REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Noviembre del 2017
207° y 158°

Exp. 15520

PARTES:
• DEMANDANTE: BELTRAN RAFAEL GIL ZERPA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.392.364 de este domicilio.

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, YUDITH CEDEÑO DE HERNANDEZ y JOSE GREGORIO MARTINEZ MARCANO, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 15.041, 52.501 y 104.341 de este domicilio.

• DEMANDADOS: UBALDO JOSE MORAN RODRIGUEZ y MILAGROS CAROLINA GOMEZ DE MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.248.041 y 12.254.810, respectivamente.

• APODERADO JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO: ANIBAL MARCANO CASANOVA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.094 de este domicilio.


• DEFENSOR JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA: SOL MARIA CABELLO, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.571 y de este domicilio.

• MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA.




-I-
NARRATIVA

En fecha 03 de Marzo del 2015, es recibido por este órgano Jurisdiccional escrito libelar contentivo de demanda de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, que intentara el Ciudadano BELTRAN RAFAEL GIL ZERPA, ampliamente identificado, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, contra los Ciudadanos UBALDO JOSE MORAN RODRIGUEZ y MILAGROS CAROLINA GOMEZ DE MORAN igualmente identificados supra. Expresando el accionante en dicho escrito lo que a continuación se sintetiza:

“…conforme a documento autenticado, celebré un contrato OPCION DE COMPRA con el ciudadano UBALDO JOSE RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.248.041 y también domiciliado en Maturín, quien a su vez actuó con el debido consentimiento de su esposa, ciudadana MILAGROS CAROLINA GOMEZ DE MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.254.810 y del mismo domicilio, por manera que siendo el bien ofrecido en venta propiedad de la comunidad conyugal, es obvio que ambos conyugues fungieron como vendedores y así debe tenerse en lo sucesivo.
El contrato de marras, que acompaño marcado “A”, está contenido en el documento autenticado en fecha dos (02) de mayo del dos mil trece (2013) ante la Notaría Pública Primera de Maturín, quedando anotado bajo el N° 20, Tomo 60 de los Libros de autenticación llevados por la señalada Notaría Pública durante el expresado año.
El objeto de la Opción de compra lo era, y lo es, un inmueble propiedad de los vendedores constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el N° 09, ubicada en la manzana 19 de la Urbanización BELLA VISTA ubicada en la Carretera Nacional vía Maturín-La Cruz, sector colinas de Paramaconi, entre calle 02 y la entrada a la ingeniería militar, parroquia alto los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas. La parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2); y sus linderos son los siguientes. NORTE: con la carretera 7, en diez metros (10 mts), SUR: con la parcela número 14, en diez metros (10mts); ESTE: con la parcela número 8, en veinte metros (20mts); OESTE: con la parcela número 10, en veinte metros (20mts). Por su parte la casa tiene una superficie de construcción de Ochenta metros cuadrados (80 mts2), y consta de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, porche de entrada y dos (02) puestos de estacionamiento al frente.
EL ANTES DECRITO INMUEBLE PERTENECE A LOS Vendedores conforme a instrumento registrado en fecha trece (13) de noviembre del dos mil (2000) ante la entonces Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, hoy oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín; donde quedó anotado bajo el N° 26, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto Trimestre del señalado año; documento este que acompaño en copia simple marcado “B”.
Ocurre ciudadano Juez, que con el deliberado propósito de no dar cumplimiento a lo convenido en el contrato de Opción a compra venta, el ciudadano Ubaldo José Morán Rodríguez empezó, a partir del año 2004, unas veces por sí, otras veces en confabulaciones con terceros, a desplegar una serie de actividades en la creencia de que estas servirían para frustrar el perfeccionamiento de la venta pactada…
…Es por virtud de los hechos anteriormente afirmados y con fundamento en las normas legales, anteriormente transcritas comparezco ante su noble y competente autoridad para demandar, como en efecto demando, a los ciudadanos UBALDO JOSE MORAN RODRIGUEZ y MILAGROS CAROLINA GOMEZ DE MORAN, suficientemente identificados…”


En fecha 10 de Marzo del 2015 fue admitida la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.

En fecha 22 de Abril del 2015 el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado dejo constancia de no haber podido lograr la citación personal del demandado.

Tal como fue previamente solicitado por la parte demandante en fecha 30 de Abril del 2015 se libra el respectivo cartel de Citación a la parte demandada. Los cuales son consignados por la parte demandante en fecha 08 de Mayo del 2015 con publicaciones de diarios contentivos del cartel de citación librado por este juzgado.

En fecha 08 de Julio del 2015 la ciudadana secretaria adscrita a este Juzgado deja constancia de haber fijado en el domicilio del demandado el cartel de Citación librado por este Juzgado. Posteriormente en fecha 24 de Septiembre del 2015 solicita la parte demandante se le designe defensor judicial a la parte demandada, lo cual acuerda este Juzgado por auto separado de fecha 29 de Septiembre del 2015, e igualmente se libra boleta de notificación a la abogada SOL MARIA CABELLO. El cual fue debidamente notificado por el alguacil de este Tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2015, tal como consta en las actas procesales.

En fecha 30 de Octubre del 2015 comparece el abogado ANIVAL MARCANO CASANOVA y consigna poder especial otorgado por el ciudadano UBALDO JOSE MORÁN RODRIGUEZ.

En fecha 18 de Julio del 2016 fue librada boleta de citación a la defensora judicial de la co demandada ciudadana MILAGROS CAROLINA GOMEZ DE MORAN, previa solicitud de las partes. Y en fecha 27 de Septiembre de 2016 el ciudadano alguacil consigna boleta de citación de la defensora judicial designada debidamente firmada.

En fecha 27 de Octubre del 2016 consigna la defensora judicial de la codemandada MILAGRO CAROLINA GOMEZ DE MORAN, escrito de contestación a la demanda, la cual hace en los siguientes términos:

“…una vez que fui designada como defensora judicial procedí, de inmediato a ponerme en contacto con mi defendida, quien por no conocer procedí a visitarla en la dirección que aparece en el libelo de la demanda… en diversas oportunidades me trasladé a la mencionada dirección, siendo infructuoso cualquier contacto con la señalada ciudadana; razón por la que no pude ponerla en conocimiento personal de la situación, y así ejercer una mejor y más eficaz defensa. Ante la indicada circunstancia; procedí a remitirle a mi defendida un telegrama con aviso de recibo, notificándole mi nombramiento...
Niego, rechazo y contradigo, en todas y cada una de sus partes la demanda que por cumplimiento de contrato interpuso contra la ciudadana MILAGROS CAROLINA GOMEZ DE MORAN, por ser falsos los hechos afirmados en el libelo, como improcedente las consecuencias jurídicas que se pretenden…
Niego y rechazo que la pretendida venta se tuviere que realizar de inmediato, como lo afirma el demandante, niego y rechazo que el comprado haya quedado comprometido a pagar la hipoteca que pesaba sobre el inmueble ofrecido en venta… rechazo y niego que el vendedor le haya permitido al comprador ocupar inmediatamente el inmueble después de firmar el contrato de opción…
En el mismo orden, niego y contradigo los siguientes hechos afirmados en el libelo: que el instrumento contentivo del contrato cuyo cumplimiento se pretende, hubiere sido presentado para su autenticación por el propio oferente o vendedor; que una vez suscrito el contrato cada una de las partes hubiere empezado a cumplir las obligaciones que contrajo el mismo; que el oferido, hoy demandante, continuó pagando las cuotas del Banco y éste recibiéndolas...”.

En fecha 17 de Noviembre del 2016 fue presentado escrito de de promoción de pruebas del co-demandado ciudadano UBALDO JOSE MORAN RODRIGUEZ. En fecha 15 de Noviembre del 2016, presentó escrito de promoción de pruebas la defensora judicial de la codemandada MILAGROS CAROLINA GOMEZ DE MORAN y por último en fecha 21 de Noviembre del 2016, fue presentado escrito de pruebas del demandante ciudadano BELTRAN RAFAEL GIL ZERPA; por auto de fecha 30 de Noviembre del 2016 este Tribunal admite las pruebas presentadas por las partes.

PRUEBAS
PRUEBAS DE LA CO-DEMANDADA MILAGRO GOMEZ DE MORAN
PRIMERO: promueve ejemplar de periódico consignado al momento de la contestación.
Valoración: se trata de ejemplar de diario contentivo de cartel informativo dirigido a la ciudadana MILAGRO GOMEZ DE MORAN, al mismo se le otorga pleno valor probatorio.

SEGUNDO: promueve constancia de telegrama con aviso de recibo remitido a la ciudadana Milagros Gómez de Moran.
Valoración: se trata de acuse de recibo de telegrama dirigido a la ciudadana MILAGRO GOMEZ DE MORAN en el cual se le informa de la demanda intenta en su contra por el ciudadano BELTRAN RAFAEL GIL ZERPA, al mismo se le otorga pleno valor probatorio.

TERCERO: Promueve título de propiedad del inmueble cursante a los autos.
Valoración: se trata de documental constante a los autos, en la cual se observa título de propiedad de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el N° 09, ubicada en la manzana 19 de la Urbanización BELLA VISTA ubicada en la Carretera Nacional vía Maturín-La Cruz, sector colinas de Paramaconi, entre calle 02 y la entrada a la ingeniería militar, parroquia alto los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas. La parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2); y sus linderos son los siguientes. NORTE: con la carretera 7, en diez metros (10 mts), SUR: con la parcela número 14, en diez metros (10mts); ESTE: con la parcela número 8, en veinte metros (20mts); OESTE: con la parcela número 10, en veinte metros (20mts), en el cual se le acredita la propiedad al ciudadano UBALDO JOSE MORAN RODRIGUEZ, y en el cual se constituyó hipoteca de primer grado a favor del Banco MI CASA Entidad de Ahorro y Préstamo. Al mismo se le otorga pleno valor probatorio.

CUARTO: promueve documento de liberación de hipoteca.
Valoración: se trata de documental corriente a los autos en la cual MI CASA Entidad de Ahorro y Préstamo declara que ha sido cancelada hipoteca en primer grado a su favor sobre el inmueble de marras, tal documento quedó registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito de Municipio Maturín del estado Monagas bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 26. Al presente documento se le otorga pleno valor probatorio.

QUINTO: promueve documento de opción a compra venta celebrada con el hoy demandante.
Valoración: se trata de documental constante a los autos contentiva de opción a compra venta la cual da vida a la presente demanda por cumplimiento de contrato de fecha 02 de Mayo del 2003, en la cual entre otras cosas se establece que la misma es irrevocable y que el comprador u opcionado se compromete a pagar las cutas restante a saldar para el pago de la hipoteca en primer grado constituida sobre el inmueble de marras, así como también se estableció y así fue aceptado por los abajo firmante el precio de venta por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (8.000.000,00), los cuales el vendedor firmó de haber recibido en el mismo momento de la autenticación del documento. A la presente documental se le otorga pleno valor probatorio.

PRUEBAS DEL CO-DEMANDADO UBALDO MORAN:
PRIMERO: promueve documento de opción a compra venta celebrada con el hoy demandante.
Valoración: se trata de documental constante a los autos contentiva de opción a compra venta la cual da vida a la presente demanda por cumplimiento de contrato de fecha 02 de Mayo del 2003 anotado bajo el N° 26, folio 56, Protocolo Primero, Tomo 04, Cuarto Trimestre. El cual fue previamente valorado en el punto QUINTO de las pruebas promovidas por la co demandada MILAGROS GOMEZ DE MORAN. Al cual se le otorga el mismo valor probatorio.
SEGUNDO: promueve inspección judicial a los fines de que este Tribunal se traslade y se constituya en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial y requiera el Expediente N° 30.827, que una vez constituido el Tribunal obtenga mediante la reproducción fotostática copia certificada del escrito de promoción de pruebas y el resultado de las mismas, y particularmente toda la información concerniente al préstamo hipotecario N° 60/225/012250-6 y por último que se obtenga de igual modo informe de la entidad de ahorro y préstamo mi casa, relacionado con el expediente signado con el N° UBV-190, particularmente el anexo del estado de cuenta correspondiente al período 02-05-2033 al 02-12-2004.
Valoración: la presente inspección no fue llevada a cabo, por lo tanto o se le otorga valor probatorio alguno.

TERCERO: promueve posiciones juradas y se compromete a absolverlas recíprocamente.
Valoración: se trata de acto de posiciones juradas llevado ante este despacho en fecha 03 de Febrero del 2017, en el cual el absolvente no hizo acto de presencia, a la fecha y hora fijadas, aun así este Tribunal le concedió el lapso de sesenta (60) minutos para que el mismo hiciera acto de presencia, y el mismo no compareció este mismo tribunal y en presencia de los apoderados judiciales JOSE GREGORIO MARTINEZ y ANIBAL MARCANO CASANOVA, se procedió a estampar las posiciones juradas del ciudadano UBALDO JOSE MORAN RODRIGUEZ, de la siguiente manera: PRIMERA.- Diga el absolvente como es cierto que usted y su esposa celebraron con el ciudadano BELTRAN RAFAEL GIL ZERPA, el contrato de opción de compra cursante a los autos y el cual en su oportunidad fue debidamente autenticado. SEGUNDA.- Diga el absolvente que el ciudadano BELTRAN R. GIL ZERPA, dio cabal cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el contrato en referencia. TERCERA.- Diga el absolvente como es cierto, que tanto usted como su esposa, CAROLINA GOMEZ DE MORAN, incumplieron con las estipulaciones de contrato de marra. CUARTO.- Diga el absolvente como es cierto que el precio de la venta estipulado, fue la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES, que fueron recibidos por los vendedores a cabal satisfacción. QUINTO.- Diga el absolvente como es cierto que usted autorizó por escrito al ciudadano BELTRAN GIL ZERPA para que movilizara su cuenta en MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, signada con el Nro 10-006-013030-5. SEXTA.- Diga el absolvente si es cierto que el ciudadano BELTRAN GIL ZERPA, se obligó a liberar la hipoteca que pesaba sobre el inmueble, mediante depósitos y/o transferencias que haría a la señalada cuenta. SEPTIMA.- Diga el absolvente como es cierto que el ciudadano BELTRAN R. GIL ZERPA, depositó o transfirió periódicamente a la señalada cuenta de la cual usted es titular, toda la suma adeudada pro el crédito hipotecario. OCTAVA.- Diga el absolvente como es cierto que cuando celebró el contrato de opción con BELTRAN GIL ZERPA, solo había cancelado Ocho (8) cuotas del crédito hipotecario y se encontraba insolvente con el acreedor hipotecario. NOVENA.- Diga el absolvente como es cierto que el ciudadano BELTRAN GIL ZERPA, pagó por usted todas las cuotas vencidas y los honorarios de los abogados encargados de cobrar dicha insolvencia. DECIMA.- Diga el absolvente como es cierto que usted pretendió alterar unilateralmente, y a posteriores, el precio de venta pactado con el comprador. DECIMA PRIMERA. Diga el absolvente como es cierto, que el ciudadano BELTRAN GIL ZERPA, terminó pagando al banco una suma superior en demasía a la que debió pagarse para libera la hipoteca. DECIMA SEGUNDA.- Diga el absolvente como es cierto que el ciudadano BELTRAN GIL ZERPA, recibió la casa y empezó a poseerla estando esta en obra gris. DECIMA TERCERA.- Diga el absolvente como es cierto que todas las mejoras, ampliaciones y Bienhechurias realizadas al inmueble, a partir de la obra gris fueron realizadas por el ciudadano BELTRAN GIL ZERPA y a sus costas y expensas. A las mencionadas se les otorga pleno valor probatorio.-

CUARTO: promueve las testimoniales de los ciudadanos JAVIER HIDALGO, WUILMAN DALTERNAY y JESUS RODRIGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.
Valoración: las mencionadas testimoniales no fueron evacuadas, por lo tanto no se les otorga valor probatorio alguno.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: promueve marcado “A” original de contrato de opción a compra.
Valoración: se trata de documental constante a los autos contentiva de opción a compra venta la cual da vida a la presente demanda por cumplimiento de contrato de fecha 02 de Mayo del 2003 anotado bajo el N° 26, folio 56, Protocolo Primero, Tomo 04, Cuarto Trimestre. El cual fue previamente valorado en el punto QUINTO de las pruebas promovidas por la co demandada MILAGROS GOMEZ DE MORAN. Al cual se le otorga el mismo valor probatorio.

SEGUNDO: promueve marcado “B”, documento de propiedad del inmueble a nombre del ciudadano UBALDO JOSE MORAN RODRIGUEZ.
Valoración: se trata de documental constante a los autos, en la cual se observa título de propiedad de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el N° 09, ubicada en la manzana 19 de la Urbanización BELLA VISTA ubicada en la Carretera Nacional vía Maturín-La Cruz, sector colinas de Paramaconi, entre calle 02 y la entrada a la ingeniería militar, parroquia alto los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas. La parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2); y sus linderos son los siguientes. NORTE: con la carretera 7, en diez metros (10 mts), SUR: con la parcela número 14, en diez metros (10mts); ESTE: con la parcela número 8, en veinte metros (20mts); OESTE: con la parcela número 10, en veinte metros (20mts), en el cual se le acredita la propiedad al ciudadano UBALDO JOSE MORAN RODRIGUEZ, y en el cual se constituyó hipoteca de primer grado a favor del Banco MI CASA Entidad de Ahorro y Préstamo. El mismo se encuentra previamente valorado en el punto TERCERO de la pruebas promovida por la ciudadana MILAGROS GOMEZ DE MORAN, por lo tanto se le otorga el mismo valor probatorio.


TERCERO: promueve marcado “C”, documento de opción a compra firmado y sellado por el banco Mi Casa E.A.P.
Valoración: se trata de documental constante a los autos, en la cual se observa sello húmedo y firma en original de la vicepresidencia de recuperaciones y cobranza, y ya que el mismo no fue tachado ni desconocido en el presente procedimiento, se le tiene como fidedigno.

CUARTO: promueve autorización dada por el ciudadano UBALDO JOSE MORAN RODRIGUEZ al ciudadano BELTRAN RAFAEL GIL ZERPA, constante a los autos marcada “D”.
Valoración: se trata de documental constante a los autos en la cual el ciudadano UBALDO JOSE MORAN RODRIGUEZ autoriza suficientemente al ciudadano BELTRAN RAFAEL GIL ZERPA movilice en su nombre la cuenta de ahorro N° 10-006-013030-5, perteneciente al Banco MI CASA E.A.P. A la presente documental en vista de que no fue tachada ni desconocida tanto en su contenido como en su firma se le otorga pleno valor probatorio.

QUINTO: promueve telegrama remitido por el ciudadano UBALDO JOSE MORAN RODRIGUEZ a mi mandante, cursante al folio 17, con sello húmedo de Ipostel.
Valoración: se trata de documental constante a los autos, la cual consta de telegrama fechado 22 de junio del 2005 en sello húmedo, emitido por el ciudadano UBALDO MORAN RODRIGUEZ, dirigido al ciudadano RAFAEL GIL ZERPA.

SEXTO: promueve correspondencia en original marcada “F”.
Valoración: se trata de misiva dirigida al ciudadano BELTRAN RAFAEL GIL ZERPA, emitida por el ciudadano UBALDO MORAN RODRIGUEZ, tal misiva no fue tachada ni desconocida tanto en su contenido como en su firma, por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio.

SEPTIMO: promueve marcado “G” sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual se declaró la nulidad del contrato de Opción de compra celebrado entre las partes.
Valoración: se trata de sentencia de fecha 12 de julio del 2012, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la que declara CON LUGAR la demanda por nulidad de contrato e indemnización de daños y perjuicios intentada por el ciudadano UBALDO JOSE MORAN RODRIGUEZ, contra el ciudadano BELTRAN RAFAEL GIL ZERPA. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

OCTAVO: promueve marcada “H” sentencia de fecha 29 de Enero del 2014 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Valoración: se trata de sentencia emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 29 de Enero del 2014, en la cual declara CON LUGAR el recurso de apelación intentado por el ciudadano BELTRAN RAFAEL GIL ZERPA, contra la decisión de fecha 12 de julio del 2012, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Y en consecuencia declara SIN LUGAR la demanda que por nulidad de contrato e indemnización de daños y perjuicios intentada por el ciudadano UBALDO JOSE MORAN RODRIGUEZ, contra el ciudadano BELTRAN RAFAEL GIL ZERPA. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

NOVENO: promueve liberación de hipoteca marcada “A”.
Valoración: se trata de documental corriente a los autos en la cual MI CASA Entidad de Ahorro y Préstamo declara que ha sido cancelada hipoteca en primer grado a su favor sobre el inmueble de marras, tal documento quedó registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito de Municipio Maturín del estado Monagas bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 26. La presente documental fue previamente valorada en el punto CUARTO de las pruebas promovidas por la ciudadana MILAGROS GOMEZ DE MORAN. Por lo tanto se le otorga el mismo valor probatorio.

DECIMO: promueve marcado “B” constancia de cancelación de crédito hipotecario emitido por el departamento de cobranza del banco MI CASA E.A.P.
Valoración: se trata de documental constante a los autos, en la cual el gerente de Cobranza del banco MI CASA E.A.P, dejó constancia que en fecha 147/11/2000 le fue otorgado al ciudadano UBALDO JOSE MORAN un préstamo de Adquisición Fondo mutual Habitacional por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00) el cual para la fecha del 26 de Septiembre del 2005 se encontraba vigente. A la misma se le tiene como fidedigna.

DECIMO PRIMERO: promueve constancia de pago por cobro de cuotas marcada “C”, de fecha 20 de Septiembre del 2005 emitida por el banco MI CASA E.A.P
Valoración: se trata de baucher de depósito emitido por el banco MI CASA E.A.P, por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES, traspasados a la cuenta N° 10-006-013030-5 por concepto de COBRO DE CUOTAS. Al mismo se le otorga pleno valor probatorio.

DECIMO SEGUNDO: promueve marcado “D”, “E” y “F” planillas de depósitos originales de fechas 02/05/2003, 18/11/2003 y 20/03/2009.
Valoración: se trata de bauchers de depósitos emitidos por el banco MI CASA E.A.P., a favor del ciudadano UBALDO JOSE MORAN por parte del ciudadano BELTRAN GIL el N° 5536443 por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), el N° 6966158 por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00),, y por último el N° A-15170868, por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 10.712,00). A los mismos se les otorga pleno valor probatorio.

DECIMO TERCERO: promueve marcado “G” y “H” notas de débito al cliente en las que MI CASA E.A.P., debita importes en concepto de cargos por transferencias.
Valoración: se trata de documentales constante a los folios 150 y 151 en los cuales se observa notas de debito por los montos de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 254.500,00) la de fecha 07/07/2004 y de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.964.700,00) de fecha 20/09/2005. a las presentes documentales se les tiene como fidedignas.

DECIMO CUARTO: promueve inspección judicial en el inmueble de marras, a los fines de que este Tribunal deje constancia sobre lo siguientes particulares: PRIMERO: de si el inmueble inspeccionado se encuentra habitado por algún grupo familiar y de ser cierto, identificar a las personas que lo habitan. SEGUNDO: de las mejoras o bienhechurias que se observan en el inmueble inspeccionado partiendo del estado denominado “Obra Gris”, con indicación del estado, grado y calidad de las mismas.
Valoración: se trata de inspección judicial de fecha 26 de enero del 2017, en la cual este Tribunal se constituyó en el inmueble de marras, a los fines de dejar constancia sobre los particulares anteriores, la cual tuvo como resultas lo siguiente: en el inmueble habita la familia GIL GONZALEZ, integrada por los ciudadanos BELTRAN GIL, su cónyuge AMELIS GONZALEZ y su hija; al segundo particular el experto designado deja constancia que el inmueble de marras está constituido por 2 baños con piezas sanitarias, 3 habitaciones, techo de machihembrado y ampliación con techo de concreto, cocina empotrada con madera y tope de granito, 1 sala estar, un corredor con piso de caico, se observa un buen estado de conservación del inmueble, decorado con yeso, tiene 1 garaje, con techo de machihembrado y piso de caico, paredes frisadas y todas las puertas son de madera entamborada. A la presente inspección judicial se le otorga pleno valor probatorio.

DECIMO QUINTO: promueve inspección judicial en la sede del banco de Venezuela, el cual se fusionó por absorción con banco MI CASA E.A.P., a los fines de que se deje constancia sobre los siguientes particulares: PRIMERO: que MI CASA E.A.P, se fusionó por absorción con el Banco de Venezuela; y que al operar tal absorción, la cartera de clientes, deudores y acreedores también fue absorbida manteniendo las cuentas y los créditos la misma nomenclatura. SEGUNDO: que el ciudadano UBALDO JOSE MORAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.248.041, tramitó y le fue concedido un préstamo para adquisición de vivienda signado con el N° 60-225-012250-6 aprobado el 14 de Noviembre del 2000, por un monto de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (13.000.000,00) y con vencimiento el 14 de Noviembre del 2012. TERCERO: que de existir el respectivo expediente del aludido préstamo, se proceda a ordenar la expedición de copia del mismo, certificarla y agregarla a estas actuaciones. CUARTO: que en MI CASA E.A.P., el ciudadano UBALDO JOSE MORAN RODRIGUEZ, abrió una cuenta distinguida con el N° 10-006-013030-5; y de ser cierto, que se deje constancia del movimiento detallado de dicha cuenta desde su apertura hasta el 20 de marzo del 2009, copiando el mismo, certificando dicha copia y agregándola a estas actuaciones. QUINTO: que en MI CASA E.A.P., el ciudadano BELTRAN RAFAEL GIL ZERPA, apertura una cuenta, distinguida con el N° 10-016-001275-6, de ser cierto , que se deje constancia del movimiento detallado de dicha cuenta hasta el 20 de Marzo del 2009, copiando el mismo, certificando dicha copia y agregándola a estas actuaciones.
Valoración: se trata de inspección judicial llevada a cabo en fecha 02 de Marzo del 2017, el la cual se dio por notificado OSMAN BERMUDEZ titular de la cédula de identidad 8.983.335, en su calidad de gerente de negocios, al primer particular contestó que es un hecho público y notorio. Al segundo particular el notificado afirma que el sistema no muestra crédito alguno solicitado por el ciudadano UBALDO MORAN, al tercer particular el notificado informa que en el banco ya no queda nada; al cuarto particular informa el notificado que no se refleja en el sistema el N° de cuenta. Al quinto particular informa el notificado que no se refleja en el sistema el N° de cuenta. A la presente inspección se le otorga pleno valor probatorio.

DECIMO SEXTO: promueve las testimoniales de los ciudadanos DAISY BARBATO, YECENIA CARVAJAL TACAY, LESBIA MARGARITA LARA y JOSE ANGEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.545.352, 9.299.616, 8.378.699 y 10.302.412.
Valoración: las presentes testimoniales no fueron evacuadas, por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.

DECIMO SEPTIMO: promueve la prueba de informe, a los fines de librar oficio dirigido al Banco de Venezuela, para que este informe al Tribunal sobre lo siguiente: PRIMERO: si MI CASA, entidad de ahorro y préstamo se fusionó por absorción con el Banco de Venezuela; y que al operar tal absorción, la cartera de clientes, deudores y hacedores también fue absorbida, manteniendo las cuentas y los créditos la misma nomenclatura. SEGUNDO: si el ciudadano UBALDO JOSE MORAN RODRIGUEZ, titular de la cédula N° 13.248.041, tramitó y le fue concedido, un préstamo para la adquisición de vivienda signado con el N° 60-225-012250-6; aprobado el 14 de noviembre de 2000, por un monto de Trece Millones de Bolívares (Bs. 13.000.000,00) con vencimiento el 14 de noviembre del 2012. TERCERO: que de existir el respectivo expediente del aludido préstamo, se remita a este Tribunal copia del mismo, certificarla y agregarla a estas actuaciones. CUARTO: si en MI CASA, E.A.P., el ciudadano UBALDO JOSE MORAN RODRIGUEZ, abrió cuenta distinguida con el número 10-006-013030-5; y de ser cierto, que se remita a este Tribunal el movimiento detallado de dicha cuenta desde su apertura hasta el 20 de marzo de 2009, agregando dicho movimiento a estas actuaciones. QUINTO: si en MI CASA, E.A.P., el ciudadano BELTRAN RAFAEL GIL ZERPA, titular de la cedula de identidad N° 5.392.364, abrió una cuenta distinguida con N° 10-016-001275-6; y de ser cierto, que se remita a este Tribunal el movimiento detallado de dicha cuenta desde su apertura hasta el 20 de marzo del 2009, agregando dicho movimiento a estas actuaciones.
Valoración: se recibió informe en fecha 12/09/2017 en el cual el Banco de Venezuela informa que realizó absorción de la entidad de ahorro y préstamo MI CASA adquiriendo la cartera de crédito, clientes deudores manteniendo las cuentas y los créditos; igualmente informa que el ciudadano MORAN UBALDO, cedula N° 13.248.041, no mantiene préstamos para adquisición de vivienda con esa institución y por último informa que las cuentas mencionadas en los particulares tercero y cuarto fueron migradas en el año 2010, por lo tanto no existe en el banco constancia de los movimientos de las mismas. Al presente informe se le otorga pleno valor probatorio.-

En fecha 25 de Septiembre del año 2.017, este Tribunal dijo “VISTOS” y se reservó el lapso legal para dictar sentencia.-

MOTIVA


La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento clarificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.

Es importante traer acotación que nuestra Constitución Bolivariana establece en su artículo 2:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Asimismo consagra en su artículo 26, que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

En este sentido se observa que los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República deben establecer que el fin primordial de este, no es más que garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver.
Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del poder judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:
Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.
Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, como anteriormente se expresó, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
Y en definitiva la parte demandante probó haber cumplido con su obligación de dar las cantidades de dinero acordadas por concepto de compra de vivienda, así como los pagos de la deuda hipotecaria que pesaba sobre el inmueble; así mimo quedo plenamente demostrado que el oferente no cumplió su obligación de realizar la venta definitiva a favor de la parte demandante, siendo esto demostrado en las actas procesales, y aun así la parte demandada se negó a dar en venta definitiva el inmueble de marras. En tal sentido este juzgador considera que son razones de hecho y derecho que indican que la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara “CON LUGAR” la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA-VENTA incoada por el Ciudadano BELTRAN RAFAEL GIL ZERPA contra los ciudadanos UBALDO JOSE MORAN RODRIGUEZ y MILAGROS CAROLINA GOMEZ DE MORAN, en consecuencia:

PRIMERO: Se ordena a los ciudadanos UBALDO JOSE MORAN RODRIGUEZ y MILAGROS CAROLINA GOMEZ DE MORAN, proceder la venta definitiva del inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el N° 09, ubicada en la manzana 19 de la Urbanización BELLA VISTA ubicada en la Carretera Nacional vía Maturín-La Cruz, sector colinas de Paramaconi, entre calle 02 y la entrada a la ingeniería militar, parroquia alto los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas. La parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2); y sus linderos son los siguientes. NORTE: con la carretera 7, en diez metros (10 mts), SUR: con la parcela número 14, en diez metros (10mts); ESTE: con la parcela número 8, en veinte metros (20mts); OESTE: con la parcela número 10, en veinte metros (20mts). Por su parte la casa tiene una superficie de construcción de Ochenta metros cuadrados (80 mts2), y consta de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, porche de entrada y dos (02) puestos de estacionamiento al frente, tal como consta en instrumento registrado en fecha trece (13) de noviembre del dos mil (2000) ante la entonces Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, hoy oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín; donde quedó anotado bajo el N° 26, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto Trimestre del señalado año.


SEGUNDO: en caso de no cumplir voluntariamente, se tomara esta sentencia como contrato de compra venta entre las partes, de manera que los demandados harán las veces de vendedores y el demandante de comprador.

TERCERO: Se Condena en Costas procesales a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil .-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 13 días del mes de Noviembre de dos mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 3:20p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GP/mp/Als
Exp. 15.520