REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: FP02-V-2016-000684

Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes de este litigio el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes, pero antes resolverá la oposición planteada por los apoderados especiales de la parte demandada abogados Leonel Enrique Jiménez Carupe y Katherine Flor Yangali Berrios.
I
OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE

Para decidir la oposición a las pruebas de la parte demandante el tribunal observa:
Los apoderados de la demandada se oponen a las testimoniales siete (07) personas ya que pretenden contradecir e impugnar el contrato de compra-venta del inmueble identificado en el libelo de la demanda, por cuanto por medio de las mismas se pretende probar lo contrario de lo pactado en convenciones contenidas en documentos públicos.

En relación con esta oposición el juzgador considera que los medios de pruebas siempre deben admitirse en salvagurda del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva; únicamente cuando se este en presencia de una causal de inadmisión clara, inequívoca, se le podrá negar entrada al medio propuesto. No es lo que ocurre en esta hipótesis puesto que el motivo de la oposición, que el promovente pretende valerse de los testigos para probar lo contrario de una convención contenida en documentos públicos no aparece manifiesto a los ojos del jurisdicente. En efecto, en el escrito de promoción lo que dice el apoderado de las codemandadas es que promueve los testigos para “demostrar el conocimiento que tienen sobre los hechos narrados en el libelo de la demanda y que son ciertos todos sus alegatos; no siendo evidente la causal de irregularidades se rechaza la oposición y se admite la “prueba de testigos”.

Se oponen la prueba denominada “constancia de valor del inmueble”, promovida en el ordinal decimo segundo referente a una prueba pre constituida relativa a un documento privado.

En cuanto a la oposición a la admisión de esta constancia el juez observa que los documentos emanados de terceros son admisibles en Venezuela quedando sujetos en cuanto a su eficacia a su ratificacion por el tercero autor del documento. En consecuencia, la oposición es improcedente ya que la parte que no intervino en la formación de la constancia podrá ejercer su defensa en el contrainterrogatorio del testigo o aportando otras pruebas que le resten credibilidad a sus respuestas. Así se decide.

Por las razones anotadas se desestima la oposición.

Resuelta la oposición planteada por los apoderados de la parte demandada, este órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.

II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Capítulo I

De las documentales: 1.1, 1.2, 1.3 Se admiten por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Capitulo II
De las documentales: 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5. Se admiten por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
III
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONANTE

De las documentales: primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, decimo, decimo primero, decimo segundo, decimo tercero, decimo cuarto.
Se admiten por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
De las posiciones juradas.
El Tribunal la admite y ordena la citación personal de la demandada en el expediente respectivo ciudadana Gladys Vidal de Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 752.653 y domiciliada en el Paseo Meneses, con Avenida Sigart, quinta Orquídea del Municipio Heres del Estado Bolívar y se fija a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana del (2do.) día de despacho siguiente a la fecha de la constancia de la citación de la parte demandada en el expediente respectivo para que absuelva posiciones juradas a las demandantes Adriana Trotta y Laura Trotta; primero a la ciudadana Adriana Trotta a las 9:00am, seguidamente a la ciudadana Laura Trotta a las 10:00 am. Al día siguiente las promoventes deberán absorberlas a la demandada a las 9:00 am y a las 10:00 am en el mismo orden. Líbrese boleta de citación.

De las testimoniales
Se admiten debiendo comparecer al tercer (3º) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto:

• William José Benchocron García, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 9.995.571 y de este domicilio, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).

• Rosa Amelia Saavedra de Jiménez, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 5.549.224 y de este domicilio, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.).

• Andreina Coromoto Pietrantoni Salvatori, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 17.045.991 y de este domicilio, a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.).

Las subsiguientes testimoniales deberán comparecer al cuarto (4º) día siguiente a la fecha del presente auto:

• Jurabel Dantas Miranda, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 10.817.639 y de este domicilio, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

• Lidia Italia Di Nino de Erwin, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 4.979.393 y de este domicilio, a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.).

Asimismo, se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto en el orden siguiente:

• Miguel Vicente Gerardo Trotta Figarella, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 4.595.276 y de este domicilio, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.)

• Emilia Rafaela Morillo de Di Nino, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 797.267 y de este domicilio, a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.).

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince de la tarde de la tarde (2:15 p.m.).-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONE

MAC/SCH/josmedith
Sentencia interlocutoria PJ0192017000317