REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUAZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Noviembre de 2017
206° y 157°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE INTIMANTE: GUSTAVO FELIPE GUZMÁN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.548.289, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: CARMEN LORETO ALVAREZ, INPREABOGADO Nº 58.074.
PARTE INTIMADA: JUAN MAURERA PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.448.965.
MOTIVO: Cobro de bolívares (vía intimación)
EXPEDIENTE Nº: 15.911
La presente causa se inició por escrito de demanda ante el Tribunal Distribuidor de los Juzgado de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, y recibida por este Tribunal en fecha 30 de Mayo del 2016, admitiéndose la misma en fecha 07 de Junio de 2016, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la intimación de la parte demandada, así como también se decreta medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano JUAN MAURERA PRADA, hasta cubrir la cantidad de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.420.000,00), que comprende el doble de la cantidad reclamada, más la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS STENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.677.500,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%. Advirtiéndosele que si la consignación se trata de cantidades cierta de dinero, esta se hará por el monto de la demanda SEIS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.710.000,00).
Alega el actor en su escrito de demanda: “El ciudadano JUAN MAURERA PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.449.965, domiciliado en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, emitió y libró a favor de mi representado un instrumento cambiario (UN CHEQUE), en contra de la cuenta corriente N° 0102-0616-26-0000049919, del Banco de Venezuela, distinguido che con el N° S92 41002732, en fecha 5 de Junio del 2015, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) equivalente a Treinta y Tres Mil Ochocientos Noventa y ocho punto Trescientos Cinco Unidades Tributarias (33.898,305 UT), el cual es acompañado marcado “B”, acompañado del respectivo protesto que de él mismo levante por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, en donde se determinó que el referido cheque fue devuelto por falta de fondos para ser efectivo su pago, es decir que fue presentado para el cobro por mi mandante, quien es el beneficiario en fecha 1 de Diciembre del 2015 y resultó inconforme por falta de fondos, razón por la cual se procedió a levantar el respectivo protesto del mismo, el cual quedó debidamente protestado en fecha 02 de Diciembre del 2015...”
Por auto de fecha 07 de Junio del 2016, se admitió la pretensión propuesta, y se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, para que cancele las sumas de dinero o haga oposición a las mismas.
En fecha 28 de Septiembre del 2017, comparece por ante este Juzgado, el ciudadano JUAN ANDRIUS MAURERA PRADA, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado HENRRY MARCANO, INPREABOGADO Nº 37.757. y expone: “confiero poder especial apud acta amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los abogados Henrry S. Marcano, ya identificado, y a Vladimir José Ortiz Figuera, para que me represente y sostengan y defiendan mis derechos…”
El Tribunal observa para decidir:
Que desde la fecha en que quedó intimado el ciudadano JUAN ANDRIUS MAURERA PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.449.965, en fecha 28 de Septiembre del 2017, éste no hizo oposición al decreto intimatorio.
1.) El procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se fundamenta. En este especial procedimiento el Juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar la suma de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.
2.) En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, aún cuando el intimado no hizo su oposición en su oportunidad; por lo que tal omisión y rebeldía de la parte intimada es sancionado por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Con fundamento en los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado en este proceso el día 07 de Junio del 2016, y como consecuencia de ello, se condena al intimado, las sumas siguientes: PRIMERO: SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,00) que es el monto de la obligación cambiaria vertida en el cheque cuyo pago se demanda. SEGUNDO: SETECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 710.000,00) por concepto de intereses moratorios. TERCERO: UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CONCERO CENTIMOS (Bs. 1.677.500,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%.-
Líbrese el mandamiento de ejecución.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los 29 de Noviembre del 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
Expediente Nº 15.911
Abg. GP/Als.-
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