N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000051
PARTE ACTORA: CELENIA YDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 4.423.9599.893.376 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: BERTHA GUZMAN Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 184.061.
PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MEYKERD ABAD Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 93.963 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 27 de noviembre de 2017, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana CELENIA YDROGO, en su carácter de demandante, asistida por la Abg. BERTHA GUZMAN y el Abg. MEYKERD ABAD en su carácter de apoderado judicial de la empresa ITALCAMBIO, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la y presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la audiencia preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen cancelar al ciudadano CELENIA YDROGO, la cantidad total de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 550.000), el cual es cancelado mediante cheque numero S92 04499199 del Banco Venezuela por la cantidad de bolívares 550.000, a favor del trabajador de fecha 07-11-17, quien recibe en este acto. La trabajadora y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de la Diferencia de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La trabajadora y su Apoderada El Secretario(a)
El Apoderado de la demandada
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario(A)
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