REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de noviembre de 2017
206° y 157º
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000078
PARTE ACTORA: ENMANUEL EDUARDO PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 26.341.264.-
APODERADO JUDICIAL: YASMORE PEÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152.
PARTE DEMANDADA: TABLERO Y TRANSFORMADORES, C.A
APODERADOS JUDICIAL: Abogado FELIX CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.135. Tal como consta del poder consignado a la causa.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 25 de octubre de 2017, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante la abogada YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152, en su carácter de apoderad judicial de la parte, asimismo comparece la ciudadana YELITZA DEL CARMEN RANGEL cedula de identidad Nº 12.047.310 madre del actor tal como consigna en este acto copia previa verificación del original que tuvo a la vista este Juzgador; y por la parte demandada TABLERO Y TRANSFORMADORES, C.A, comparece el apoderado judicial abogado FELIX CASANOVA Inpreabogado Nº 47.135.
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Ahora bien, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 155.784,77), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con los conceptos demandados, para dar por concluido el presente reclamo, llegan a un convenimiento de pagar al ciudadano ENMANUEL EDUARDO PADRINO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 26.341.264, la cantidad de: CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 155.784,77) correspondiente al cobro de prestaciones sociales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realiza en la presente forma: UN UNICO PAGO mediante cheque N° 41001599 a nombre del demandante, girado contra la cuenta N° 0102-0440-20-0000077240 del Banco de Venezuela, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 155.784,77), que se entrega en este acto a la ciudadana madre del actor YELITZA DEL CARMEN RANGEL cedula de identidad Nº 12.047.310.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por el concepto demandado en esta causa y que deriva de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas que fueron presentadas en su oportunidad por ambas partes. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez Suplente,
Abg. Juan Antonio Idrogo Salazar.
Partes Comparecientes,
El Secretario (a),
JAIS/jais
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