REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Quince (15) de Noviembre de 2017.
207° y 158°

ASUNTO: UP11-L-2017-000027.-

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: (Folios 35 al 36 de la pieza única)

Con relación a las pruebas documentales promovidas en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO referente a: Recibo de pago, marcado “RP”, (folio 37, pieza única), Informe Clínico emanado del Hospital Central Plácido Domingo Rodríguez, (folio 38, pieza única), constancia de fecha 03 de Marzo de 2009 emanado del Neurocirujano Dr. Alejandro Martínez, (folio 39, pieza única), certificación emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales INPSASEL DIRESAT LARA-PORTUGUESA Y YARACUY (Folio 40, pieza única), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto a las pruebas de informe promovidas, este juzgador las ADMITE, por lo que se ordena oficiar: 1) Hospital Central Plácido Domínguez Rivero del Estado Yaracuy, a los fines de que informe: a) Sobre la veracidad de la información contenida en el informe clínico Nº 40-69-96, 2) Doctor Alejandro Martínez, Neurocirujano del Hospital Central Plácido Domínguez Rivero del Estado Yaracuy, para que informe: a) Sobre la veracidad de la constancia de fecha 03 de Marzo de 2009, emanado del Neurocirujano Dr. Alejandro Martínez, se insta a la parte solicitante que consigne copias del informe clínico y de la constancia, por lo que no se librara el oficio hasta tanto conste en autos la consignación de las respectivas copias, 3) Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales INPSASEL DIRESAT LARA- PORTUGUESA Y YARACUY, para que remita: a) Copia Certificada del informe de investigación del accidente de trabajo, con cada una de las actas que integran el expediente, sufrido por el ciudadano Lucas Barrios, titular de la cedula de identidad Nº 14.720.908, asimismo informe: b) Si es cierto que la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, incumplió con su obligación de notificar de la ocurrencia del accidente., c) Si es cierto que la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy para la fecha de ocurrencia del accidente, había incumplido con su obligación de constituir el comité de Higiene y Seguridad Laboral, d) Si es cierto que la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, había incumplido con su obligación de adiestrar al personal en materia de salud y seguridad laboral, e) Si es cierto que la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, para la fecha de ocurrencia del accidente, incumplió con su obligación de Notificación de riesgos laborales a los trabajadores. . Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

PARTE DEMANDADA: No ejerció su derecho a promover medios de pruebas al proceso.

El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. Yanitza Sánchez
ASUNTO: UP11-L-2017-000027
Pieza Única
CMF/LC/YS