En horas de despacho del día de hoy Martes (7) de Noviembre de 2017, siendo las 02:30 pa.m., comparece por ante este Tribunal el abogado GUSTAVO POSADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.250.056, con el carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de presentar informe de conformidad con lo establecido en el articulo 92 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la recusación interpuesta en mi contra por la Abogada MARIA SOLEDAD MARCANO, IPSA N° 76.039, en su condición de Co-apoderada Judicial de la parte demandada, en el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO el ciudadano RODOLFO JOSE GARCIA MAESTRE, en su carácter de Director Administrativo de la UNIDAD EDUCATIVA LOS CHIQUILINES C.A, en contra de los ciudadanos ODETTE AKOURI DE KOUFFATTI, JOSE KAUFFATTI, JORGE KUFFATTI, ANTONIO KOUFFATI, SALVADOR KOUFFATI y SUAD DEL VALLE KOUFFATI.
Ahora bien, encontrándome dentro del lapso legal para presentar mis alegatos paso a exponer lo siguiente:
En fecha 06/11/2017, compareció por ante este Tribunal la Abogada MARIA SOLEDAD MARCANO, quien procedió a recusarme indicando entre otras cosas lo siguiente:
“… de conformidad con el artículo 82 Numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que formalmente procedo a REUSARLO POR HABER EMITIDO EN LA DECISION DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2017, MANIFESTANDO SU OPIN ION SOBRE EL FONDO DEL PLEITO O DE LO DEBATIDO, CONCRETAMENTE AL HABER MANIFESTADO QUE EN EL PRESENTE CASO, Y EN NIN GUN MOMENTO RELACIONADA O SE DISCUTE ASUNTO ALGUNO REFERIDO A UNA RELACION ARRENDATICIA…”
En este orden de ideas, debo señalar al respecto lo siguiente:
Una vez revisados tanto el escrito libelar como el resto de las documentales que conforman la presente causa, en fecha 01/11/2017 se procedió a negar la reposición solicitada, declarándose igualmente inadmisible la reconvención propuesta, explanándose en autos las razones y fundamentos de tales declaratorias. Contando las partes con el respectivo recurso de apelación en caso de no estar conformes con la misma.
En este sentido, considero que el hecho de haberme pronunciado sobre la reposición y la reconvención propuestas, no significa que haya emitido opinión al fondo de la causa, puesto que es una decisión fundamentada en lo contemplado en la legislación vigente; teniendo las partes el derecho de ejercer los recursos dispuestos a su favor así como hacer valer todas las probanzas que crean convenientes, para atacar las decisiones con las que puedan estar inconformes.
El estar disconforme con autos o decisiones del tribunal no es causal de recusación, por el contrario generalmente cada litigante siempre cree tener la razón, y en caso de que no este conforme existen recursos para impugnar las decisiones. Por lo cual el hecho de que la parte o sus abogados no estuvieran conformes con los autos y decisiones dictados en mi condición de Juez no justifica la presente Recusación, ésta debe estar fundamentada con pruebas y hechos.
Sin más que argüir y en base a todos los argumentos expuestos, solicito la declaratoria sin lugar de la presente recusación.
El Juez
Abg. Gustavo Posada
GP/mj**
Exp. 15.918
|