REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000887
El presente proceso se inició por demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales, interpuesta por el Ciudadano CARLOS ALBERTO MARACAY TORRIVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.853.787, contra la entidad de Trabajo SERVICIOS Y SUMINISTROS TRAILA, C.A.- y distribuida como fue la causa le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se admitió y se libraron los correspondientes carteles de notificación a la entidad de trabajo demandada, la cual solicitó la intervención dé la entidad de Trabajo PETROINDEPENDENCIA, S.A como terceros, y se notificó a la Procuraduría General de la República, y una vez lograda la notificación de las partes llamadas al proceso, se fijó la audiencia preliminar, iniciándose la misma en fecha 16 de octubre de 2017 y se prolongó en cuatro oportunidades diferentes, siendo la última de ellas la fijada para el día de hoy a las 8:45 de la mañana, fecha y hora en la que anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano CARLOS ALBERTO MARACAY TORRIVILLA, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si ni por medio de ni por sí, ni por medio de sus apoderados EDUARDO OVIEDO Y EMPERATRIZ REYES; por lo que dada la incomparecencia del prenombrado ciudadano, y de sus apoderados se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En esa misma oportunidad se dejó constancia que compareció la entidad de trabajo demandada SERVICIOS Y SUMINISTROS TRAILA, C.A, debidamente representada por el abogado PEDRO MOYA, según consta de copia simple del poder que se agregó a los autos.
Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que cursa por ante este Juzgado mediante acción interpuesta por el Ciudadano CARLOS ALBERTO MARACAY TORRIVILLA, contra la entidad de Trabajo SERVICIOS Y SUMINISTROS TRAILA, C.A y como consecuencia de ello se declara TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES CHACON
La Secretaria
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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