REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 29 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-U-2017-000007 Resolución PJ0662017000073
El presente juicio se inició en virtud del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 15 de mayo de 2017, por los Abogados Ramón Darío Sosa y Valeria Romero Jiménez., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.050.490 y 21.008.865, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.722 y 258.781 respectivamente, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACION ALUMINICA CORPAL, C.A., contra el Acto Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AS/2017/01, dictada en fecha 06/03/2017 por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Guayana (SENIAT).
El presente recurso fue recibido por este Juzgado en fecha 15 de mayo de 2017, dándosele entrada en fecha 16 de mayo de 2017, bajo el Asunto Nº FP02-U-2017-000007 y se ordenó así las respectivas notificaciones de ley a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (Folios 128).
En fecha 17 de mayo de 2017, se dictó sentencia Nº PJ0662017000027 mediante la cual se declaró PROCEDENTE la petición de amparo constitucional cautelar (Folios 129 al 138).
En fecha 18 de mayo de 2017 se libró las correspondientes notificaciones de entrada en el presente asunto, así como las de la sentencia antes señalada (Folios 139 al 156).
En fecha 23 de mayo de 2017, el Abogado Ramón Darío Sosa, actuando en su carácter de representante judicial de la contribuyente CORPORACION ALUMINICA CORPAL, C.A., consignó diligencia mediante la cual se da por notificado de la sentencia Nº PJ0662017000027 mediante la cual se declaró PROCEDENTE la petición de amparo constitucional cautelar y solicita la expedición de las copia respectivas a los fines de las notificación correspondientes
(Folios 157 y 158).
En fecha 24 de mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por el apoderado judicial del recurrente CORPORACION ALUMINICA CORPAL, C.A., (Folios 159).
En fecha 19 de junio de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por correo interno de la DEM las comisiones dirigidas al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que practique la debida notificación al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela (Folios 160 al 171).
En fecha 18 de julio de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la debida notificación al ciudadano Gerente General de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT (folios 172 y 173).
En fecha 21 de julio de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la debida notificación al Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela (folios 174 y 177).
En fecha 25 de julio de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la debida notificación al ciudadano Gerente General de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT (folios 178 y 179).
En fecha 30 de octubre de 2017, se recibió la comisión Nº AP31-C-2017-001219, remitida mediante oficio Nº 11-09-2017 de fecha 20 de septiembre de 2017, por el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela debidamente firmada y sellada (folios 180 al 193).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 15 de mayo de 2017, por los Abogados Ramón Darío Sosa y Valeria Romero Jiménez., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.050.490 y 21.008.865, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.722 y 258.781 respectivamente, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACION ALUMINICA CORPAL, C.A., contra el Acto Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AS/2017/01, dictada en fecha 06/03/2017 por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Guayana (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y emítase dos (2) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los 29 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ARELIS C. BECERRA A.
FGAV/Acba/fdcvs
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