REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE
207º y 158º
Visto que en el primer acto conciliatorio, la parte demandante, ciudadana VIGDALIA MAGDALENA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.966.935, de este domicilio, debidamente asistida por su apoderado judicial NEUBEK HANNA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.633.226, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº55.778; desistió del presente procedimiento y el ciudadano GUSTAVO ANTONIO DIAZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y su apoderada judicial CARMEN AIDA DIAZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-542.086, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.720, parte demandada, dio el consentimiento para tal actuación, a fin de intentar una acción conjunta por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe; y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurìdicas a travès de la cual la parte actora puede extinguir por vìa excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones y la accionada a su vez da el consentimiento para tal actuación y asì ponerle fin al juicio.-
Al respecto el Artìculo 265 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos. -
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA
ABG. MILAGROS MARIN VALDIVIEZO
SECRETARIA ACC.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria. Acc
Exp. 34.251
AJLT/tula