JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinte (20) de Noviembre de 2017.
207° y 158°
PARTE DEMANDANTE.-
JOSE ALFREDO MARTINEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.379.406.
ABOGADO ASISTENTE:
JOSE GREGORIO MARTINEZ SALAZAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.293.
PARTE DEMANDADA.-
JESUS LUIS RUIZ VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.212.371, domiciliado en la urbanización Villas de la Laguna II, casa nro. 140, Sector Tipuro, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
MOTIVO: TRANSITO.
EXPEDIENTE: Nº 16.305.
Breve narración de los hechos.-
El presente juicio se admitió en fecha 22-09-2017, donde la ciudadana JOSE ALFREDO MARTINEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.379.406, demandó por TRANSITO al ciudadano JESUS LUISRUIZ VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.212.371, domiciliado en la urbanización Villas de la Laguna II, casa nro. 140, Sector Tipuro, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de citación, las partes convinieron en la presente causa. De seguida se transcribe lo alegado por las partes: “En horas de despacho del día de hoy, 15 de noviembre de 2017, comparecen por ante este despacho, el ciudadano JOSE ALFREDO MARTINEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.379.406, con el carácter de parte demandante en el presente juicio, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MARTINEZ SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 51.293, por una parte y por la otra, el ciudadano JESUS LUIS RUIZ VASQUEZ, Titular de la cedula de identidad nro. V- 18.212.371, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGELA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-11.010.899, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 75.898, parte demandada en el presente juicio, y quien en este acto se da por notificado del mismo y expone: Ambas partes hemos decidido poner fin al presente JUICIO DE TRANSITO, a través de un acto de Auto composición Procesal como lo es el presente convenimiento, de conformidad con los artículos 263, 264 y 363 del Código de Procedimiento Civil el cual estará regido por los siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano JESUS LUIS RUIZ VASQUEZ, parte demandada seda por citado en el presente juicio, conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda y reconoce los daños materiales ocasionados al vehiculo propiedad del ciudadano JOSE ALFREDO MARTINEZ SALAZAR, cuyas características son la siguientes: MARCA: CHEVROLET; MODELO: SUNFIRE; TIPO: SEDAN; PLACAS: NAM27I; SERIAL DECARROCERIA: 8Z1JB52461V347287; SERIAL MOTOR: 61V347287; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 201; USO: PARTICULAR, con ocasión al accidente de transito ocurrido en fecha 21 de octubre de 2016, según expediente de transito N° U-22-688-16 y que adeuda a la parte demandante los daños materiales ocasionados que ascienden a la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs.3.170.000,00), y demás conceptos que se generan por retardo en el pago (intereses de mora), indemnización de indexación y costos generados en el presente proceso incluyendo honorarios de abogados. SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, ciudadano JESUS LUIS RUIZ VASQUEZ, propone a la parte demandante el presente convenimiento, y a los fines de poner fine al presente juicio, y reclamaciones futuras, ofrece en este acto la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( 5.500.000,00) como pago de los daños materiales ocasionados al vehiculo propiedad de la parte demandante y demás conceptos generados en el presente Juicio de Transito, cubriendo igualmente cualquier reclamación futura, es decir, con el referido pago se esta cancelando los daños materiales que ascienden a la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.170.000,00), determinados en el libelo de demanda, y con el monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y MIL (Bs. 2.330.000,00) que restan de los CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00) la parte demandada cancela los demás conceptos generados y que pudieran generarse, entre ellos interese de mora indemnización por indexación o corrección monetaria, costos del proceso, costas y honorarios profesionales de abogados, asimismo, quedando incluido en dicho monto cualquier otro tipo de reclamo futuro, incluyendo una eventual acción de indemnización de daños y perjuicios. TERCERA: La parte demandada, ciudadano JESUS LUIS RUIZ VASQUEZ, propone a la parte demandante, cancelar la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.5000.000, 00) referidos en la cláusula anterior, de la siguiente manera: 1) La cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00) entregada en este acto a través de cheque N° 00000514, girado contra la cuenta corriente N° 01080153240100090212 del Banco Provincial, a nombre de la parte demandante JOSE ALFREDO MARTINEZ SALAZAR, de fecha 15 de noviembre del 2017, 2) y saldo restante DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00), Será cancelado a los 30 días continuos, contados a partir de la firma del presente convenimiento por ante la sede de este Tribunal; en este acto, estando presente la parte demandante, declara: Que acepta el convenimiento propuesto por la parte demandada, y pago propuesto, con lo cual queda cancelada en su totalidad las cantidades demandada, como los son: Daños Materiales ocasionados a mi vehiculo, intereses de mora, indemnización por indexación o corrección monetaria, costos y costas del proceso, incluyendo honorarios reabogados, no existiendo ningún otro concepto que reclamar ante esta instancia, ni ante ninguna otra instancia, relacionado con el accidente de transito ocurrido en fecha 21 de octubre del año 2016, y consta en el expediente de transito N° U-22-688-16. CUARTA: En caso de incumplimiento del pago del saldo restante por la parte demandada, en el tiempo previsto en la cláusula anterior, dará lugar a la ejecución forzosa del presente convenimento, y así lo convienen las partes. QUINTA: Ambas partes, DEMANDANTE YDEMANDAD, solicita al Tribunal, se proceda a impartir la respectiva homologación del presente convenimiento, dando por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento del pago del saldo restante establecido en la cláusula tercera del presente convenimiento, y se expida copia certificada del auto del Tribunal que así lo homologue. Es Todo, termino, se leyó y conformes firman.”
Como quiera que el convenimiento (transaccional) contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Al respecto el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Al respecto el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los ciudadanos JOSE ALFREDO MARTINEZ SALAZAR y JESUS LUISRUIZ VASQUEZ, partes en la presente causa, comparecieron y convinieron, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el convenimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del convenimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento (transaccional) de la presente acción formulado por JOSE ALFREDO MARTINEZ SALAZAR, en el juicio de TRANSITO interpuesto contra el ciudadano JESUS LUIS RUIZ VASQUEZ, plenamente identificados anteriormente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veinte (20) de Noviembre de 2017.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.305