REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 14 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-L-2017-000551
PARTE DEMANDANTE: RENIEL DEL JESUS PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.698.513.-
APODERADO JUDICIAL: ERASMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.055.561 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311 Procurador del Trabajo.-
PARTE DEMANDADA: FIDEL MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.524.196.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En fecha 05 de octubre de 2017, comparece el abogado ERASMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.055.561 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311 Procuradora del Trabajo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RENIEL DEL JESUS PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.698.513, según consta de Poder Autenticado consignados a los autos, a interpone demanda en contra del ciudadano FIDEL MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.524.196, la cual fue recibida por este Juzgado en fecha 06 de octubre de 2017. -

En fecha 09 de octubre de 2.017, mediante auto que cursa a los folios (f. 09 y 10) se procedió a solicitar a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en el numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, librándose las respectivas boletas de notificación.

En fecha 31 de octubre de 2.017, comparece por ante este tribunal el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), quien consigna cartel de notificación positivo al apoderado del demandante, el cual fue certificado por secretaria.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Que el apoderado judicial de la parte demandante no cumplió con lo ordenado por el tribunal. Porque este tribunal considera que no corrigió el libelo de la demanda en los términos ordenados y en el lapso previsto en la Ley.-

Es por ello, que esta Juzgador revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 09 de octubre de 2017, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara inadmisible la presente demanda.-

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadano RENIEL DEL JESUS PEREZ PEREZ, ya identificada, en contra en contra del ciudadano FIDEL MÁRQUEZ.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Catorce (14) día del mes de octubre de 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez.-
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

Secretaria (o),
Abg°