JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Nueve (09) de Noviembre de 2017.
207° y 158°
PARTE DEMANDANTE.-
MISLEIBY JOSEFINA MONTES GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 15.617.866.
APODERADO JUDICIAL:
HUMBERTO CAMINO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 5.639.
PARTE DEMANDADA.-
YOEL RAFAEL GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.263.275, domiciliado en la Finca Los Gómez, ubicada en la vía de entrada La Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas, diagonal a un autolavado.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE: Nº 16.270.
Breve narración de los hechos.-
El presente juicio se inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 04-07-2017, donde la ciudadana MISLEIBY JOSEFINA MONTES GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 15.617.866, demandó por DIVORCIO ORDINARIO al ciudadano YOEL RAFAEL GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.263.275, domiciliado en la Finca Los Gómez, ubicada en la vía de entrada La Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas, diagonal a un autolavado. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de citación, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante: “En horas de despacho del día de hoy, seis de noviembre del año 2017 (06-11-17), comparece por ante este Tribunal la ciudadana MISLEIBY JOSEFINA MONTES GUZMAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad nro. V-15.617.866 y de este domicilio, quien debidamente asistida en este acto por HUMBERTO CAMINO, abogado en ejercicio, Titular de la cedula de identidad. V-2.775.986, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 5.639 y de este domicilio, expuso: “Desisto de la acción y del procedimiento, que se homologa el presente desistimiento y se pase en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. Termino, Se leyó y conformes firman.”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana MISLEIBY JOSEFINA MONTES GUZMAN, parte actora en la presente causa, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la presente acción y del procedimiento formulado por MISLEIBY JOSEFINA MONTES GUZMAN, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO interpuesto contra el ciudadano YOEL RAFAEL GOMEZ, plenamente identificados anteriormente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Nueve (09) de Noviembre de 2017.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las dos y media de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.270
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