REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de noviembre de 2017
205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-00452
PARTE ACTORA: ANTONIO DEL VALLE MENDEZ PALMA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.450.967.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ERRICI DESIDERIO SCALA inscrito en el Inpreabogado con el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A, CUERPO DE SERENOS MONAGAS, C.A Y MONAGAS DEALER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN BITTAR Y GIOVANNI PERUGINI inscrito en los Inpreabogados bajo los Nos 106.764 y 47.191.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy trece (13) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora ciudadano ANTONIO DEL VALLE MENDEZ PALMA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.450.967 debidamente representada por su apoderado judicial Abogado ERRICO DESIDERIO inscrito en el Inpreabogado con el Nº 42.284, igualmente se deja constancia de la comparecencia del Abogado ADNEN BITTAR inscrito en el Inpreabogado con el N° 106.764, quien acredita la representación de la entidad de trabajo demandada SERENOS MONAGAS, C.A, quien presente poder en original y copia previa certificación por secretaria le se ha devuelto el mismo. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del Abogado GIOVANNI PERUGINI inscrito en el Inpreabogado con el Nº 47.191, quien acredita la representación de la entidad de trabajo demandada MONAGAS DEALER, C.A, quien presente poder en original y copia previa certificación por secretaria le se ha devuelto el mismo. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la entidad de trabajo CUERPO DE SERENOS MONAGAS, C.A., iniciándose así la audiencia.
En este estado interviene la parte actora junto a la asistencia jurídica de su representado y señala lo siguiente: “… procede en este acto a solicitar el desistimiento de la acción en contra de la entidades de trabajos CUERPO DE SERENOS MONAGAS, C.A Y MONAGAS DEALER, C.A., por cuanto alega que dicha prestación de servicios se realizo solamente a la entidad de trabajo demandada principal SERENOS MONAGAS, C.A, razón por la cual no tiene mas que reclamar en contra de las entidades de trabajo demandadas solidarias…”. Asimismo las partes aceptan el desistimiento planteado. Este Tribunal visto lo alegado por la parte actora y verificado los poderes de las partes en este momento por el este Juzgador, los mismos se verifica que están debidamente facultados para desistir, en razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION en contra de las entidades de trabajo CUERPO DE SERENOS MONAGAS, C.A Y MONAGAS DEALER, C.A, esto de conformidad con el articulo 263 del código de procedimiento civil, el cual se aplica analógicamente con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON NOVECIETOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.995.304,74), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A y estando de acuerdo con los conceptos demandados, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: En DOS (2) partes de pago al ciudadano ANTONIO DEL VALLE MENDEZ PALMA cedula de identidad Nº 8.450.967 por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 750.000,00) cada una de ellas, que se efectuará en mediante cheque a nombre del trabajador y serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) EL PRIMERO: el día quince (15) de Diciembre del dos mil Diecisiete (15-12-17), y EL SEGUNDO para el día veinticuatro (24) de Enero de 2018; los cuales serán retirado por el trabajador previa diligencia de su solicitud.-

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de prestaciones sociales derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE


Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR


LAS PARTES COMPARECIENTES,




EL SECRETARIO (A),




JAIS/jais.-