República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 07 de noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
ASUNTO: UP11-L-2017-000061
Visto los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:
Parte demandante:
En cuanto a la alegación del mérito favorable de los autos y del principio de la comunidad de la prueba descrita en los CAPÍTULOS I y III, este tribunal NO LA ADMITE, por cuanto tal defensa no constituye un medio de prueba estipulado por la ley, sino que forma parte del principio de comunidad de la prueba o principio de la adquisición que rige nuestro sistema procesal y que el juez está en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte.
Con relación a la prueba documental promovida, referente: al Trabajador Enmanuel Regalado Piñero: Recibos de Liquidación (folios 109 al 112), Calculo de intereses sobre prestaciones sociales (folios 113 al 117), recibos de pago (folios 118 al 121). Al Trabajador Gregory Asuaje Domínguez: Constancia de trabajo (folios 123 al 124), Constancia de Registro de Delegado de Prevención INPSASEL (folio 125), Notificación Motivacional (folios 126), Notificación de Seguridad e Higiene sobre el Daltonismo (folios 127), Recibos de Liquidación (folios 128 al 130), Calculo de Intereses sobre prestaciones sociales (folios 132 y 133), Recibos de pago (folios 134 al 144). A la trabajadora Rebeca Mitzaida Peña: Recibos de Liquidación (folio 146, 150 y 151), Calculo de intereses sobre prestaciones sociales (folios 147 al 149), recibos de pago (folios 152 al 192). Al Trabajador Freddy Rafael león Leal: Recibos de Liquidación (folio 194 y 196), Calculo de intereses sobre prestaciones sociales (folio 195), recibos de pago (folios 197 al 216). Al Trabajador Eydar Daniel Rodríguez Medina: Recibos de Liquidación (folios 218 y 219), Calculo de Intereses sobre prestaciones sociales (folio 220), Notificación de Seguridad e Higiene sobre el Daltonismo (folios 221), Notificación Motivacional (folios 222), Memorándum recordatorio (folio 223), Llamado de atención por escrito (folio 224), Recibos de pago (folios 225 al 25). este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Exceptuando, la prueba documental marcado con la letra F, Copia fotostáticas de las paginas 165, 166 y 1919 de libro de Jurisprudencias de la Sala de Casación Social, la cual no se admiten por no constar en el expediente.
En cuanto a la prueba de informes promovida, este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a: 1) Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, ubicada en la Calle 15 cruce con Avenida 10, del Municipio San Felipe de estado Yaracuy, a los fines de que informe al tribunal lo relacionado con la existencia o interposición por parte de la entidad de trabajo ALIMENTOS VIOCAR C.A. de procedimiento de Calificación de Falta para autorizar al Despido de los ciudadanos ENMANUEL XAVIER REGALDO PIÑERO, GREGORY RAFAEL ASUAJE DOMINGUEZ, REBECA MITZAIDA PEÑA , FREDDY RAFAEL LEON LEAL Y EDIMAR DANIEL RODRIGUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.614.775, 11.646.892, 10.861.519, 11.278.715 y 15.484.240, respectivamente, por ausencia injustificada a su puesto de trabajo entre el 16-12-2016 y el 24-02-2017. Líbrese Oficio.
Con ocasión a la prueba de exhibición promovida, de los siguientes instrumentos: i) Libro o control de asistencia de la demandada; ii) Control de Horas de descanso correspondiente a los trabajadores a las fechas 14-03-*2013 hasta el 16-12-2016, iii) Contratos de trabajos, iv) Solicitudes de Adelanto de Prestaciones Sociales presentadas por los trabajadores, este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
PARTE DEMANDADA:
Con ocasión a la prueba de exhibición promovida, de los recibos de pagos de Sueldos y Salarios que fueron pagados a los ciudadanos ENMANUEL XAVIER REGALDO PIÑERO, GREGORY RAFAEL ASUAJE DOMINGUEZ, REBECA MITZAIDA PEÑA , FREDDY RAFAEL LEON LEAL Y EDIMAR DANIEL RODRIGUEZ MEDINA desde el inicio de la relación laboral, este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
Con relación a la prueba documental promovida referente a: Contratos de trabajo de los ciudadanos ENMANUEL XAVIER REGALDO PIÑERO, GREGORY RAFAEL ASUAJE DOMINGUEZ, REBECA MITZAIDA PEÑA , FREDDY RAFAEL LEON LEAL Y EDIMAR DANIEL RODRIGUEZ MEDINA (folios 12 al 27, pieza Nro. 2); Manifestación de voluntad sobre el destino de las Prestaciones Sociales (folios 28 al 32, pieza Nro. 2), Recibos de pago del Beneficio de Alimentación (folios 34 al 44, pieza Nro. 2), Constancia de registro y de egreso del IVSS de los trabajadores (folios 53 al 138, pieza Nro. 2), Estado de cuenta del ahorrista (folios 139 al 157, pieza Nro. 2), Recibos de pagos o finiquito de prestaciones (folios 158 al 175, pieza Nro. 2), recibos de pago de los trabajadores (folios 176 al 185, pieza Nro. 2), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la prueba de informes promovida, este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a: 1) Oficina del IVSS, Seccional Yaracuy, ubicada en la Calle 32 de la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los fines de que informe al tribunal lo siguiente: Si los ciudadanos ENMANUEL XAVIER REGALDO PIÑERO, GREGORY RAFAEL ASUAJE DOMINGUEZ, REBECA MITZAIDA PEÑA , FREDDY RAFAEL LEON LEAL Y EDIMAR DANIEL RODRIGUEZ MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.614.775, 11.646.892, 10.861.519, 11.278.715 y 15.484.240, respectivamente, están inscritos en el IVSS, fueron inscritos en el IVSS por ALIMENTOS VIOCAR C.A., RIF J-31001261-0 y envíe de todos los trabajadores el record histórico en el IVSS en cuanto a sus ingresos y egresos por parte de empleadores se refiere. 2) Oficina del BANAVIH, Caracas Distrito Capital, en la persona de su Presidente y ubicada en la Avenida Venezuela, Torre Banavih. El Rosal – Caracas, a los fines de que informe al tribunal lo siguiente: Si los ciudadanos ENMANUEL XAVIER REGALDO PIÑERO, GREGORY RAFAEL ASUAJE DOMINGUEZ, REBECA MITZAIDA PEÑA, FREDDY RAFAEL LEON LEAL Y EDIMAR DANIEL RODRIGUEZ MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.614.775, 11.646.892, 10.861.519, 11.278.715 y 15.484.240, respectivamente, están inscritos en el Fondo de Ahorro Obligatorio, fueron inscritos ante el Fondo de Ahorro Obligatorio por ALIMENTOS VIOCAR C.A., RIF J-31001261-0 y envíe de todos los trabajadores el record histórico ante el Fondo de Ahorro Obligatorio en cuanto a sus ingresos y egresos por parte de empleadores se refiere. 3) BANCO PROVINCIAL, en la personal del Gerente de Oficina y ubicada en la Avenida la Patria de San Felipe estado Yaracuy. En consecuencia, de conformidad con el artículo 172 numeral 18 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, se ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS para que informe a la referida agencia del Banco Provincial, que indique a este tribunal lo siguiente: 1) Si los ciudadanos ENMANUEL XAVIER REGALDO PIÑERO, GREGORY RAFAEL ASUAJE DOMINGUEZ, REBECA MITZAIDA PEÑA, FREDDY RAFAEL LEON LEAL Y EDIMAR DANIEL RODRIGUEZ MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.614.775, 11.646.892, 10.861.519, 11.278.715 y 15.484.240, respectivamente, recibían pago de ALIMENTOS VIOCAR C.A. RIF J31001261-0 2) Si el ciudadano ENMANUEL XAVIER RAGALADO PIÑERO, titular de la cedula de identidad número 19.614.775, le fue abonado a su cuenta la cantidad de Bs. 178.616,48 Bs. En la cuenta 0108-0078-18-0100174044, en el mes de diciembre de 2016 cuya transferencia o deposito le fue debitado a ALIMENTOS VIOCAR C.A. RIF J31001261-0, de la cuenta numero 0108-0078-10-0100056610; 3) Envíe a este despacho relación de transferencias efectuadas por ALIMENTOS VIOCAR C.A. RIF J31001261-0 de la cuenta 0108-0078-10-0100056610 a la cuenta 0108-0078-18-0100174044, desde el año 2013 al 2016, 4) Si el ciudadano GREGORY RAFAEL ASUAJE DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad número 11.646.893, le fue abonado a su cuenta numero 0108-0078-14-0100174001 la cantidad de Bs. 199493,89 Bs., en el mes de diciembre de 2016 cuya transferencia o deposito le fue debitado a ALIMENTOS VIOCAR C.A. RIF J31001261-0, de la cuenta numero 0108-0078-10-0100056610; 5) Envíe a este despacho relación de transferencias efectuadas por ALIMENTOS VIOCAR C.A. RIF J31001261-0 de la cuenta 0108-0078-10-0100056610 a la cuenta 0108-0078-14-0100174001, desde el año 2013 al 2016; 6) Si la ciudadana REBECA MITZAIDA PEÑA, titular de la cedula de identidad número 10.861.519, le fue abonado a su cuenta numero 0108-0078-16-1500005426 la cantidad de Bs. 64.418,28 Bs., en el mes de diciembre de 2016 cuya transferencia o deposito le fue debitado a ALIMENTOS VIOCAR C.A. RIF J31001261-0, de la cuenta numero 0108-0078-10-0100056610; 7) Envíe a este despacho relación de transferencias efectuadas por ALIMENTOS VIOCAR C.A. RIF J31001261-0 de la cuenta 0108-0078-10-0100056610 a la cuenta 0108-0078-16-1500005426, en el año 2016; 8) Si el ciudadano FREDDY RAFAEL LEON LEAL, titular de la cedula de identidad número 11.278.715, le fue abonado a su cuenta numero 0108-0078-16-1500006155, la cantidad de Bs. 42.573,03 Bs., en el mes de diciembre de 2016 cuya transferencia o deposito le fue debitado a ALIMENTOS VIOCAR C.A. RIF J31001261-0, de la cuenta numero 0108-0078-10-0100056610; 9) Envíe a este despacho relación de transferencias efectuadas por ALIMENTOS VIOCAR C.A. RIF J31001261-0 de la cuenta 0108-0078-10-0100056610 a la cuenta 0108-0078-16-1500006155, en el año 2016; 10) Si el ciudadano EYDAR DANIEL RODRIGUEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad número 15.484.240, le fue abonado a su cuenta numero 0108-0078-16-0100215905, la cantidad de Bs. 42.854,85 Bs., en el mes de diciembre de 2016 cuya transferencia o deposito le fue debitado a ALIMENTOS VIOCAR C.A. RIF J31001261-0, de la cuenta numero 0108-0078-10-0100056610; 11) Envíe a este despacho relación de transferencias efectuadas por ALIMENTOS VIOCAR C.A. RIF J31001261-0 de la cuenta 0108-0078-10-0100056610 a la cuenta 0108-0078-16-0100215905, en el año 2016; 12) Indique los numero de cuentas que poseen los ciudadanos ENMANUEL XAVIER REGALDO PIÑERO, GREGORY RAFAEL ASUAJE DOMINGUEZ, REBECA MITZAIDA PEÑA, FREDDY RAFAEL LEON LEAL Y EDIMAR DANIEL RODRIGUEZ MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.614.775, 11.646.892, 10.861.519, 11.278.715 y 15.484.240, respectivamente, en esa entidad bancaria. Líbrense oficios.
La Jueza,
Elvira Chabareh Tabback
El Secretario,
Rubén Arrieta
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