REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
207° y 158°
Exp. N° 34.186
PARTE DEMANDANTE: HAMED HUSSIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.491.514, asistido en este acto por el abogado GERARDO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.771, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BAHZAND MAHMOUD CHAAN DIB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.344.213, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
Vista la anterior diligencia suscrita por el profesional del derecho ciudadano GERARDO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.771, de este domicilio, donde solicita lo siguientes: “…tal como es indicado en la notificación personal practicada en la forma prevista según el articulo 649 del C.P.C. Es por lo que respetuosamente solicito ante este tribunal se realiza la EJECUCION DE ESTE DECRETO. Que precitada diligencia se tramitada..:”
De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar: Que no existe en el presente expediente ninguna sentencia para ser ejecutada por tal motivo este Tribunal NIEGA tal solicitud. Y Así se decide.
Abg. MARY ROSA VIVENES VIVENES,
LA JUEZA,
La Secretaria, Acc,
EXP/ 34.186
OJ