N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000356
PARTE ACTORA: WILLIAMS COA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 4.423.959 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: RICHARD RENGEL Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 104.330.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TAYCO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RODRIGUEZ Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 39.004 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 de noviembre de 2017, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. RICHARD RENGEL y el ciudadano JOSE GUERRA, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa, asistido por el Abg. JESUS RODRIGUEZ en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACION TAYCO, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la y presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la audiencia preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen cancelar al ciudadano WILLIAMS COA, la cantidad total de SETECIENTOS MIL BOLIVARES, ( Bs. 700.000), el cual es cancelado mediante cheque numero S92 12004458 del Banco Venezuela por la cantidad de olivares 700.000, a favor del trabajador de fecha 20-11-17, el tribunal lo recibe y lo consignara por ante la OCC de esta Coordinación, para que sea retirado por el trabajador, se autoriza la entrega en esta acta. El Apoderado Judicial acepta la propuesta y está totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Apoderado del trabajador El Secretario(a)

El demandado y su Apoderado



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario(A)