. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
No. Expediente NP11-L-2017-000161.
Parte Demandante CARLA DEL VALLE MANZANO ZAMBRANO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.487.712.
Apoderado Judicial ANTONIO RAFAEL ZAPATA, JOSE GREGORIO BEJARANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 129.714 y 180.804.
Parte Demandada ASOCIACION COOPERATIVA EJECUTIVOS SAN ANTONIO, S.R.L, inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 08 de marzo de 2012, bajo el Nº 9 Tomo 27- A.
Apoderado Judicial Néstor Antonio Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.220.
Codemandados José Luís Maneiro Ponce, Andrés Antonio Bello Rossi, y titulares de la cedula de identidad nos. 10.308.786 y 4.024.943
Motivo de la acción COBRO DE PRESESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista la diligencia de fecha 29 de noviembre de 2017 presentada por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BEJARANO, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada de autos, por medio de la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre del presente año, éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse sobre la referida aclaratoria en los siguientes términos:
Primero: En la parte motiva del fallo, así como también en la parte dispositiva, se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de: Total: Bs. 917.964,78. TOTAL A CANCELAR: La cantidad de Novecientos Diecisiete Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs.71.173, 14); sin embargo, luego de efectuarse la revisión correspondiente y de hacer la sumatoria de los montos condenados, se evidencia el error de calculo y trascripción cometido por éste Tribunal, siendo lo correcto TOTAL A CANCELAR: la cantidad de Un Millón Ciento Treinta y Tres Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs.1.133.964,78). En consecuencia, se deja aclarado el punto referido.
Segundo: En el punto relativo a la parte motiva de la referida sentencia correspondiente al al pago de los intereses de mora incurrió en error de trascripción al señalar la fecha de terminación de la relación laboral como el día 02 de julio de 2013; siendo lo correcto el 23 de enero de 2017. Por consiguiente, se deja aclarado el punto referido. Es todo.-
La Jueza Accidental,
Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
En esta misma fecha se dejó constancia de las respectivas aclaratorias, siendo las 10:30 a.m.. Conste.-
Secretario (a).
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