REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000480
PARTE ACTORA: ZULAY COROMOTO VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.288.993
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76.152, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: MOVIE CARAMELO, C.A,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON DANIEL BARRETO BRAVO, Inpreabopgado N° 223.431
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy jueves treinta (30) de noviembre de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada YASMORE PEÑA, en su carácter apoderada de la Ciudadana ZULAY COROMOTO VELIZ, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado NELSON DANIEL BARRETO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.156.203, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.431, en su carácter de apoderado de la demandada, según consta de poder apud acta agregado al expediente.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia preliminar, y una vez revisadas las pruebas promovidas al inicio de las misma, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acepta pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs.22.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional, imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana ZULAY COROMOTO VELIZ, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 26 de diciembre de 2011 hasta el día 10 de octubre de 2016, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque identificado con el N° 91600064, girado contra la cuenta corriente N° 0191-0046-48-2146038780 del Banco Nacional de Crédito a nombre de la demandante, dicha cantidad se ofrece con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, en virtud de que la entidad de Trabajo pagó al terminó de la relación de trabajo la cantidad de Bs. 368.672,21 que comprende el pago de antigüedad en el servicio, y los días adicionales, los intereses de las prestaciones sociales, las vacaciones fraccionadas, el bono vacacional fraccionado, las utilidades fraccionadas y diez días de cesta ticket del mes de octubre de 2016, tal y como se evidencia de liquidación de pago de las prestaciones sociales y además hizo un segundo pago por la cantidad de Bs. 275.289,81 que comprende el monto que le fuera establecido por la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo, por indemnización por despido, para un total pagado a la ciudadana ZULAY COROMOTO VELIZ, la cantidad de Bs. SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILNOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.643.962,02), tal y como se evidencia de los documentos promovidos por la parte accionadas los cuales se agregan a los autos; por lo que la apoderada de la accionante haciendo uso de las facultades conferidas en el poder que corre inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 19 CENTIMOS (Bs. 394.598,19) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente, han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se le hace entrega de un ejemplar a cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
EL (LA) SECRETARIO (A) LAS PARTES COMPARECIENTES