República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 207º y 158º
EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2015-000210
DEMANDANTE: Juan Carlos Rodríguez, José Antonio Rodríguez Blanco, Eugenio José Vidal Carvajal, Deibis Jesús Torres Gil, Ender Yoel Gutiérrez Torrealba, Luís Ángel Ramírez Leo, Richard Alejandro Marzullo, Richard Richard José Torres González, Alexis Ramón Castillo Aleguillar y Deibis Donato Peña, titulares de las cédulas de identidad números 14.094.225, 13.868.299, 20.480.910,8.516.912, 19.835.430, 15.965.591, 12.534.865, 16.842.043, 13.527.214 y 14.649.718, respectivamente.
APODERADOS: Nelson Arispe y Joselyn Cardenas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 136.152 y 114.359.
DEMANDADA: Servicios de Operación Logística C.A (SOLCA).
APODERADA: José Carlos Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.363.
DEMANDADA SOLIDARIA: Nestle de Venezuela S.A.
APODERADA: Lorena Rivas Cordido, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.290.
MOTIVO: Tercerización.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Conoce este Juzgado de Juicio, la demanda de Tercerización, que fuere interpuesta en fecha 03 de noviembre de 2015, por los ciudadanos Juan Carlos Rodríguez, José Antonio Rodríguez Blanco, Eugenio José Vidal Carvajal, Deibis Jesús Torres Gil, Ender Yoel Gutiérrez Torrealba, Luís Ángel Ramírez Leo, Richard Alejandro Marzullo, Richard Richard José Torres González, Alexis Ramón Castillo Aleguillar y Deibis Donato Peña titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.094.225, 13.868.299, 20.480.910,8.516.912, 19.835.430, 15.965.591, 12.534.865, 16.842.043, 13.527.214 y 14.649.718, respectivamente, debidamente representados por los profesionales del derecho Nelson Arispe y Joselyn Cardenas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 136.152 y 114.359, en contra de las empresas Servicios de Operación y Logística y solidariamente a Nestle de Venezuela S.A.
El día 05-11-2015, fue admitida dicha demanda por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 01-08-2016 este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dio por recibido el presente asunto y en fecha 05 de agosto de 2016, se pronuncio sobre la admisión de los medios probatorios promovidos por las partes.
En fecha 03 de agosto de 2017, el Tribunal dicto auto donde fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el Martes 07 de noviembre de 2017 a las diez (10:00 a.m.) de la mañana.
Ahora bien, en el día de hoy, martes siete (07) de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por TERCERIZACIÓN incoada por los ciudadanos Juan Carlos Rodríguez, José Antonio Rodríguez Blanco, Eugenio José Vidal Carvajal, Deibis Jesús Torres Gil, Ender Yoel Gutiérrez Torrealba, Luís Ángel Ramírez Leo, Richard Alejandro Marzullo, Richard Richard José Torres González, Alexis Ramón Castillo Aleguillar y Deibis Donato Peña titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.094.225, 13.868.299, 20.480.910,8.516.912, 19.835.430, 15.965.591, 12.534.865, 16.842.043, 13.527.214 y 14.649.718, respectivamente, en contra de las empresas Servicios de Operación y Logística y solidariamente Nestle de Venezuela S.A.
Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadanos Juan Carlos Rodríguez, José Antonio Rodríguez Blanco, Eugenio José Vidal Carvajal, Deibis Jesús Torres Gil, Ender Yoel Gutiérrez Torrealba, Luís Ángel Ramírez Leo, Richard Alejandro Marzullo, Richard Richard José Torres González, Alexis Ramón Castillo Aleguillar y Deibis Donato Peña titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.094.225, 13.868.299, 20.480.910,8.516.912, 19.835.430, 15.965.591, 12.534.865, 16.842.043, 13.527.214 y 14.649.718, respectivamente, no se encuentran presentes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por la parte demandada Servicios de Operación y Logística C.A. no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial y solo compareció a la audiencia, la parte demandada solidaria Nestle de Venezuela S.A., a través de la profesional del derecho Lorena Rivas Cordido, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.290.
En este sentido, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula el imperativo legal para el actor, de asistir a la audiencia de juicio para evitar el efecto del desistimiento de la acción y respecto al demandado la confesión ficta con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del actor.
Relacionado con el caso que nos ocupa, la Sala de Casación Social del TSJ dictó fallo N° 181 el 15 de marzo de 2005, donde indicó que “La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue…”.
En este sentido, y vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Primero de Primera instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION. Todo en concordancia a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN de la demanda incoada por los ciudadanos Juan Carlos Rodríguez, José Antonio Rodríguez Blanco, Eugenio José Vidal Carvajal, Deibis Jesús Torres Gil, Ender Yoel Gutiérrez Torrealba, Luís Ángel Ramírez Leo, Richard Alejandro Marzullo, Richard Richard José Torres González, Alexis Ramón Castillo Aleguillar y Deibis Donato Peña titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.094.225, 13.868.299, 20.480.910,8.516.912, 19.835.430, 15.965.591, 12.534.865, 16.842.043, 13.527.214 y 14.649.718, respectivamente, en contra de la empresa Servicios de Operación y Logística, y solidariamente Nestle de Venezuela S.A de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017).
La Jueza,
Elvira Chabareh Tabback
El Secretario;
Rubén Arrieta
En la misma fecha siendo las 12:14 minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
El Secretario;
Rubén Arrieta
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