REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE

Maturín, trece (13) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ASUNTO: NP11-N-2015-000073.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

RECURRENTE: CESAR EDUVIGES SUAREZ CASELLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.251.109
APODERADA JUDICIAL: YESID ARTURO RUIZ MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.936.541.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO INTERESADO: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el número 25, Tomo 20-A Sgdo, en fecha 116 de octubre de 1993, y sus respectivas modificaciones.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA AUTO DE INADMISIÓN.


SÍNTESIS.

Inició la presente acción en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, siendo presentada y consignada por el ciudadano CESAR EDUVIGES SUAREZ CASELLA, asistido por el Abogado Yesid Arturo Ruiz Medina, en contra de la providencia administrativa Nº 00521-2015, emitida por la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, en fecha once (11) de agosto de 2015, correspondiente al procedimiento de autorización para despedir intentado por la empresa PEPSI COLA VENEZUELA. C.A., en contra del ciudadano CESAR EDUVIGES SUAREZ CASELLA, todos identificados ut supra.

En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2015, es recibido por este Tribunal la presente acción, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio cuarenta y siete (f.47).

Una vez recibido el expediente por este Tribunal, en fecha primero (01) de diciembre de 2015, procedió este Tribunal a la admisión de la acción ordenándose la notificación de las partes, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, de la Fiscalía General de la República, del Procurador General de la República y del tercero interesado en la presente causa.

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:

En fecha ocho (08) de diciembre de 2015, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 674-2015, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con resultado positivo; debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.

En fecha catorce (14) de diciembre de 2015, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 675-2015, dirigido a la ciudadana FÍSCALA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con resultado positivo, debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.

Asimismo, en fecha catorce (14) de enero de 2016, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio N° 677-2016, mediante el cual remitió el exhorto dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue enviado a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), para la notificación del ciudadano Procurador General de la República de Venezuela; y en fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, se recibió del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° 2290/2016, de fecha primero (01) de abril de 2016, anexo al cual remitió las resultas del exhorto librado por éste Tribunal, con resultado positivo.

En fecha 22 de enero de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial consignó cartel de notificación dirigido al tercero interesado, con resultado positivo.

En fecha 19 de octubre de 2016, se ordenó la notificación de las partes, visto que la causa estuvo paralizada por más de 5 meses, y en virtud de ello se ordenó la notificación de las partes, y una vez cumplidas dichas actuaciones, tal como consta en autos a los folios 114, 116, 128 y 140, se ordenó la notificación del tercero interesado en la cartelera del tribunal (f. 154), visto que fue imposible la práctica de su notificación.

Ahora bien, mediante auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2017, éste Juzgado procedió a fijar la celebración de la audiencia oral y pública para el décimo séptimo día siguiente, a la fecha arriba mencionada, a las 9:00 a.m.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.

En fecha diez (10) de noviembre de 2017, siendo las nueve y treinta (9:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada para la celebración del inicio de la Audiencia Oral y Publica de Juicio, se dejó constancia de la de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte recurrente, de la parte recurrida, de la Representación del Ministerio Publico y de la Procuraduría General de la República. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejó constancia de la grabación del acto con video grabadora. Vista la incomparecencia de las partes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NULIDAD, incoado por el ciudadano CESAR EDUVIGES SUAREZ CASELLA, contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, señalándose que la sentencia será publicada dentro del lapso legal correspondiente.

Ahora bien, visto lo antes expuesto considera este Sentenciador que es necesario pronunciarse de la siguiente manera:

MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

A los fines de decidir éste Juzgado de Juicio observa lo siguiente:

Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración del inicio de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, se hace necesario precisar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en el Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, la cual contempla en su Titulo IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82, establece lo siguiente:

Audiencia de Juicio
Artículo 82. “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Negrillas del Tribunal).

Tomando en consideración la norma anteriormente transcrita, se puede observar del tenor del primer aparte, que la inobservancia de la parte recurrente de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, en la cual la parte recurrente tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como el de promover los medios de pruebas, que considere pertinentes, a los fines de demostrar los vicios a los cuales hace referencia en el recurso incoado. Por consiguiente, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, es por lo cual éste Tribunal forzosamente debe declarar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar DESISTIDO el procedimiento en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano CESAR EDUVIGES SUAREZ CASELLA, parte recurrente, en contra de la providencia administrativa Nº 00521-2015, dictado por la Inspectoría del trabajo del Estado Monagas en fecha once (11) de agosto de 2015, correspondiente al procedimiento de autorización para despedir, intentado por la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., en contra del ciudadano CESAR EDUVIGES SUAREZ CASELLA, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en consecuencia ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN.

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO el procedimiento en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano CESAR EDUVIGES SUAREZ CASELLA, parte recurrente, en contra de la providencia administrativa Nº 00521-2015, dictado por la Inspectoría del trabajo del Estado Monagas en fecha once (11) de agosto de 2015, correspondiente al procedimiento de autorización para despedir, intentado por la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., en contra del ciudadano CESAR EDUVIGES SUAREZ CASELLA, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en consecuencia ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.-


SECRETARIO (A),
ABG.

En esta misma fecha siendo las 03:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

SECRETARIO (A),
ABG.