REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
Maturín, miércoles quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000547
PARTE ACTORA: ONEXIS CAROL HERNANDEZ DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.795.272.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores, Abogado ERASMO HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado con el Nº 104.311.
PARTE DEMANDADA: VINCENT ALEXANDER RIVAS ARANGUREN, LICORERIA EL PLACER DEL LICOR, C.A y EL BODEGON DE KOTTO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado AQUILES LOPEZ inscrito en el Inpreabogado con el Nº 100.688.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
NARRATIVA
En fecha .cinco (05) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), el Procurador de Trabajadores, Abogado ERASMO HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado con el Nº 104.311, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Dependencia Judicial, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ONEXIS CAROL HERNANDEZ DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.795.272, a los fines de presentar demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra las entidades de trabajo LICORERIA EL PLACER DEL LICOR, C.A y EL BODEGON DE KOTTO, C.A y como persona natural, el ciudadano VINCENT ALEXANDER RIVAS ARANGUREN.
Distribuida como fue la causa, le correspondió su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, quien luego de realizar la revisión de la causa, ordenó su admisión en fecha diez (10) de octubre del año 2017, ordenándose librar el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada. Una vez notificadas las accionadas, tal y como se evidencia de las consignaciones positiva realizada por el Alguacil, así como de la certificación que hiciere el Secretario del Tribunal del Cartel de Notificación, lo cual corre inserto a los folios 17, 19 y 25 del expediente; se dejó transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, correspondiendo la realización de de la misma, el día miércoles quince (15) de noviembre de dos mil de dos mil diecisiete (2017).
En tal sentido, se deja constancia que el día de hoy, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se levantó acta que consta al folio 64 del presente expediente, donde este Juzgado dejó constancia, que la parte demandante, ciudadano ONEXIS CAROL HERNANDEZ DIAZ, ya identificado, no compareció a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, según poder que riela al folio 07 del expediente, verificándose la comparecencia del abogado AQUILES LOPEZ inscrito en el Inpreabogado con el Nº 100.688, en su condición de apoderado judicial de parte accionada, EL PLACER DEL LICOR, C.A y EL BODEGON DE KOTTO, C.A y como persona natural, el ciudadano VINCENT ALEXANDER RIVAS ARANGUREN.
Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal).
En tal sentido, al verificar le inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, se debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se establece
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar del ciudadano ONEXIS CAROL HERNANDEZ DIAZ, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano OLIVER RODRIGUEZ contra las entidades de trabajo EL PLACER DEL LICOR, C.A y EL BODEGON DE KOTTO, C.A y como persona natural, el ciudadano VINCENT ALEXANDER RIVAS ARANGUREN.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
El Secretario (a),
PAO/pao.-
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