REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
207° 158°
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.832, de este domicilio, actuando con el carácter acreditado en autos. Donde solicita que se ordene la notificación de las partes, para la continuación e igualmente se sirva ratificar el oficio N° 0840-16.741, de fecha 20-02-2017, remitido al banco Exterior. EL Tribunal le hace saber a la mencionada profesional del derecho que visto el fallo dictado por el Tribunal de alzada de fecha 02 de octubre del 2017, donde ordeno lo siguiente:
“… SEGUNDO: se CONFIRMA el auto de fecha ocho (08) de Marzo de 2017, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el cual negó la prorroga del lapso de evacuación de pruebas solicitada por el abogado Rafael Narváez Tenias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 27.444, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, debera esperar las resultas del Banco Exterior, para decidir la referida causa..:”

Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Superior en fecha dos de octubre del 2017, donde negar la prorroga para la evacuacion de la pruebas por tal motivo niega lo solicitado.Y así se decide.


Abg. MARY ROSA VIVENES VIVENES,
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
Exp. N° 33.814
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