REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. DIEZ DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.-
207º Y 158º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
• DEMANDANTE: GABRIELA COROMOTO HERNANDEZ IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.515.362, y de este domicilio.
• ABOGADO ASISTENTE: MARY CACERES, inscrita en el IPSA bajo el número 88.521.-
• DEMANDADO: JOSE DAVID MARTINEZ ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.308.400.-
• MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
• EXPEDIENTE Nº 34.336
UNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente en la demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por la ciudadana GABRIELA COROMOTO HERNANDEZ IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.515.362, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.521, en contra del ciudadano JOSE DAVID MARTINEZ ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.308.400, debido a que la parte interesada no señalo consigno los documentos originales, asimismo se insto a la parte actora a que diera cumplimiento con lo requerido por este Juzgado, dentro de un lapso de Cinco (05) días de Despacho. Ahora bien, este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, y por no haber cumplido la parte interesada con lo requerido por este despacho dentro del lapso otorgado a tales fines, no le queda más a este Tribunal que Inadmitir la presente acción.
Y por no consignar los documentos originales, tal como lo establece el artículo 340 en su ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
Artículo 340: Código de Procedimiento Civil.
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia..."
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana GABRIELA COROMOTO HERNANDEZ IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.515.362, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.521, en contra del ciudadano JOSE DAVID MARTINEZ ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.308.400. Y de la revisión minuciosa del presente expediente se observó que la misma no dio cumplimiento con lo requerido por este Tribunal. Archívese el expediente. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales a la parte actora.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diez días del Mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
ABG. MARY ROSA VIVENES
JUEZA PROVISORIA
ABG. ANGÉLICA CAMPOS APONTE
SECRETARIA ACCIDENTAL
MRV/ACA/María Rojas
Expediente Nº 34.336