REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de Noviembre de dos mil dieciséis.
207º y 158º

Visto el desistimiento hecho por el abogado Humberto Rivas Flores, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 85.516, apoderado de la parte actora en el juicio de divorcio incoado por el ciudadano Ramón Antonio Pérez Cedeño contra de la ciudadana Zulay Lucrecia González Pérez, y por cuanto consta al folio 15 poder que le acredita dicha actuación; en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR el desistimiento; En consecuencia, se ordena la devolución de los originales consignado con el libelo previa certificación en autos y dar por terminadas las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante treinta y seis folios (36). Procédase como se ha decidido.-
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/indira
ASUNTO: FP02-V-2016-000736
Resolución Nº PJ0192017000306 DIARIZADO