REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintidos (22) de Noviembre de 2017.
207° y 158°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE:
ARMANDO FELIPE MACEDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.549.680.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
EDUARDO JOSE RAFFO GIL, inscrito en el inpreabogado Nro. 132.388.
PARTE DEMANDADA:
KELLIS GABRIELA HENRIQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de al cedula de identidad N° 22.629.826.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado. JOEL ANDARCIA MORALES, inscrito en el IPSA bajo el N° 12.659.
MOTIVO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE NRO. 16.288
U N I C O.-
Se recibió escrito libelar y sus recaudos por Distribución de fecha 31-7-2017; Mediante escrito de fecha 10-11-2017 el abogado EDUARDO JOSE RAFFO GIL, inscrito en el inpreabogado Nro. 132.388, en representación del ciudadano ARMANDO FELIPE MACEDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.549.680, demandó por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, a la ciudadana KELLIS GABRIELA HENRIQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de al cedula de identidad N° 22.629.826.
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En fecha 25 de Octubre de 2017 el alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber practicado de forma positiva la citación de la parte demandada supra identificada.
Vista la diligencia suscrita por le Abogado. JOEL ANDARCIA MORALES, con su carácter acreditado en autos, que riela al folio 61, quien actúa como apoderado de la ciudadana KELLIS GABRIELA HENRIQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de al cedula de identidad N° 22.629.826, parte demandada en la presente causa, en la cual solicita se reponga la causa al estado en que se cumpla con el procedimiento administrativo previo, por ante el órgano competente en razón de que se pretende el desalojo de la demandada, situación esta que se encuentra prohibida por la ley; para pronunciarse al efecto el tribunal observa, que la demanda versa sobre al nulidad del titulo supletorio de un inmueble constituido por: una casa que se encuentra ubicado calle principal San Luís, casa S/N, parroquia Boquerón, del municipio Maturín del estado Monagas enclavada sobre terrenos de ejidos municipales que mide DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (2454.90 M2), tiene un área de construcción de QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMEOTOS (512.56 M2), la casa cuenta con las siguientes características: Una casa de dos plantas con piso de cemento y cerámica con dos anexos. PLANTA I: Consta de (1) un local comercial, (1) una oficina, (1) un baño con techo de lozacero, (placa de lozacero) puertas de hierro piso de cemento, con paredes de bloque. PLANTA II: Consta de paredes de bloque, piso de cemento y cerámica, techo de machihembrado, constituida por 4 habitaciones, 3 baños, 1 cocina, 1 sala comedor, 1 balcon. PRIMER ANEXO: Piso de cemento, con paredes de bloque, techo de láminas de zinc, constituido por 2 habitaciones, 1 sala comedor, 1 cocina, 1 corredor. SEGUNDO ANEXO: Salón de un solo ambiente con paredes de bloque de piso de cemento, techo de laminas de acerolic, parcela cercada con paredes de bloque. Esta alinderada de la siguiente manera, NORTE: Con casa que es o fue del Sr. LARRY MOYA, en 98 metros; SUR: Con casa que es o fue de la Sra. DORIS RODRIGUEZ, en 98 metros. ESTE: Con calle principal de San Luís, que es su frente en 25.05 metros. OESTE: Con casa que es o fue del Sr. MANUEL MEDINA en 25.05 metros, según consta en titulo supletorio Registrado por ante el registro Publico del segundo circuito del municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 24 de mayo de 2017, quedando anotado bajo el N° 14, Tomo 18, protocolo de trascripción año 2017.
Ahora bien de las actas que se desprende que la fiscalia décima quinta del Ministerio Publico en conformidad con lo establecido en la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en causa penal que tramita esa fiscalia; acordó medida de reintegrar a la ciudadana KELLIS GABRIELA HENRIQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de al cedula de identidad N° 22.629.826, en el inmueble supra identificado, prueba consignada por la parte demandante, siendo que la demandada ha ocupado y permanece actualmente en posesión del inmueble de marras.
Determinado lo anterior, es imprescindible destacar lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley, contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas, publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.668, del 6 de mayo de 2011, la cual protege contra los desalojos en sus artículos 1,2 y 5.
La mencionada ley tiene por objetivo brindar protección a los ocupantes de bienes inmuebles destinados a vivienda, a fin de que no sean desalojados arbitrariamente y de este modo asegura el derecho constitucional a una vivienda digna, conforme se encuentra consagrado en el Articulo 82 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo cual fue desarrollado un procedimiento administrativo previo a cualquier acción dirigida a materializar el desalojo o desocupación de una vivienda, que debe ser tramitado ante el ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda.
En virtud de lo anterior la ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda establece un procedimiento previo a la instauración de las demandas que comporten la pedida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, lo cual implica un impedimento para poder acudir a la vía judicial.
Ahora bien, estima este Tribunal que por cuanto no se evidencia en las actas que se haya agotado la vía administrativa, la presente demanda no debe proceder, por lo que se debe declarar inadmisible, y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por no constar en los autos el procedimiento administrativo establecido en el decreto con rango, valor y fuerza de ley, contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas, en la demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano ARMANDO FELIPE MACEDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.549.680, en contra de la ciudadana KELLIS GABRIELA HENRIQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de al cedula de identidad N° 22.629.826. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y Notifíquese debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se dictò, publicò y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/mp/sl
Exp.16.288
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