República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 207º y 158º

EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2014-000118
DEMANDANTE: Hilda Parra y Pastor García, titulares de la cédulas de identidad Nros. 7.342.774 y 3.316.387, respectivamente en su carácter de Herederos Únicos Universales del de Cujus Edgar José García Parra.
APODERADO: Juan José Riera Garfides, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.371.
DEMANDADO: Sociedad de Comercio OBRAS PAEZ C.A.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Se inicia el presente proceso por demanda de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, interpuesta en fecha 12-05-2014 por el profesional del derecho Juan José Riera Garfides, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.371, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Hilda Parra y Pastor García, titulares de la cédulas de identidad Nros. 7.342.774 y 3.316.387, respectivamente en su carácter de Herederos Únicos Universales del de Cujus Edgar José García Parra, en contra de la Sociedad de Comercio OBRAS PAEZ C.A.
El día 16-05-2014, fue admitida dicha demanda por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 15-07-2014 se celebró la audiencia preliminar, en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma y habiéndose celebrado la última de las prolongaciones de la audiencia preliminar en fecha 10-12-2014, se dio por concluida la misma, debido a que no fue posible alcanzar un acuerdo entre las partes. Por tal motivo, se acordó incorporar las pruebas promovidas por la parte actora, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 135 de la citada ley, se ordenó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio, correspondiendo a este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo conocer del asunto.
En fecha 03-10-2017 el tribunal emitió auto donde acordó fijar para el día Jueves Treinta (30) de noviembre de 2017 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad en que tendría lugar la realización de la audiencia oral y pública de juicio.
Ahora bien, en el día de hoy, jueves treinta (30) de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoada por los ciudadanos Hilda Parra y Pastor García, titulares de la cédulas de identidad Nros. 7.342.774 y 3.316.387, respectivamente en su carácter de Herederos Únicos Universales del de Cujus Edgar José García Parra, en contra de la Sociedad de Comercio OBRAS PAEZ C.A.
Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia que la parte actora los ciudadanos Hilda Parra y Pastor García, ya identificados, no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de igual forma, la parte demandada, Sociedad de Comercio OBRAS PAEZ C.A., no se encuentran presentes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que:
“En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(…)
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto….” (Subrayado y negrillas del tribunal).

La norma parcialmente transcrita regula el imperativo legal para la parte demandante y la parte demandada, de asistir a la audiencia de juicio para evitar el efecto de la extinción del proceso.
Así las cosas, al verificar este tribunal la falta de comparecencia de la parte demandante y la parte demandada a la audiencia de juicio que tendría lugar el 06 de octubre de 2016 a las 10:00 de la mañana, resulta procedente declarar la extinción del proceso, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
II
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La extinción del proceso en el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoada por los ciudadanos Hilda Parra y Pastor García en su carácter de Herederos Únicos Universales del de Cujus Edgar José García Parra, en contra de la Sociedad de Comercio OBRAS PAEZ C.A., ambas partes identificadas ut supra, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017).
La Jueza,


Elvira Chabareh Tabback
El Secretario

Robert Suarez
En la misma fecha siendo la 11:00 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
El Secretario

Robert Suarez