REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil diecisiete 2017).
207° y 158°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE: Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº 012630.-
Visto el escrito de informe presentado por el Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, procediendo en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio treinta y ocho (38) del presente expediente, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone: “(…) En el presente juicio por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el ciudadano WILFREDO ANTONIO FARIAS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.367.119, quien tiene como apoderados judiciales a los ciudadanos CARLOS REYES MEDRANO, MARIA ANTONIETA MANGIAFICO Y REINALDO JOSE MARTINEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 27.127, 33821 y 131.954 contra la ciudadana MAIBRI JOSEFINA MARTINEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-14.939.179, quien tiene como apoderados judiciales JUAN JOSE PINO PAREDES, MARIA PINO PAREDES, CARLO BARONE GONZALEZ Y STHEFANI PINO GOLDING, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 25.407, 41.067 y 201.408 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo la presente causa, por cuanto en fecha 11 de agosto de 2015, declare SIN LUGAR la demanda principal y CON LUGAR la reconvención de la presente demanda, es decir emití pronunciamiento en la presente causa y dicha sentencia fue declarada NULA por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 03 de mayo de 2017, asimismo la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 11 de abril de 2016. (…)”
En razón de lo anterior, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, en el caso concreto que nos ocupa, la capacidad subjetiva del inhibido en el punto controvertido sometido a conocimiento de este Tribunal:
Ahora bien, vistos los términos de inhibición planteada, se observa que la separación del juez puede ser provocada por inhibición o por reacusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le implica actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros por los cuales la ley considera conveniente su exclusión.
Siendo la inhibición un deber del Juez, impuesto por la Ley al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de inhibición, tiene la obligación de declararla sin aguardar a que se le inhibe. En el caso sub examine se observa que la inhibición propuesta en fecha 28 de Junio de 2017, por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogado GUSTAVO POSADA VILLA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que interpusiera el ciudadano WILFREDO ANTONIO FARIAS BENITEZ, contra la ciudadana MAIBRI JOSFINA MARTINEZ CASTILLO.
De acuerdo al acta que contiene la misma inhibición, se desprende que el Juez inhibido se encuentra incurso en algunas de las causales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y que por tales razones procede a plantear su inhibición de seguir conociendo la presente causa, norma ésta que es del tenor siguiente:
“...Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”.
En el presente caso, señaló el Dr. GUSTAVO POSADA VILLA que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud que omitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto en fecha 11 de agosto de 2015 que declaro Sin lugar la demanda principal y Con Lugar la reconvención de la presente demanda y dicha sentencia fue declarada Nula por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 03 de mayo de 2017. De esta manera el Juez inhibido actúa en estricto cumplimiento a lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión. En consecuencia de ello, este Sentenciador declara CON LUGAR la inhibición planteada, y Así se decide.
Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el abogado GUSTAVO POSADA VILLA, fundamentada en el articulo 82, numeral 15° del Código de Procedimiento Civil con sujeción a lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que continué el curso de la causa, y particípese por oficio al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
Publíquese, Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO JIMÉNEZ FLORES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAGLENIS RUIZ.-
En esta misma fecha siendo las 1:20 p.m., se publicó la anterior decisión. Conste:
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAGLENIS RUIZ.-
PJF/mr /licett
Exp. Nº 012630-.
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