REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000534
PARTE ACTORA: ANGEL LUIS FIGUEROA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 19.092.315.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.714.
PARTE DEMANDADA: SPS RISK VIGILANCIA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: GLADYS SALAS, FELIX RODRIGUEZ, NURIS MEDINA Y ANTONIO NOGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.072, 30.481, 81.103 y 88.195, en su orden.
DEMANDADA SOLIDARIA: SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: ANA CECILIA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.086
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 20 de Noviembre de 2017, siendo las 10:30 a.m., comparece por ante este Tribunal y solicita la habilitación y tiempo necesario, a los fines de proceder a celebrar la audiencia preliminar por la parte demandante el ciudadano Ángel Luís Figueroa, ya identificado asistido por el abogado Antonio Zapata, y por la parte demandada SPS RISK VIGILANCIA, C.A. la abogada Gladys Salas, quien en este acto y renuncia al lapso para la celebración de la audiencia prelimar. Asimismo, se hace presente por la empresa Schlumberger Venezuela, S.A., como solidaria, la abogada Ana Cecilia Silva, quien se da por notificada en el presente acto y renuncia al lapso legal para la celebración de la audiencia preliminar dado la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRES MILLONES SIETE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 43/100 (Bs. 3.007.718,43), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 520.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En este acto el ciudadano Ángel Luís Figueroa Salazar presente en este acto, asistido por su apoderado judicial abogado Antonio Zapata, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 520.000,00), que se efectúa en este día según cheque no endosable N° 05810777, Banco Venezolano de Crédito, a nombre del ciudadano Ángel Figueroa, quien lo recibe en este acto, a su total satisfacción y firma al pie de la presente acta en señal de conformidad.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.
La Jueza
Abog° Nimia Acosta Islanda
LAS PARTES
Secretaria (o)
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