REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000892
PARTE ACTORA: YANNY JOSEFINA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-10.302.984.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EMPERATRIZ REYES Y EDUARDO JOSE OVIEDO; Inpreabogado N° 275.095 y 92.851 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS TRAILA, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA PINO y PEDRO JAVIER MOYA SANCHEZ, Inpreabogado N° 41.067 y 243.942.
MOTIVO: COBRO DE DIFERECIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy lunes cuatro (04) de diciembre de 2017, comparecen por ante este Tribunal los abogados EMPERATRIZ REYES Y EDUARDO JOSE OVIEDO en su carácter de apoderados del ciudadano YANNY JOSEFINA BERMUDEZ, comparece igualmente la abogada MARIA PINO, en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo demandada SERVICIOS Y SUMINISTROS TRAILA, C.A., según consta de poderes que cursan agregado a los autos, quienes manifiestan, habilitan el tiempo necesario del Tribunal con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional que han venido conversando las partes de mutuo acuerdo durante las conversaciones sostenidas en la audiencia preliminar, ello en aras de resolver los casos en trámite que se encuentran por ante esta Circunscripción judicial. Este Tribunal visto que el expediente se encuentra suspendido en fase de sustanciación lapso al cual renuncian las partes y por cuanto la audiencia preliminar, se encuentra fijada para el día dos (02) de marzo de 2018, y en vista de la solicitud de las partes acuerda habilitar el tiempo, en consecuencia se da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.245.090,76), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano YANNY JOSEFINA BERMUDEZ, por los conceptos demandados por Cobro de diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 01 de enero de 2014 hasta el día 15 de agosto de 2016, dicha cantidad se consigna en este mismo acto mediante la consignación de cheque identificado con el N° 29319861, girado contra la cuenta corriente de la demandada identificada con el N° 0134-0820-39-8201016186 del Banco Banesco, Banco Universal, el cual se ordena hacer entrega en este mismo acto a la Oficina de Control de Consignaciones,; por lo que el apoderado del accionante haciendo uso de las facultades conferidas en el poderes que corren insertos a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se les hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 26 CENTIMOS (Bs.303.465,26) y manifiestan que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente, han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se le hace entrega de un ejemplar a cada una de las partes. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES.