REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 13 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2017-000288
PARTE DEMANDANTE: ANA JOSE FUENTES, venezolana, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad N° 19.662.106.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO LCDA. LILIAN MALAVE.-
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
En fecha 28 de Abril de 2017, la ciudadana ANA JOSE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.662.106, asistido por la Abg. LIUSMARY ROSA VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.320, presenta demanda en contra de la entidad de trabajo LABORATORIO CLINICO LCDA. LILIAN MALAVE, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha.-
El 02 de mayo de 2017, mediante auto que cursa a los folios (f. 10 y 11), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.
En fecha 08 de junio de 2017, mediante auto dictado por este tribunal, se deja constancia de la falta actividad en la causa por la parte interesada, y en virtud de la imposibilidad de la unidad de actos de comunicación de practicar la notificación en la dirección del accionante, verificándose la falta de gestión procesal, es decir, la inercia del accionante con una causa introducida desde el 28 de abril de 2017, considerándose que tal actitud en el proceso, además, constituye una afrenta al sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, siendo deber de la parte demandante de impulsar el proceso, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 11 ejusdem, ordena aplicar analógicamente el contenido del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de junio de 2017, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) consigna la fijación del cartel de notificación en la cartelera del tribunal, siendo certificada por secretaria.-
Es por ello, que este Juzgador revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 02 de mayo de 2017, vale decir dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, no cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal, ya que se puede reformar la demanda una vez admitida la demanda, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Trece (13) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
Secretario (a)
Abg.-
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