REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, seis (06) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

Asunto: FP02-V-2017-000599.-

Visto el escrito de fecha 30 de octubre del presente año, cursante a los folios 28 al 36, presentado por la parte actora ciudadana Yudith Mercedes Mota Montoya, debidamente asistida por los ciudadanos José Manuel Mota Blanca, Carlos Eduardo Basanta García y Pedro Inés Mota Pérez, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los nros. 34.859, 165.033 y 273.499, este Tribunal declara inadmisible la reconvención por cuanto en los juicios de partición no se admite ni la proposición de cuestiones previas, ni la reconvención, ni la cita de terceros. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Por cuanto la parte demandada no se opuso a la partición de los siguientes bienes: 1) un vehiculo Marca: Ford; Modelo: F-100; Color: Azul; Tipo: Pick-Up; Año: 1978; Clase: Camioneta; Serial de carrocería: AJF10U40588; Serial de motor: 6 cil; Placas: A98DD0K; Uso: carga; y 2) un inmueble compuesto por una parcela de terreno constante de un mil cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (1.473,66 Mts. 2), la casa de bloques de cemento, techos de zinc con platabanda y pisos de cemento, distinguido con el N° 38, ubicado en la calle Santa Elena, sector Negro Primero, parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, la cual se encuentra dentro de los linderos y medidas siguientes: Norte: casa y solar de Nicolasa Araya, con cuarenta y cuatro metros con treinta centímetros (44,30 Mts.); Sur: casa y solar de Andrés Delgadillo, con cuarenta y seis metros con veintidós centímetros (46,22 Mts.); Este: terreno ocupado con treinta y dos metros con tres centímetros (32,03 Mts.) y Oeste: su frente, calle Santa Elena con treinta y tres metros con diez centímetros (32,10 Mts.).

Se emplaza a las partes al décimo (10) día de despacho siguiente a la presente fecha a las diez y treinta (10:30 a.m) de la mañana al acto de designación del partidor.

Por cuanto la demandada solicitó la partición de unos bienes que dice son comunes y fueron omitidos por el demandante, se ordena la formación de un cuaderno separado de medidas en el cual se resolverá por el procedimiento ordinario lo relativo a la división de los siguientes bienes:

1) un vehiculo Marca: Ford; Modelo: F-100; Color: Azul; Tipo: Pick-Up; Año: 1978; Clase: Camioneta; Serial de carrocería: AJF10U40588; Serial de motor: 6 cil; Placas: A98DD0K; Uso: carga; y 2) un inmueble compuesto por una parcela de terreno constante de un mil cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (1.473,66 Mts. 2), la casa de bloques de cemento, techos de zinc con platabanda y pisos de cemento, distinguido con el N° 38, ubicado en la calle Santa Elena, sector Negro Primero, parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, la cual se encuentra dentro de los linderos y medidas siguientes: Norte: casa y solar de Nicolasa Araya, con cuarenta y cuatro metros con treinta centímetros (44,30 Mts.); Sur: casa y solar de Andrés Delgadillo, con cuarenta y seis metros con veintidós centímetros (46,22 Mts.); Este: terreno ocupado con treinta y dos metros con tres centímetros (32,03 Mts.) y Oeste: su frente, calle Santa Elena con treinta y tres metros con diez centímetros (32,10 Mts.), 3) una extensión de terreno de labor y cría, constante de seiscientas una hectáreas con treinta y siete metros y cincuenta centímetros (601 Hect.,37Mts.,50cm.) ubicado en el sitio general denominado El Rosario de Carapa, conocido con el nombre de Santa Lucia del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, alinderada en tres porciones. Primera porción: Norte: terrenos baldíos; Sur: terrenos del mismo “El Rosario de Carapa”; Este: río Cicapro y Oeste: terrenos del mismo “El Rosario de Carapa”. Segunda porción: Norte: terrenos baldíos; Sur: terrenos del mismo lugar “El Rosario de Carapa”; Este: terrenos de San Juan de Limo y Oeste: terrenos que fueron de Simon García. Tercera porción: Norte: terrenos baldíos; Sur: terrenos denominados El Palmar; Este: terrenos de San Juan de Limo y Oeste: Ejidos de Municipio Boca del Pao y 4) una extensión de terreno de labor y cría, constante de cuatro mil doscientas nueve hectáreas con sesenta y dos metros (4.209 Hect. 62Mts.), ubicado en el sitio general denominado El Rosario de Carapa, conocido con el nombre de Pan de Azúcar o Santa Lucia del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, alinderada en tres porciones. Primera porción: Norte: terrenos baldíos; Sur: terrenos del mismo “El Rosario de Carapa”; Este: río Cicapro y Oeste: terrenos del mismo “El Rosario de Carapa”. Segunda porción: Norte: terrenos baldíos; Sur: terrenos del mismo lugar “El Rosario de Carapa”; Este: terrenos de San Juan de Limo y Oeste: terrenos que fueron de Simon García. Tercera porción: Norte: terrenos baldíos; Sur: terrenos denominados El Palmar; Este: terrenos de San Juan de Limo y Oeste: Ejidos de Municipio Boca del Pao

Quedando abierto a pruebas al día siguiente de la publicación de este auto.- Así se decide, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria

Abg. Soraya Charboné
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta y ocho minutos de la tarde. (02:38 p.m.)

La Secretaria

Abg. Soraya Charboné

MAC/SCH/Leydner.
Resolución Nº PJ0192017000307.-