REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017).
207° y 158º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: TAIDE MESA MACIAS y MARIA DE LOS ANGELES MESA MACIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.862.399 y 9.862.398 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: OSWALDO ALEJANDRO GAETANO y CARLOS JAVIER VARGAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.224 y 69.672 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSE ALBERTO MESA MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.212.989.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO ORTIZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.577.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS (Reposición).


Visto el contenido de la diligencia cursante a los folios 85 y 86, suscrita por el abogado RUBEN DARIO ORTIZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JOSE ALBERTO MESA MACIAS, mediante la cual solicita se reponga la causa al estado de que se designe nuevamente al partidor, manifestando:
- Que el tribunal nunca se pronunció sobre la confesión ficta en que pudo incurrir su representado, y con ello establecer con claridad la culminación del lapso probatorio.
- Que fue en fecha 12/06/2017 cuando la parte actora trajo a los autos el instrumento fundamental de la demanda como lo es la auto Declaración Sobre Impuestos de Sucesiones correspondiente al finado JOSE MESA RODRIGUEZ.
- Que el llamado para la designación de Partidor se hizo sin notificar a la parte demandada.
- Que el Juez es el garante de que las partes estén debidamente notificadas; que si se había aperturado el lapso de pruebas, y la parte demandada no promovió nada que lo favorezca, para el Juez acordar el nombramiento del partidor debió previamente pronunciarse sobre la confesión ficta, y la culminación del lapso probatorio, o en todo caso entrar a valorar las pruebas y emitir su fallo al fon do del asunto.
UNICA:
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la reposición solicitada tiene las siguientes consideraciones:
- El presente juicio está referido a la pretensión de PARTICION DE BIENES DE UNA COMUNIDAD HEREDITARIA, regulada conforme a lo dispuesto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
- Conforme a la jurisprudencia y doctrina nacional, en el procedimiento de partición se distinguen dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo tramite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes.
- Que igualmente, el proceso de partición judicial puede ser de forma contenciosa o graciosa, cuando se prevé a las partes la oportunidad para discutir los términos de la partición haciendo oposición, sin la cual o si se presenta extemporánea, no hay controversia ni discusión y el juez debe considerar procedente la partición. Así, si no se hace uso de ese medio de defensa o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el juez debe considerar ha lugar la partición.
- Verificada en autos la citación de la parte accionada, así como la publicación y consignación del edicto librado en la presente causa, no consta que la misma haya presentado oposición o contestación a la demanda.
- Que efectivamente tampoco consta en autos, pronunciamiento alguno por parte del Tribunal respecto a la procedencia o no de la partición, y con el cual se ponga fin a la primera etapa del proceso.
- Que mediante auto de fecha 04/08/2017, y por solicitud de la parte actora, se fijó oportunidad para el nombramiento de partidor y se acordó agregar a las actas las pruebas por ella presentada.
De lo anteriormente expuesto se evidencia que el Tribunal incurrió en un error involuntario pero subsanable, al obviar emitir el pronunciamiento respectivo en cuanto a la procedencia o no de la Partición de Bienes, lo que corresponde a la primera etapa del juicio; sin lo cual no se puede entrar a partir directamente los bienes, sino que es en la segunda etapa, como antes se indicó, en la ejecutiva, donde se debe emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, el cual sí tiene la facultad de partir dichos bienes. Y así se declara.
Por consiguiente, siendo el cumplimiento del proceso necesario para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa; siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley Adjetiva, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REPONE LA CAUSA al estado de que se dicte el pronunciamiento sobre la Partición, por auto separado, de lo cual deberán ser notificadas las partes. En consecuencia se dejan sin efecto las actuaciones cursantes del folio 72 al folio 75 y del folio 86 al 88, todos inclusive, ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 211 y 212 de la Ley Adjetiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Trece (13) de Noviembre del año 2.017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma



En esta misma fecha, siendo las 11:30 am, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GP/mjm
Exp. Nº 16.121