REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158°

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000407
PARTE ACTORA: DIONNY JOSÉ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-19.090.563.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD RAFAEL RENGEL MENDOZA; abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.330.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TAYCO, C.A.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ACTORA: JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ ORDOSGOITTY; abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.004.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy martes veintiuno (21) de noviembre de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que comparecieron a la misma el abogado en ejercicio RICHARD RAFAEL RENGEL MENDOZA; en su carácter de apoderado del ciudadano DIONNY JOSÉ RONDÓN, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ ORDOSGOITTY, en su carácter de apoderado judicial de la demandada CORPORACIÓN TAYCO, C.A., cada uno de ellos con el carácter antes señalado al inicio de la presente acta, según consta de poderes agregados a los autos, continuándose así la audiencia. Se deja expresa constancia que se encuentra presente el ciudadano JOSÉ FERNANDO GUERRA MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V.-11.339.347, en su carácter de Vice-Presidente de la entidad de trabajo demandada.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.700.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante DIONNY JOSÉ RONDÓN, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 01 de enero de 2015 hasta el día 05 de abril de 2017, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque identificado con el N° S92 28004460, girado contra la cuenta corriente del Banco de Venezuela, N° 0102-0611-18-0000167882, propiedad del Ciudadano José Fernando Guerra Moya, antes identificado, por lo que el apoderado del accionante haciendo uso de las facultades conferidas en el poder apud-acta que corre inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 1.784.415,00) y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Se deja expresa constancia que el cheque antes identificado se consigna y se ordena su entrega a la Oficina de Control de Consignaciones de la Unidad de Recepción de Documentos hasta que sea retirado por el demandante, sin previa solicitud.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente, han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.
Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se le entrega a cada una de las partes un ejemplar original. Igualmente se devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. MILADYS SIFONTES CHACON.


LAS PARTES COMPARECIENTES


SECRETARIO (A),