REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Noviembre de 2017
207° y 158º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2017-000575
PARTE ACTORA: OMAR BAUTISTA MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.967.569-
ABOGADO ASISTENTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.-
PARTE DEMANDADA: GUARDIMAR GROUP, C.A., representada por el ciudadano JULIO RAMON MARTINEZ NEGRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.029.285, en su calidad de Presidente, y solidariamente al GRUPO MÉDICO TIERRA SANTA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADNER OMAR BITTAR SARRAF, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.764.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día hábil de hoy, 16 de noviembre de 2017, siendo las 10:00 a.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal y renunciaron al lapso de comparecencia a la notificación, el ciudadano OMAR BAUTISTA MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.967.569, y su Abg. ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284 y por la parte demandada GUARDIMAR GROUP, C.A. representada por el ciudadano JULIO RAMON MARTINEZ NEGRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.029.285, en su calidad de Presidente, asistido por el abogado ADNER OMAR BITTAR SARRAF, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.764, y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de CUATROCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 430.449,00) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa demandada a los fines de honrar los pasivos laborales del trabajador ofrece pagar la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 300.000,00) mediante Dos (02) cheques uno (01) numero 31000026, girado contra el Banco Activo, cuenta 0171-0017-34-6001151624, por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 210.000,00) y el segundo (02) numero 31003064, girado contra el Banco de Venezuela, cuenta 0102-0536-12-0000040633, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90.000,00). En este acto las partes demandante manifiestan que aceptan los monto ofertado y está totalmente satisfechos con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal da por reproducido en esta acta los documentos transaccionales; y conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. César Augusto Acevedo.-

El demandante y su Abg. Asistente.-

La Parte demandada y su Abg, asistente.-

La Secretaria(o)