REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, seis de noviembre de dos mil diecisiete
207º Y 158º

RESOLUCION Nº. PJ019201700308
C. SEPARADO: FH02-X-2017-0034
ASUNTO P: FP02-M-2017-0021


Vista la diligencia de fecha 25 de octubre de 2017, suscrita por el abogado Héctor Solares Odreman, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nº 29.731, en su carácter de endosatario en procuración al cobro judicial de la parte actora ciudadano Henrry José Cordero Márcano, este tribunal a los efectos de asegurar la efectividad de la medida de embargo decretada en fecha 26 de septiembre de 2017, acuerda, conforme al artículo 588 del Código de Procedimiento Civil medida complementaria sobre los vehículos usados propiedad del ciudadano Elías Antonio Álvarez Bolívar cuya características son: 1.- MARCA: IVECO; MODELO; 59.12; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; CLASE: MINIBUS; TIPO: MINIBUS; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO; SERIAL CARROCERIA: 8XV0658S67V305380; SERIAL DE MOTOR: 81440342210002266; PLACA: A00CJ1K, se evidencia en Certificado de Registro de Vehiculo Nº. 170104191120 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 27/06/2017. y 2.- MARCA: FORD; MODELO; F-100; AÑO: 1977; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL CARROCERIA: AJF1T46437; SERIAL DEL MOTOR: V-8; PLACAS: 667-FAB, se evidencia en documento autenticado por la Notaria Publica Tercera de San Félix, Municipio Caroni del estado Bolívar en fecha 23/08/1996, anotado bajo el Nº. 91, tomo 51. Líbrese oficio a las Autoridades Militares, Policiales, debiendo consignar copia del oficio recibido por los representantes de la empresa notificada en el expediente.-
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO