PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: LUISA ALEJANDRA ARTEGA DA´ SILVA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.550.318.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDANTE: ENRIQUE MONTAÑO CHARBONE, venezolano mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.288 y MIGUEL LOPEZ SERRANO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.976.020 inscrito en e IPSA bajo el N° 44.988.
DEMANDADO: JOSE TINERFE DA SILVA JORGE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.126.712 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MADELEINE FERMIN COLINA, venezolana mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 278.030.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE Nro. 16.311
Vista la actuación procesal de fecha seis (6) de Noviembre de Dos Mil diecisiete (2.017.), suscrita por los ciudadanos: JOSE TINERFE DA SILVA JORGE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.126.712 y LUISA ALEJANDRA ARTEGA DA´ SILVA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.550.318, cónyuges, el primero debidamente asistido por la Abogada. MADELEINE FERMIN COLINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 278.030, y la segunda debidamente representada por el Abogado. MIGUEL LOPEZ SERRANO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.976.020 inscrito en e IPSA bajo el N° 44.988, contentivo del acto bilateral de auto composición procesal de transacción judicial, celebrada entre ellos en el presente juicio por motivo de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Alegaron los comparecientes en su escrito de transacción, que con el fin de dar por terminado el presente juicio, decidieron de común acuerdo celebrar la presente TRANSACCION JUDICIAL la cual se realizo mediante las estipulaciones reciprocas las cuales exponemos a continuación:
PRIMERO: A los efectos de celebrar la presente transacción el demandado, en este acto se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia, en consecuencia y en aras de realizar la presente transacción hemos acordado de mutuo y amistoso acuerdo realizar la liquidación de la comunidad conyugal como se expone de seguida.
SEGUNDO: Ambas partes reconocen que durante la vigencia de la comunidad conyugal adquirieron una serie de bienes muebles e inmuebles los cuales se encuentran identificados en los particulares 1 al 6 ambos inclusive del escrito contentivo de la transacción
TERCERO: ADJUDICACIONES. Las partes han convenido de mutuo acuerdo realizar la liquidación de los bienes antes descritos de la manera tal y como constan en los particulares de este capitulo.
CUARTO: De la manera antes descrita queda disuelta definitivamente la comunidad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia declaran que no queda nada por reclamarse haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados, cualquiera de las partes podrá presentar al copia certificada de esta transacción y su homologación ante el registro correspondiente a los efectos regístrales. En este acto cada uno queda en posesión de los bienes adjudicados y descritos en la Transacción consignada.
QUINTO: HOMOLOGACION Y COSA JUZGADA. Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del código de procedimiento civil y al articulo 1.718 del código civil, como medio de auto composición procesal para llegar a un arreglo total y definitivo y evitar mayores controversias directa y/o indirectamente relacionados con los hechos y derechos mencionados en este escrito o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quede total y definitivamente terminados y transigidos, las partes intervinientes solicitan al Tribunal, imparta la correspondiente homologación y le de carácter de cosa juzgada a la presente transacción y se ordene el archivo del expediente.
SEXTO. COPIAS CERTIFICADAS. Finalmente las partes solicitan al Tribunal, ordene expedir por secretaria, dos (2) copias certificadas de la presente transacción y su respectiva homologación.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, la parte demandante estuvo representada por el Abogado. MIGUEL LOPEZ SERRANO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.976.020 inscrito en e IPSA bajo el N° 44.988; y la parte demandada, estuvo asistida por la Abogada. MADELEINE FERMIN COLINA, venezolana mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 278.030, lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre LUISA ALEJANDRA ARTEGA DA´ SILVA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.550.318 y de este domicilio representada por su apoderado Abogado, MIGUEL LOPEZ SERRANO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.976.020 inscrito en e IPSA bajo el N° 44.988 en su carácter de parte demandante y el ciudadano JOSE TINERFE DA SILVA JORGE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.126.712 y de este domicilio., asistido por la Abogada. MADELEINE FERMIN COLINA, venezolana mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 278.030 en su carácter de parte demandada; todo ello en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES; quedando así el convenimiento pautado entre las partes vigente.
De igual forma se acuerdan las copias certificadas solicitadas de la transacción presentada y la presente homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 9 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:15 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/mp/sl
Exp. 16.311
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