REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.017.-
207° y 158º
PARTES:
• DEMANDANTE: JOSE RAMON WILSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.023.114, de este domicilio.-
• APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CESAR SOSA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.377.598, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.830 y de este domicilio.-
• DEMANDADO: ARMANDO MORENO LICCIONNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.023.114, de este domicilio.-
• ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: ALEXIS JOSE MORENO LICCIONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.282.762, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.504 y de este domicilio.-
MOTIVO: REIVINDICACION.-
ASUNTO: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE VOLUNTADES EN EJECUCION DE SENTENCIA
Vista el acta levantada en fecha 06 de Julio de 2016, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta circunscripción Judicial, en virtud de la comisión N° 0045-2025, conferida con motivo a la ejecución de sentencia, en la cual se celebro Audiencia de Mediación solicitada por las partes, en la cual se celebro acuerdo amistoso entre las partes contendientes
Establece, el Artículo 258 de Nuestra Carta Magna, en su único aparte: "... La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos".
E igualmente el 257 del Código de Procedimiento Civil, prevé la conciliación como medio alternativo para la solución de conflictos.-
En el caso de autos, se evidencia que el convenio realizado está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara HOMOLOGADO, el acuerdo de voluntades efectuado por las partes en el presente juicio de REIVINDICACION, intentado por el ciudadano JOSE RAMON WILSON, contra el ciudadano: ARMANO JOSE MORENO LICCIONI, de conformidad con los artículos 12 y 257 del Código de Procedimiento Civil y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..-
Se fija el tercer día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a las 10:00 a.m, a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento del perito avaluador.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Diez (10) de Noviembre del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.-
ABG. ANGELICA CAMPOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.
la Stria Acc.
EXP/33.457.-
MRVV/ACA/fgum.-