REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: NP11-L-2017-000115

ACLARATORIA DE SENTENCIA

DEMANDANTE: JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.-12.214.359, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: YANITZA SANCHEZ YTANARE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 56.481, y de este domicilio, según consta en Poder Apud Acta que riela al folio 21 del presente asunto.

DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS.

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Vista la anterior diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por la Abogada YANITZA SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano: JOSE ROMERO, parte demandante en la presente causa, mediante la cual solicita se aclare la sentencia, en virtud de que existe un error numérico en el monto total condenado en la misma, ya que no se incluyo en la sumatoria el monto que arrojo por prestaciones sociales e intereses siendo el monto correcto Bs. 734.544,51 y no de Bs. 554.933,51 que fue lo que se condeno a pagar.
Es importante aclarar que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

En la presente causa, se observa que la sentencia fue publicada por este Tribunal en fecha 26/10/2017 y por encontrarse involucrados intereses del estado al ser la parte demandada la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS, se ordeno la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Cedeño del Estado Monagas, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 153 de la Nueva Ley Orgánica del poder Publico Municipal, constando la consignación de la misma en fecha 16/11/2017, siendo solicitada la presente aclaratoria en fecha 17/11/2017, en consecuencia este Tribunal estando dentro del lapso legal para aclarar lo solicitado, lo hace bajo el siguiente termino:

UNICO: Revisado como ha sido la parte Motiva de la presente decisión así como su Dispositiva, y realizado como fue el cálculo matemático correspondiente, observa este Tribunal, que en el mismo se encuentra un error en la sumatoria de los montos condenados, ya que al realizar la sumatoria de los montos se coloco como monto a condenar la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 554.933,51), siendo lo correcto la cantidad de SETECIENTOS TEINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 734.544,51), dicho monto es el resultado de cada uno de los conceptos condenados los cuales son:
Prestaciones Sociales: Bs. 85.076,59
Intereses sobre las prestaciones sociales: Bs. 34.522,60
Vacaciones Año 2006 al 2013: Bs. 56.685
Bono Vacacional Año 2006 al 2013: Bs. 56.685
Vacaciones Fraccionadas: Bs. 2.361,88
Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 2.361,88
Fracción de bonificación de fin de año 2014: Bs. 1.816,10
Domingos Laborados: Bs. 44.587,16
Descanso Compensatorio: Bs. 46.438,26
Indemnización por despido injustificado: Bs. 85.076,59
Provisión de alimento: Bs. 199.567,50
Oportunidad para el pago de las prestaciones sociales: Bs. 119.365,95

La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados, y discriminados de acuerdo a cada accionante, asciende a la cantidad de SETECIENTOS TEINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 734.544,51), monto este que se condena a pagar.
Queda en estos términos resuelta la solicitud de aclaratoria, presentada por la representación judicial de la parte demandante y considérese la misma, como parte integrante del fallo publicado, en fecha 26 de octubre de 2017, dictada por este Juzgado, en el presente asunto.
DECISION

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, deja ACLARADA la sentencia dictada por este mismo Juzgado, en fecha 26 de octubre de 2017, quedando establecida en los siguientes términos: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ ROMERO, en contra de la entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS. SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS., pagar al ciudadano JOSÉ ROMERO, la cantidad de SETECIENTOS TEINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 734.544,51), al ciudadano anteriormente identificado, por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del fallo publicado en fecha 26/10/2017. En lo que respecta a los intereses y corrección se procederá de conformidad con lo establecido en dicha motiva.

Notifíquese al Sindico Procurador Municipal del Municipio Cedeño del Estado Monagas, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente ACLARATORIA DE SENTENCIA, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 153 de la Nueva Ley Orgánica del poder Publico Municipal, y una vez dejado constancia de la notificación las partes podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. JENNIFER GIL LEDEZMA.-

SECRETARIO (A),
ABG.

En esta misma fecha siendo las 02:58 p.m., se registró y publicó la anterior aclaratoria de sentencia. Conste.-


SECRETARIO (A),
ABG.
JGL/jgl.-