JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintiuno (21) de Noviembre de 2.017
207º y 158º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE.-
ANISSA CASTILLO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. E- 84.497.327, domiciliada en la Población de Caicara, Municipio Cedeño, del Estado Monagas.
APODERADA JUDICIAL:
RUTH ROSEMARY ROMERO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.497.327, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 103.826.
PARTE DEMANDADA.-
GABRIEL JOSE REYES BLANCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad nro. V- 11.779.363.
ABOGADO ASISTENTE:
LENIN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.542.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: Nº 16.289
Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir con la Acción de liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal interpuesta, por ANISSA CASTILLO MORENO, en contra del ciudadano GABRIEL JOSE REYES BLANCO . (Partes identificada up supra); a fin de dar por terminado el presente juicio, han acordado lo siguiente:
En horas de despacho, del día de hoy, Trece (13) de noviembre Del dos mil diecisiete, comparecen por ante este Tribunal: 1) La ciudadana ANISSA CASTILLO MORENO, Cubana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad N° E- 84.570.112, domiciliada en la población de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, en su carácter de parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio RUTH ROSEMARY ROMERO BERMUDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 103.826, de este domicilio y el ciudadano GABRIEL JOSE REYES BLANCO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V- 11.779.363, del mismo domicilio, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio, LENIN FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 52.542, de este domicilio, y conjuntamente exponen: “Hemos llegado a un acuerdo mutuo de celebrar una transacción, para poner fin a un litigio, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil Y 1.713 del Código Civil, con sujeción a las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Ambas partes declaran que la comunidad de bienes formada durante su ya disuelta relación matrimonial, consta exclusivamente de unas Bienhechurías ubicadas en la Calle Padre Serrano, marcadas con el numero 19, Sector Centro de la Población de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas enclavadas sobre una parcela de terreno ejido Municipal, con un área de Cuatrocientos setenta y dos metros con cincuenta centímetros ( 472,50 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de José Manuel Torrealba; SUR: Con casa que es o fue de José Rodríguez; ESTE: Con calle Padre Serrano, que es su frente; y OESTE: Con casa que es o fue de Olga García. Las Biehechurias consisten en una vivienda familiar constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una sala- cocina. Las descritas bienhechurías fueron fomentadas para la comunidad conyugal por el ciudadano GABRIEL JOSE REYES BLANCO, y sobre las mismas fue expedido titulo protocolizado en el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el N° 29, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre del año 2014; actualmente se encuentran bajo la posesión de la ciudadana ANISSA CASTILLO MORENO, y conforme a estudios técnicos realizados, ambas partes convienen en el que se le asigna un valor de SESENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 68.000.000,00). SEGUNDA: De mutuo y común acuerdo, ambas partes convienen en la adjudicación a la ciudadana ANISSA CASTILLO MORENO, de las bienhechurías deslindadas ut supra. En consecuencia de esta adjudicación, el ciudadano GABRIEL JOSE REYES BLANCO, supra identificado, renuncia para siempre a los derechos que tenia sobre las referidas bienhechurías, e igualmente renuncia a cualesquier otros bienes que sean de la propiedad de ANISSA CASTILLO MORENO, o sobre los cuales tenga o haya deducido derechos. Así mismo, en este acto renuncia plenamente al arrendamiento suscrito con la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas, sobre una parcela de terreno Ciento Cincuenta Metros (150 mts2) de parcela de terreno ejido Municipal, ubicado en la calle el paraíso de la población de Caicara Municipio Cedeño del Estado Monagas, alinderada de a siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Antonia Carrizales; SUR: Con calle el Paraíso; ESTE: Con bienhechurías Con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Antonia Carrizales; OESTE: con bienhechurías que son o fueron del ciudadano: Cesar Arasme, cediendo a la demandante ANISSA CASTILLO MORENO, todos los derechos que como arrendatario versan sobre esta parcela de terreno y la vivienda enclavada en el mismo. TERCERA: En este acto, el ciudadano GABRIEL JOSE REYES BLANCO, declara, que la ciudadana ANISSA CASTILLO MORENO, le ha compensado la renuncia de sus derechos, con el pago de TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 34.000.000,00) que declara haber recibido a su entera y total satisfacción, por lo cual le otorga el finiquito de ley. CUARTA: Ambas partes declaran que lo antes expresado a su voluntad, que han revisado minuciosamente los términos del presente acuerdo, y que se hacen reciprocas concesiones por cualesquier omisión o exceso, por lo cual expresamente renuncian la acción de rescisión por tesión. QUINTA: Ambas partes solicitan la suspensión de la medida de secuestro decretada sobre un vehiculo de la propiedad del ciudadano GABRIEL JOSE REYES BLANCO, y que se oficie al respecto al Tribunal comisionado para practicar la medida en referencia. SEXTA: Alos efectos de la inscripción del presente acto en la oficina registral supramencionada, la ciudadana ANISSA CASTILLO MORENO, solicita copia certificada de la presente transacción y del auto que imparta la homologación de ley. Por su parte, el ciudadano GABRIEL JOSE REYES BLANCO, solicita igualmente copia certificada de las mismas actuaciones. SEPTIMA: Esta transacción no generara costas ningunas de las partes. OCTAVA: Por cuanto este acto de auto composición procesal ha sido celebrado por personas mayores de edad, versa sobre derechos disponibles, y no afecta el orden público, ambas partes solicitan la homologación de ley. NOVENA: En este orden de ideas se solicita al Tribunal con el debido respeto, que una vez confrontados con las copias que corren insertas en el expediente se sirva devolver los Documentos Originales que acompañan la presente demanda, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes”. Termino, se leyó y conformes firman.

Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana ANISSA CASTILLO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 84.497.327, domiciliada en la Población de Caicara, Municipio Cedeño, del Estado Monagas, parte demandante, y que asimismo compareció la parte demandada ciudadano GABRIEL JOSE REYES BLANCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad nro. V- 11.779.363, asistido por el ciudadano LENIN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.542.

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de Resolución De Contrato, celebrada entre la Demandante ANISSA CASTILLO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 84.497.327, domiciliada en la Población de Caicara, Municipio Cedeño, del Estado Monagas, contra la parte demandada ciudadano GABRIEL JOSE REYES BLANCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad nro. V- 11.779.363, asistido por el ciudadano LENIN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.542.
-Se acuerda la devolución de los documentos originales, que acompañan la presente demanda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria,


Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº 16.289