comisión N° 456/2017, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con oficio N° 3330-227, en consecuencia, se acuerda darle entrada, anotarse al libro respectivo, tómese razón en el libro diario y agréguese solamente el oficio N° 3330-227 al expediente al cual corresponde.
Ahora bien, conforme a las actas contentivas de la comisión N° 456/2017, nomenclatura del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se observa que el alguacil de ese juzgado ciudadano JOSE ANGEL LO DUCA COLINA., consignó la boleta de citación dirigida a citar a la ciudadana PAULA RODRIGUEZ, en virtud que se le hizo imposible practicar la misma, señalando lo siguiente, a través del auto del 17 de octubre de 2017: “…Doy cuenta a la ciudadana Juez Provisorio de este Tribunal que el día de hoy, siendo la Una y Cincuenta Minutos de la Tarde (01:50 p.m.), estando en la sede de este Tribunal ubicado en la Carrera 3 entre Calles 5 y6, Sector El Centro, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, se presento ante mí una persona que se identifico como PAOLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-82.000.837, a quien le hice entrega de Boleta de Citación con su Compulsa librada en el Expediente Nº 14.824 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, negándose la prenombrada ciudadana a firmar copia de dicha boleta que le fue entregada, por tal motivo consigno en este acto la copia de la BOLETA DE CITACIÓN (sin firmar) por la mencionada ciudadana, por las razones expuestas, a los fines que sea agregada al expediente de Comisión Nº 456-2017…”; a este tenor hay que indicar que los artículos 227 y 223 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

Artículo 227.- Cuando la citación haya de practicarse fuera de la residencia del Tribunal, se remitirá con oficio la orden de comparecencia, en la forma ya establecida, a cualquier autoridad judicial del lugar donde resida el demandado para que practique la citación en la forma indicada en el artículo 218, sin perjuicio de la facultad que confiere al actor el Parágrafo Único de dicha disposición.
Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, y éste dispondrá de oficio, que la citación se practique en la forma prevista en el artículo 223 sin esperar ninguna otra instrucción del comitente, dando cuenta del resultado a éste.
En los casos de este artículo, el término de la comparecencia comenzará a contarse a partir del día siguiente al recibo de la comisión en el Tribunal de la causa, sin perjuicio del término de la distancia.

Artículo 223.- Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.

En concordancia con los artículos citados el comisionado procederá conforme lo establecido con los artículos 227 y 223 del Código de Procedimiento Civil: “Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la casa de la demandada un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citada en el término de quince días, y otro cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro”, es por ello, que se hace la salvedad de que el Juzgado comisionado procederá de oficio de acuerdo lo antes señalado sin decreto o providencia del Juez Comitente, para así procurar una tutela Judicial efectiva en pro de la celeridad procesal que debe brindárseles a las partes, pues la remisión de la comisión y posterior devolución constituye un retardo innecesario que obra contra el justiciable.
En consecuencia, se acuerda remitir la presente comisión, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de esta Circunscripción Judicial, a objeto de que proceda a dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos antes mencionados. Cúmplase. Líbrese oficio.

El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró el oficio Nº 370/2017-

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El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.

Exp. 14.824
EJCH/yr.-